REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 16 de febrero del año 2012
201º Y 152º
PARTE DEMANDANTE: Javier José Urbaneja Rondón y Elvia Mercedes Rondón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.425.605 y V-13.250.225, debidamente asistidos por la abogado Esmeralda Niño de Parra, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 171.594
ACCIÓN DEDUCIDA: Divorcio 185-A
EXPEDIENTE N°: 11.155
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 10 de enero del año 2012, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos Javier José Urbaneja Rondón y Elvia Mercedes Rondón, supra identificados, que contrajeron matrimonio 02 de octubre de 1990 por ante el Registro Civil del Municipio Chaguaramal del Distrito Piar del Estado Monagas, tal como consta del acta de matrimonio que acompañamos marcada con letra “A”,…establecimos nuestro domicilio conyugal en el Sector Los Pinos calle 11 casa S/N de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, durante nuestra vida matrimonial no procreamos hijos, ni adquirimos ningún tipo de bienes, ni muebles, inmuebles, derechos o acciones que haya lugar a repartir o liquidar nos separamos el 15 de diciembre del mismo año es por lo que acudimos ante su competente autoridad para solicitar el divorcio en base a los establecido al artículo 185 “A”, del Código Civil.... (Omisiss)….
En fecha 18 de enero del año 2012, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 26 de enero del presente año, tal y como consta al folio siete (7) la cual fue recibida en fecha 30 del mismo mes y año y así consta al folio nueve (9) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Barbará y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Javier José Urbaneja Rondón y Elvia Mercedes Rondón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.425.605 y V-13.250.225, que contrajeron matrimonio el 02 de octubre de 1990 por ante el Registro Civil del Municipio Chaguaramal del Distrito Piar del Estado Monagas, según consta del acta de matrimonio que acompañamos marcada con letra “A”.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase oficios a la Dirección de Registro Principal, la Dirección de Registro Civil del Estado Monagas y la Dirección de Informática del Consejo Nacional Electoral (CNE); a los fines de que sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
Abg. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA
LA SECRETARIA
Abg. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS
En esta misma fecha, siendo las (10:45 am). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS
EXP N°: 11.155
Abg: LRFG /TC
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