REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 14 de febrero del año 2012
201º Y 152º
PARTE DEMANDANTE: Tomás Antonio Rivas Núñez y María Teresa Campos Maestre, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.342.446 y V-12.537.096, debidamente asistidos por el abogado Carlos Alberto Lárez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 104.304
ACCIÓN DEDUCIDA: Divorcio – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: 11.107
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 18 de noviembre del año 2011, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos Tomás Antonio Rivas Núñez y María Teresa Campos Maestre, supra identificados, que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo del Estado Monagas el 7 de agosto de 1989, según consta del acta de matrimonio que acompañamos marcada con letra “A”, de esta unión procreamos 2 de nombres Jhoan Antonio Rivas Campos y Gregory José Rivas Campos mayores de edad según consta en partidas de nacimientos marcadas con las letras “B y C”; después de contraído el matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en esta ciudad de Maturín específicamente en la Calle Azcúe N°314, en donde habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de marzo del año 1995 y desde esa fecha no la hemos reanudado, en cuanto a bienes que liquidar no existe liquidación alguna puesto que no existen bienes en común ni gananciales en nuestra comunidad conyugal…a fuerza de lo expuesto y por cuanto la ruptura se mantiene respetuosamente solicitamos se declare el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185 “A”, del Código Civil.... (Omisiss)….
En fecha 23de noviembre del año 2011, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 19 de enero del año 2012, tal y como consta al folio diez (10) la cual fue recibida en fecha 25 del mismo mes y año y consta al folio doce (12) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Barbará y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: Tomás Antonio Rivas Núñez y María Teresa Campos Maestre, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.342.446 y V-12.537.096, que contrajeron matrimonio en fecha 18 de abril de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo del Estado Monagas el 7 de agosto de 1989, según consta del acta de matrimonio que acompañamos marcada con letra “A”.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase oficios a la Dirección de Registro Principal, la Dirección de Registro Civil del Estado Monagas y la Dirección de Informática del Consejo Nacional Electoral (CNE); a los fines de que sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los catorce (14) días del mes de febrero del año 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
Abg. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA
LA SECRETARIA
Abg. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS
En esta misma fecha, siendo las (02:50 pm). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS
EXP N°: 11.107
Abg: LRFG /TC
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