REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, 16 de Febrero de 2012.-
201° y 152°
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: CARLOS ROJAS BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.329.697 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 2.909 de este domicilio, actuando en condición de Endosataria en Procuración del ciudadano ADILTON TOLENTINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº E- 81.362.470 de este domicilio.

DEMANDADO: LUIS FELICE FALZANARO, venezolano, mayor de edad, titular de LA Cedula de Identidad Nº V- 8.704.085.

MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE INTIMACION (COBRO DE BOLIVARES9.-

UNICA

De la revisión del libelo de demanda y sus recaudos adjuntos que anteceden presentados por este Tribunal en fecha 13 de Febrero de 2.012, anótese en el libro de causas respectivos, inventaríese y fórmese expediente, en consecuencia este tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
Para que la demandas sean admitidas por los tribunales competentes deben cumplir una serie de requisitos indispensables para tal fin, en el caso Civil estos están establecidos en el artículo 340 de la Ley Adjetiva (Código de Procedimiento Civil) asimismo el artículo 341ejusdem establece los supuestos bajo los cuales no debe admitirse una demanda propuesta, supuestos estos que obliga al juez de oficio y sin audición de nadie a no admitir la demanda, en el caso que nos ocupa vale señalar que existe supuesto que permiten al juez dictar la inadmisión de las demandas, porque sean contrarias al orden publico, en el entendido de que la pretensión de la demanda, no puede ir contra las reglas establecidas en normas cuya aplicación no permite relajamiento, ni ser subvertidas por los particulares y no entran en juego los conceptos que en materia procesal se manejan sobre el orden publico absoluto y relativo.
Ahora bien el caso que nos ocupa trata de un procedimiento de Intimación que intenta el Abogado CARLOS ROJAS BETANCOURT, anteriormente identificado y como instrumento objeto de litigio, presenta anexo a su libelo de demanda una letra de cambio por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000, oo) aceptada en esos términos por el ciudadano JULIO FELICE FALZANARO domiciliado en la calle CHAGUARAMOS Sector EL PARAISO ANACO ESTADO ANZOATEGUI, sin embargo de la revisión del libelo y recaudos adjuntos se puede verificar que el Abogado Actor en la lectura de su libelo de demanda señala que la letra fue aceptada sin aviso y sin protesto para ser pagada por el señor JOAO FELICE FALZANARO domiciliado en Anaco Estado Anzoátegui, mas adelante expresa textualmente que la siguiendo instrucción de su representado demanda formalmente al ciudadano LUÍS FELICE FALZANARO ya identificado para que convenga o en su defecto sea condenado a pagar la cantidad demandada, desprendiéndose de la simple lectura que la letra de cambio que su cobro se pretende fue firmada por el ciudadano que firmo y escribio su nombre: JULIO FELICE FALZANARO; dada a las inconsistencias que adolece el escrito de demanda este Tribunal procede a realziar las siguientes observaciones
En relación a las normas que rigen el procedimiento civil especial “PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, el Código de Procedimiento Civil, señala con respecto a la competencia de los mismos en su articulo 641 que: Solo conocerá de estas demandadas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo la elección del domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen reconocido en otra parte.- De la misma manera el articulo 27 del Código Civil, establece que, El domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses.
Por cuanto la acción que ejerce la Abogada demandante contraviene las normas de competencia preceptuada para reglar el PROCEDIMIENTO DE INTIMACION en el sentido de la Competencia en razón del Territorio, es por lo que quien aquí decide considera que este Tribunal es Incompetente y en virtud de ello la presente demanda es Inadmisible. Y Así se declara.-
En atención de los alegatos y razonamientos antes señalados, es por lo que este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda intentada por el Abogado CARLOS ROJAS BETANCOURT, anteriormente identificada, en contra del ciudadano LUÍS FELICE FALZANARO, arriba identificado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente dedición.-

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despachos del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los DIECISEIS (16) días del mes de Febrero del año dos mil Doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Titular;

Abg. Luís Ramón Farias G.
La Secretaria;

Abg. Guiliana Alexa Luces


En esta misma fecha siendo las 03:20 a.m., se registró y se público la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria;

Abg. Guiliana Alexa Luces


LRFG/gl
EXP11190