República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 15 de Febrero de 2.012
201º Y 152º

En fecha 31 de Enero del año 2011, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: ROXYS ELENA CABELLO ALEMAN y HENRRY DEL VALLE GONZALEZ BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.300.670 y V-8.375.753, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada MARLEN FORERO FORERO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.021 y expusieron, lo siguiente:
“En fecha siete (07) de Febrero del año 2.008, contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, según consta de acta de matrimonio N° 12, del año 2.008, de los Libros de matrimonio civil llevados por ante ese despacho; fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización las Trinitarias, Calle Nº 07, Casa Nº 380, Municipio Maturín del Estado Monagas, y luego de vivir un tiempo de feliz y armonioso matrimonio decidieron separarse de hecho en fecha seis (06) de Mayo del año 2.008…… viviendo cada uno separados y en domicilios diferentes, desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, en consecuencia hemos resuelto legalizar nuestra separación de cuerpos y de bines de mutuo consentimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil
Igualmente convinieron que cada cónyuge vivirá por separado, independiente el uno del otro.
Los bienes que adquiera cada uno de nosotros después de la firma de la presente separación cuerpos y de bienes serán propiedad exclusiva del conyugue adquiriente
En fecha dos (02) de Febrero del año 2.011, se Admite la solicitud y se decreta la Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones convenidas por las partes. Así mismo se acordó notificar a la Fiscal Octavo 8° del Ministerio Público del Estado Monagas para dar cumplimiento a lo establecido al artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha ocho (08) de Febrero del año 2011, la alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación junto con diligencia debidamente firmada por el Fiscal 8vo del mi misterio Publico de esta Ciudad.
Previa comparecencia por ante este Tribunal de los ciudadanos ROXYS ELENA CABELLO ALEMAN y HENRRY DEL VALLE GONZALEZ BETANCOURT, mediante su apoderada Judicial la Abogada en ejercicio MARLEN FORERO FORERO, en fechas seis y trece (06 y 13) del mes de Febrero del año 2.012 respectivamente, tal y como consta en los folios treinta y uno y treinta y dos (31 y 32), del presente expediente solicitando la Conversión de la Separación de Cuerpo en DIVORCIO y de Bienes por Mutuo Consentimiento, este Tribunal procede a dictar sentenciar en el presente juicio, se hace hoy en los siguientes términos:

P R I M E R A:
Admitida la solicitud y decretada la separación, el dos (02) de Febrero del año 2011 y pedida la Conversión en Divorcio según diligencias de fechas seis y trece (06 y 13) del mes de Febrero del año 2.012, tal y como consta en los folios treinta y uno y treinta y dos (31 y 32), del presente expediente, este Tribunal observa que efectivamente desde la fecha de la Admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de Conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada y Así se decide.-

S E G U N D A:
Por las razones que anteceden, este: Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos: ROXYS ELENA CABELLO ALEMAN y HENRRY DEL VALLE GONZALEZ BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.300.670 y V-8.375.753, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada MARLEN FORERO FORERO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.021, domiciliados en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, y como consecuencia de tal pronunciamiento, queda disuelto el vinculo matrimonial que existió entre ambos y que contrajeron en fecha siete (07) de Febrero del año 2.008, contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, según consta de acta de matrimonio Nº 12, del año 2.008. Y así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amistosa hecha por los ciudadanos: ROXYS ELENA CABELLO ALEMAN y HENRRY DEL VALLE GONZALEZ BETANCOURT, se acuerda liquidar los bienes adquirido en la sociedad conyugal en la forma como las partes lo han dispuesto en la solicitud cabeza de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano de la siguiente manera: PRIMERA ADJUDICACION: Este Tribunal Homologa el acuerdo establecido por los cónyuges ciudadanos ROXYS ELENA CABELLO ALEMAN y HENRRY DEL VALLE GONZALEZ BETANCOURT, en el LITERAL A: relacionado con un porcentaje del 11.215514% establecido para la Macroparcela MC-2 a la que pertenece, sobre costos y gastos de la Urbanización Puerta del Sur, que corresponden al conjunto, lo cual se evidencia del documento de condominio de la Urbanización Puerta del Sur Segunda Etapa, Protocolizado por ante la oficina de Inmobiliaria de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 17 de octubre de 2.007, bajo el Nº 10, Tomo Sexto, Protocolo Primero, señalado en el escrito libelar como Anexo “B”, quienes de muto y amistoso acuerdo han decidido que el cincuenta por ciento (50%) del valor del bien Inmueble que le pudiera pertenecer al cónyuge HENRRY DEL VALLE GONZALEZ BETANCOURT, este lo cede en pleno derecho a la cónyuge ROSA ELENA CABELLO ALEMAN lo cual es aceptado en forma voluntaria.- SEGUNDA ADJUDICACION: Este Tribunal Homologa el acuerdo establecido por los cónyuges ciudadanos ROXYS ELENA CABELLO ALEMAN y HENRRY DEL VALLE GONZALEZ BETANCOURT, en el LITERAL B: en el cual la cónyuge ROXYS ELENA CABELLO ALEMAN, renuncio a las Prestaciones Sociales que haya generado su cónyuge el ciudadano: HENRRY DEL VALLE GONZALEZ BETANCOURT, en el Ejercito o en cualquier otra dependencia del Estado o Compañía Privada que me pudiesen corresponder, quedando liquidada de esta forma la comunidad de gananciales en lo que respecta a este concepto.-
Publíquese, Regístrese, Diaricese, Ofíciese a la Dirección Registro Civil del Municipio Bolívar y de Registro principal del Estado Monagas, a los fines de que sirva estampar la correspondiente nota marginal en el Libro de Matrimonio respectivo, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en Maturín, a los quince (15) del mes de Febrero del Año 2.012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El JUEZ TITULAR,

ABG. LUIS RAMON FARIAS GARCÍA.
LA SECRETARIA

ABG: GUILIANA A LUCES ROJAS

En esta misma fecha siendo las 10:40 a.m. se dicto y publicó la anterior Sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

ABG: GUILIANA A LUCES ROJAS

Exp. Nº 10.724
ABG.LRFG/JR.