República Bolivariana De Venezuela
En su nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la
Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín diez (10) de
Febrero del año Dos Mil Doce (2012)
201° y 152°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: ARGENIS JOSE RAMIREZ FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.273.412, y domiciliado en La Población de Caripito, Sector La Guire, del estado Monagas.
ABOGADOS APODERADOS: OLIMPIA FERMIN MUÑOZ, ANTONIO IZQUIERDO TORRES, HECTOR ZAMORA IZQUIERDO, CARLOS EDUARDO GARCIA RODRIGUEZ Y MARLENIS ANDRADE, en ejercicio y de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 30.120, 103, 1.654, 32.748, y 62.263, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SIMON LAHOUD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.977.940, con domicilio en la Calle Principal de Quiriquire, Casa S/N°, frente a la Ferretería Lahoud estado Monagas, en su condición de conductor, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano CARLOS RAMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.515.267, con domicilio en la Ciudad de Quiriquire, Avenida Bolívar N° 41 estado Monagas, mediante poder otorgado y debidamente autenticado, representado por sus Apoderados Judiciales Jean Carlos Maita y Geomar López, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 91.735 y 92.878, respectivamente y de este domicilio.
ASUNTO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO)
EXP. 0941
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
UNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se puede observar que el presente juicio se inicio con demanda de Indemnización de Daños y Perjuicios (Tránsito), interpuesta por el ciudadano Argenis José Ramírez Fermín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.273.412 y de este domicilio, debidamente representado por los abogados Olimpia Fermín Muñoz, Antonio Izquierdo Torres, Héctor Zamora Izquierdo, Carlos Eduardo García Rodríguez, Marlenis Andrade, Maritza Yanez e Hilda Francis Navarro, en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 30.120, 130, 1.654, 32.748, 62.263, 18.195 y 42.744 respectivamente, con domicilio los primeros de los nombrados en la Ciudad de Caracas y la ciudadana Marlenis Andrade, con domicilio en Caripito estado Monagas, introducen libelo de demanda, la cual se admite en fecha diez (10) de noviembre del dos mil nueve (2.009), ordenándose la citación de los demandados, e igualmente se ordena la apertura de un cuaderno de medidas. En fecha trece (13) de enero de dos mil diez (2010), la Abogada Maria Gabriela Hernández del Castillo, en su carácter de Apoderada de la empresa Seguros Nuevo Mundo S.A., consignó Poder otorgado y transacción autenticada en la Notaria Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador Distrito Capital, celebrada por la referida empresa y la parte demandante, solicitando se homologue hacia su representada Seguros Nuevo Mundo S.A., las cargas procesales en el proceso; impartiendo este Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria su aprobación y homologación.
En fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil once (2011), el ciudadano Simón Lahoud, plenamente identificado otorga Poder Apud – Acta a los abogados Jean Carlos Maita y Geomar López, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 91.735 y 92.878, respectivamente y de este domicilio.
En fecha ocho (08) de julio del año dos mil once fue recibida y agregada el escrito de contestación de demanda, realizada por el ciudadano Simón Lahoud, plenamente identificado, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano Carlos Ramón Rodríguez, mediante poder otorgado y debidamente protocolizado, y representado en ese acto por el abogado Jean Carlos Maita, con el carácter que tiene acreditado.
En fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil once (2011), no asisten las partes a la celebración de audiencia preliminar, por lo que quedó desierto el acto, fijándose los limites de la controversia en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011).
En fecha primero (01) de agosto de dos mil once (2011), se agregan a los autos escrito de pruebas consignadas por la parte actora, admitiéndose la misma en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil once (2011), observándose de esta manera que las pruebas promovidas por la parte demanda, en su escrito de contestación la cual corren inserta a los folios 185 al 190, no fueron admitidas por este Tribunal. Por lo tanto, este Juzgado, en aras del resguardo del derecho a la defensa de las partes, consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49, la cual reza: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: 1.- la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso…”.
Así como los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales señalan: Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA: la Reposición de la causa al estado del pronunciamiento de las Pruebas, todo ello con el fin de resguardar el derecho a la defensa de las partes, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49, así como los artículos 2 y 26 eiusdem; en consecuencia se ordena la admisión de las Pruebas de ambas partes, de la siguiente manera:
Primero: Con respecto a las pruebas presentadas por las abogadas HILDA FRANCIS NAVARRO y MIRIAM MARCANO RAMOS, en su condición de Apoderadas Judiciales de la parte actora, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten salvo su apreciación en la definitiva. En relación a la contenida en el Capitulo III, este tribunal la inadmite, por cuanto al momento de la consignación del escrito libelar, dicho contrato privado no fue presentado conjuntamente; todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 864 del Código de Procedimiento Civil. En relación a las contenidas en el Capitulo IV, referente a la prueba de Informe, este Tribunal acuerda en conformidad; por lo que ordena oficiar a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, a fin de que remita a este Tribunal, Expediente Nº 16F4-826-2009 (actuaciones de Tránsito Terrestre Nº U-22-13-01-09). En relación a las contenidas en el Capitulo V, referente a la prueba de Experticia, este Tribunal fija el segundo día de despacho a las 9:00 de la mañana, para que tenga lugar el acto de nombramiento de un Experto (Médico Forense) tal como lo dispone el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil; líbrese el respectivo oficio.
Segundo: Con respecto a las pruebas presentadas por el abogado JEAN CARLOS MAITA, con el carácter que tiene acreditado en autos, como parte demandada en el presente juicio, y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, se admiten salvo su apreciación en la definitiva. En relación a la Prueba Testimonial de los ciudadanos José Gregorio Osuna, Maykarla Albino, Naida Kalil y Ketrin Lahoud, , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 12.429.111, V.- 17.708.776, V.- 8.984.908, y V.- 12.807.220, respectivamente, las mismas serán evacuadas al momento de la celebración de la Audiencia Oral y Pública. En relación a la Prueba de Informes, este Tribunal la admite, en consecuencia, se ordena librar oficio al Instituto Tecnológico Universitario de Caripito del estado Monagas y a la Policlínica Maturín del estado Monagas; líbrese los respectivos oficios. Cúmplase.-
La Jueza Provisorio,
Abg. Sonia Arasme
La Secretaria Acc.,
Abg. Keyris Figueroa
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, para ser anexada al índice copiador de sentencias. Conste.
La Secretaria Acc.,
Abg. Keyris Figueroa
Exp. 0941
SA/lr/evelio
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