REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 14 de febrero del año 2012

201º Y 152º


PARTE DEMANDANTE: Héctor Antonio Naranjo Rojas y María Elena Machado García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.306.530 y V-10.831.134, debidamente asistidos por el abogado Harold Torrealba, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 158.643

ACCIÓN DEDUCIDA: Divorcio – 185-“A”

EXPEDIENTE N°: 11.150


Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 20 de diciembre del año 2011, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos: Héctor Antonio Naranjo Rojas y María Elena Machado García, supra identificados, que contrajeron matrimonio en fecha 21 de septiembre de 1989, por ante la Primera Autoridad del Municipio Maturín del Estado Monagas, de lo cual consignamos acta de matrimonio signada con el número “1”, de esta unión procreamos dos hijos de nombres Darwins Gabriel Naranjo Machado y Randy Israel Naranjo Machado de veinte (20) y dieciocho (18) años de edad de lo cual consignamos copias de cédulas de identidad con los números “2 y 3”.. No adquirimos ningún bien en común y así lo declaramos a los efectos legales correspondiente. Nuestra residencia conyugal la fijamos en el Sector Los godos Calle 11, casa 27 de Maturín, Estado Monagas, en fecha 15 de mayo de 1999 decidimos separarnos de hecho manteniendo la situación hasta la presente fecha sin que haya ocurrido ningún tipo de reconciliación. …en virtud de haberse producida una ruptura permanente y prolongada de nuestra vida en común es por lo que acudimos ante su competente autoridad para solicitar el divorcio fundamentado en el artículo 185 “A”, del Código Civil.... (Omisiss)….

En fecha 21de diciembre del año 2011, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 19 de enero del año 2012, tal y como consta al folio nueve (9), la cual fue recibida en fecha 25 del mismo mes y año y consta al folio once (11) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Barbará y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: Héctor Antonio Naranjo Rojas y María Elena Machado García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.306.530 y V-10.831.134, que contrajeron matrimonio en fecha 21 de septiembre de 1989, por ante la Primera Autoridad del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal y como se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron marcada con el número “1”.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase oficios a la Dirección de Registro Principal, la Dirección de Registro Civil del Estado Monagas y la Dirección de Informática del Consejo Nacional Electoral (CNE); a los fines de que sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.


Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los catorce (14) días del mes de febrero del año 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR


Abg. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA


LA SECRETARIA


Abg. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS

En esta misma fecha, siendo las (02:50 pm). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

LA SECRETARIA



Abg. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS


EXP N°: 11.150
Abg: LRFG /TC