JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 07 de Febrero de 2.012
201° Y 152°

EXPEDIENTE: Nº. 13.651

PARTE DEMANDANTE: JOSE MANUEL GONZALEZ LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 510.751, domiciliado en Caracas Distrito Metropolitano.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FERNANDO ANDRES SANCHEZ, inscrito en el Ipsa. bajo el Nro. 15.985.

PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS PALACIOS HERRERA, CONSTANZA MARIA HERRERA DE PALACIOS, ROSA BLANCA PALACIOS HERRERA, DELIA PALACIOS HERRERA DE MENDEZ, ROSELIA PALACIOS HERRERA DE GAGLIARDI y JESUS ARMANDO PALACIOS HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-2.325, V- 576.551, V- 3.328.488, V- 3.328.487, V- 4.029.360 Y V- 4.615.595 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN FRANCISCO CAMPOS PINEDA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 70.344.

MOTIVO: TERCERIA

Se recibe escrito libelar, se inició el presente procedimiento en virtud de la demanda presentada el 04 de Noviembre de 2.010 por el ciudadano FERNANDO ANDRES SANCHEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 15.985, procediendo en este acto como Apoderado Judicial del Ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 510.751, domiciliado en Caracas Distrito Metropolitano, según Poder Autenticado por ante la Oficina Notarial del Municipio Los Salías, Estado Miranda, en fecha 29-09-2010 en contra de los ciudadanos JOSE LUIS PALACIOS HERRERA, CONSTANZA MARIA HERRERA DE PALACIOS, ROSA BLANCA PALACIOS HERRERA, DELIA PALACIOS HERRERA DE MENDEZ, ROSELIA PALACIOS HERRERA DE GAGLIARDI y JESUS ARMANDO PALACIOS HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-2.325, V- 576.551, V- 3.328.488, V- 3.328.487, V- 4.029.360 Y V- 4.615.595 respectivamente y de este domicilio, en la cual alega: Que por ante este Tribunal cursa un juicio por Ejecución de Hipoteca, seguido por el Ciudadano JOSE LUIS PALACIOS HERRERA, quien procedió en su propio nombre y en representación de los demás integrantes de la Sucesión Palacios, recayendo dicha demanda sobre un lote de terreno constante de VEINTICINCO HECTAREAS CON DOS MIL CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (25 Has. 2.168 Mts2); dicho lote de terreno forma parte de un lote de mayor extensión de la propiedad de su mandante José Manuel González, conocido como sitio “HERVEDERO”, y del cual su representado ha ejercido su derecho como propietario enajenado, mediante documentos inscritos por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, con motivo de la venta que hiciera la Sucesión Palacios al “CONSORCIO GUADALUPE” parte demandada en el juicio de ejecución de hipoteca antes mencionado, donde las partes establecieron hipotecas de primer grado, para garantizar el cumplimiento, por haber sido la venta con beneficios de plazos para el pago, cuya negociación fue por un monto total de DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 2.395.596,000), de los cuales recibió la sucesión demandante la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000), librándose como consecuencia de este pago, una superficie de QUINCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (15.789,47 M2), estableciéndose como cuantía de la demanda la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 4.723.523,70), decretándose por parte del Tribunal Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, conforme al auto de admisión de fecha 27-03-2009, inserto al folio (124), en el cual consta igualmente decreto intimatorio por la Deudora Principal CONSORCIO GUADALUPE, en la persona del ciudadano Abogado OSCAR OMAÑA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 1.084.729. ahora bien en fecha 26-03-2010, se decreta la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada en fecha 11-02-2010, en el juicio de ejecución de hipoteca en comento; es por lo que se es por lo que procede a demandar por Tercería a los ciudadanos JOSE LUIS PALACIOS HERRERA, CONSTANZA MARIA HERRERA DE PALACIOS, ROSA BLANCA PALACIOS HERRERA, DELIA PALACIOS HERRERA DE MENDEZ, ROSELIA PALACIOS HERRERA DE GAGLIARDI y JESUS ARMANDO PALACIOS HERRERA, antes identificados y al CONSORCIO GUADALUPE, en la persona del ciudadano Abogado OSCAR OMAÑA ORTEGA, ya identificado,
Admitiéndose la presente demanda el día Nueve (09) de Noviembre del año 2010, se ordenó la citación de los demandados, mediante oficio Nro 14.177 al Juez Distribuidor del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acompañado de despacho de Citación a los fines que ese Tribunal practicara la misma.
En fecha 25-01-2011, compareció el apoderado judicial de la parte accionante solicitando se practicara la citación de la codemandada CONSORCIO GUADALUPE, de conformidad a lo establecido en el artículo 218, parágrafo Único 227 y 345 ejusdem del Código de Procedimiento Civil; en esa misma fecha el Tribunal acuerda lo solicitado por el demandante y ordena se recabe el oficio y el despacho librado en fecha 09-11-2010, y que se expida nuevo oficio dirigido a cualquier Juzgado o Notario Publico del Municipio Simón Bolívar, Barcelona de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a los fines que la parte actora pudiese gestionar la citación del codemandado antes señalado; librándose el mismo con oficio Nro 14.412, a los fines legales consiguientes;
Ahora bien, este sentenciador de la revisión de las actuaciones se observa: que en el presente juicio no se ha logrado la citación de los demandados, ni consta actuaciones donde la parte actora consigne dichas resultas y siendo que en fecha 09-11-2010, se admitió la demanda que por tercería interpusiera el ciudadano FERNANDO ANDRES SANCHEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, Apoderado Judicial del Ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ LAREZ, en contra de los ciudadanos JOSE LUIS PALACIOS HERRERA, CONSTANZA MARIA HERRERA DE PALACIOS, ROSA BLANCA PALACIOS HERRERA, DELIA PALACIOS HERRERA DE MENDEZ, ROSELIA PALACIOS HERRERA DE GAGLIARDI y JESUS ARMANDO PALACIOS HERRERA, y al CONSORCIO GUADALUPE, en la persona del ciudadano Abogado OSCAR OMAÑA ORTEGA; siendo así se observa que desde la fecha de admisión (09-11-2010) de la causa, hasta el día de hoy 07-02-12, la parte demandante no ha comparecido a juicio, a impulsar la citación de la demandada ni a consignado resulta alguna de la comisión antes mencionada y en base a ello este juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones:

ÚNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que:” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho. La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.

En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el 25 de Enero del 2.011, fecha en que se verificó la última actuación atinente a la parte; y por cuanto se observa que desde la fecha antes indicada y hasta la presente ha transcurrido más de un año, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido.-
Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, la cual podrá intentar vencido los 90 días, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. A la fecha identificada Up Supra.
El Juez,

La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada
Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.- La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

GPV/Pernia
Exp. Nº 13.651