REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 09 de febrero del año 2012

201º Y 152º


PARTE DEMANDANTE: Caridad Josefina Rojas Tocuyo y Basley Bautista Baeza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.258.439 y V-11.602.569, debidamente asistidos por la abogado Iriannys Del Valle león Leonett, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 143.499

ACCIÓN DEDUCIDA: Divorcio – 185-“A”

EXPEDIENTE N°: 11.127


Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 30 de noviembre del año 2011, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos Caridad Josefina Rojas Tocuyo y Basley Bautista Baeza, supra identificados, que contrajeron matrimonio en fecha 15 de febrero de 1989 por ante el Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, según consta del acta de matrimonio la cual acompañamos marcada “A”…De nuestra unión matrimonial procreamos tres hijos de nombres Yosleys Enrique, Yoxe Enrique y Yohismar Del Valle mayores de edad según consta en partidas de nacimientos marcadas con “B, C, y D”, fijamos nuestro último domicilio conyugal en la Calle la Línea del Sector de las Parcelas del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, pero hace algún tiempo específicamente desde el 15 de octubre de 1999 nos separamos viviendo cada uno de nosotros en domicilios separados y desde entonces no hemos hecho vida en común, en consecuencia es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar se declare disuelto el vínculo matrimonial dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil. En cuanto a los bienes durante nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes inmuebles…(Omisiss)….

En fecha 05 de diciembre del año 2011, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 27 de diciembre del año 2011, tal y como consta al folio diez (10) y que fue recibida en fecha 23 de enero del año 2012 la cual consta al folio doce (12) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.-
S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Barbará y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: Caridad Josefina Rojas Tocuyo y Basleys Bautista Baeza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.258.439 y V-11.602.569, que contrajeron matrimonio en fecha 15 de febrero de 1989 por ante el Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, según consta del acta de matrimonio la cual, acompañaron marcada con la letra “A”.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase oficios a la Dirección de Registro Principal, la Dirección de Registro Civil del Estado Monagas y la Dirección de Informática del Consejo Nacional Electoral (CNE); a los fines de que sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.


Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los nueve (9) días del mes de febrero del año 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR


Abg. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA


LA SECRETARIA


Abg. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS

En esta misma fecha, siendo las (3: 00 pm). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA


Abg. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS







EXP N°: 11.127
Abg: LRFG /TC