REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 14 de febrero del año 2012
201º Y 152º
PARTE DEMANDANTE: José Gregorio Franceschi Zaragoza y Maxyurys Josefina Cardoza Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.307.762 y V-9.292.296, debidamente asistidos por el abogado Efraín Castro Beja, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 7.345
ACCIÓN DEDUCIDA: Divorcio – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: 11.136
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 02 de diciembre del año 2011, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos José Gregorio Franceschi Zaragoza y Maxyurys Josefina Cardoza Rodríguez, supra identificados, que contrajeron matrimonio por ante el Jefe Civil de la Parroquia Urbana Las Cocuizas del Municipio Maturín del Estado Monagas el 17 de octubre de 1991, tal como consta del acta de matrimonio que anexamos marcada con letra “A”, fijamos nuestro domicilio conyugal en esta ciudad de Maturín de donde convivimos en relativa armonía, hasta el 22 de mayo del 2005 que se produjo nuestra abrupta separación que se ha prolongado a través del tiempo.de nuestra unión solo procreamos a nuestro hijo Gabriel José Franceschi Cardoza de 19 años de edad…en cuanto a la comunidad conyugal el único bien adquirido es un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida ubicada en la calle principal del Barrio San Miguel de esta ciudad de Maturín… en virtud de las razones expuestas muy respetuosamente solicitamos se decrete el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185 “A”, del Código Civil.... (Omisiss)….
En fecha 13 de diciembre del año 2011, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 27 de diciembre, tal y como consta al folio dieciocho (18) la cual fue recibida en fecha 23 de enero del año 2012 y consta al folio veinte (20) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Barbará y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, PRIMERO: declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos José Gregorio Franceschi Zaragoza y Maxyurys Josefina Cardoza Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.307.762 y V-9.292.296, que contrajeron matrimonio por ante el Jefe Civil de la Parroquia Urbanización Las Cocuizas del Municipio Maturín del Estado Monagas el 17 de octubre de 1991, según consta del acta de matrimonio que acompañamos marcada con letra “A” y así se decide.
SEGUNDO: en cuanto a la partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal éste Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre éste particular por cuanto la misma debe hacerse de manera separada y así se decide
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase oficios a la Dirección de Registro Principal, la Dirección de Registro Civil del Estado Monagas y la Dirección de Informática del Consejo Nacional Electoral (CNE); a los fines de que sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los catorce (14) días del mes de febrero del año 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
Abg. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA
LA SECRETARIA
Abg. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS
En esta misma fecha, siendo las (12:50 pm). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS
EXP N°: 11.136
Abg: LRFG /TC
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