Republica Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín,
Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 13 de Febrero del 2012.-
201° y 152°
PRIMERA
Las partes sus apoderados y la acción deducida:
1.- Las partes en este Juicio son:
PARTE DEMANDANTE: SUSANNE DRESCHER REQUENA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.324, actuando en su propio nombre y representación y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: IGNACIO RAMON NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.237.365, domiciliado en la calle Lucio Mago, Casa Nº 74, club Gallistico Ubicado en la Cruz de la Paloma Maturín Estado Monagas.-
2.- Que la acción deducida es: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).-
ÚNICA
La presente demanda que por Cobro de Bolívares Via intimación fue presentada formalmente por la Abogada Susanne Drescher antes identificada fue recibida por distribución en fecha 20 de Septiembre de 2011 previo sorteo de distribución de causas constante de dos folios útiles y seis (06) anexos, seguidamente en 23 de Septiembre de 2011 el tribunal dicta auto de admisión a la demanda ordenándose la intimación del ciudadano demandado IGNACIO RAMON NUÑEZ antes identificado para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación a fin de que pague o realice oposición al decreto intimatorio, igualmente, se dicto medida de Embargo Preventivo a los fines de embargar las siguientes cantidades TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 3.354, oo) doble del monto Demandado, la cantidad de SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (78, 68) Por concepto de comisión conforme al ordinal 4to, del artículo 456 del Código de Comercio, la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES (291, oo) Por concepto de Intereses, más CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 419, 25) por concepto de las Costas Procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal y en caso Líquida que comprende el monto de UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 1.677, oo) monto de la deuda, la cantidad de SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (78, 68) Por concepto de comisión conforme al ordinal 4to, del artículo 456 del Código de Comercio, la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES (291, oo) Por concepto de Intereses, más las costas procesales antes indicadas.-
En fecha Viernes 14 de Octubre de 2.011, compareció por ante este Juzgado la ciudadana Alguacil de este Juzgado Virginia Navarro, a los fines de informar sobre las resultas de su función y expuso que una vez encontrándose en la dirección aportada por el actor se entrevistó con el ciudadano IGNACIO NUÑEZ, y al imponerle el motivo de su visita el mismo firmó la correspondiente Boleta Y Recibo de Intimación tal y como se puede evidenciar al folio 17 de las actas procesales que conforman el cuaderno principal del expediente 11015.-
Tal y como se puede verificar en autos la parte demandada no concurrió en la oportunidad legal correspondiente dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la intimación, es decir, desde el 14 de Octubre de 2011, hasta el 31 de Octubre de 2011, no realizó oposición al decreto intimatorio dictado en la presente causa y consecuencia de ello este Tribunal actuando en atención al contenido del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192... Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Cursivas nuestras.-
En el caso de marras se puede a claras luces verificar que el ciudadano IGNACIO NUÑEZ, firmó la correspondiente Boleta de Intimación, quedando así intimado en el presente Juicio; y no habiendo realizado su oposición al decreto intimatorio, o caso contrario al pago de las cantidades de dinero reclamadas dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación, desde el 14 de Octubre de 2011, hasta el 31 de Octubre de 2011, no evidenciándose en autos de que el ciudadano demandado, haya realizado ninguna de las acciones anteriormente expuestas, es por lo que se debe proceder como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, quedando firme el decreto intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 23 de Septiembre de 2.011, de conformidad con el articulo 651 Ejusdem.-
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y en consecuencia firme el decreto intimatorio de fecha 23 de Septiembre de 2.011, dictado por este Juzgado, y así se decide.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia debidamente Certificada.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los trece (13) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Luís Ramón Farias García.
La Secretaria:
Abg: Guiliana Alexa Luces
LRFG/GL
Exp 11015
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