República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
201° y 152°
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
PARTE ACCIONANTE: RAFAEL ERNESTO LEAL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.287.296, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: GUSTAVO ALBERTO MATA RUIZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 52.782, de este domicilio.
PARTE ACCIONADA: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION, EJECUCION Y REGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en la persona de la Jueza del referido Juzgado Abogada ELINA VIRGINIA CIANO D COOLS.
TERCERA INTERESADA: WENDYS ROSMERY ROJAS GIL; venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.153.486, y de este domicilio.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
EXP. 009578
Conoce este Tribunal en ocasión a la presente Acción de Amparo, ejercida por el ciudadano RAFAEL ERNESTO LEAL MARTINEZ, parte accionante en la presente causa. Dicho amparo constitucional es interpuesto en contra del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION, EJECUCION Y REGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en la persona de la Jueza del referido Juzgado Abogada ELINA VIRGINIA CIANO D COOLS.
Cabe destacar lo aludido por la parte accionante en su escrito libelar, a través del cual sustentó entre otras cosas, la presente demanda:
““Omisis…CAPITULO II. FUNDAMENTO DE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA LA JUEZ EJECUTORA. Ciudadano juez, no obstante las múltiples irregularidades manifestada en los expedientes mencionados, la que motiva y fundamenta la presente ACCION DE AMPARO, ES LA SENTENCIA DICTADA EN EL EXPEDIENTE JMS1-L-2004-0009.721, donde se me concede la guarda y custodia del niño RENE RAFAEL LEAL ROJAS, y es precisamente este expediente donde la Juez ELINA VIRGINIA CIANO DE COOLS, VIOLENTA LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES, ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS 49, 56, 75 Y 76 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, porque de modo ilustrativo le menciono, que ya tengo aproximadamente ocho (8) años litigando ante el tribunal de protección, he resultado favorecido con TRES SENTENCIAS S (sic) FAVOR Y EL NIÑO NO ME CONOCE, POR NEGLIGENCIA E INEFICACIA DE DICHO TRIBUNAL, porque no obstante haber seguido como parte demandante todos los requisitos y exigencias procesales, exigidos por la ley, estando firme y con carácter de cosa juzgada LA SENTENCIA, porque la demandada fue NOTIFICADA DE DICHA DECISION LO CUAL SE PUEDE COMPROBAR EN QUE SU APODERADA JUDICIAL pide REVISION DE LA SENTENCIA, la cual no fue cumplida por su representada, Y NO COMPARECIERON ANTE SU JUZGADO DECLARANDOSE SIN LUGAR LA DEMANDA ANTE SU INCOMPARESCENCIA, y sin embargo con toda la desfachatez y descaro ellos acuden al Tribunal diligencian y actúan y en forma grosera y desconsiderada, solicitan la revisión de la sentencia ante el mismo Tribunal al cual desacatan en forma impugne, y la pregunta lógica es ciudadano Juez, porque los alguaciles del tribunal, la propia Juez, ELINA CIANO DE COOLS, permiten que esta situación se presente sin que le genere ninguna consecuencia procesal ni jurídica a los DEMANDADOS, ¿Por qué actúan con tanta libertad y seguridad?; y la repuesta se puede presumir, existe de parte de la JUEZ EJECUTORA la intención, la voluntad EXPRESAMENTE manifestada de IMPEDIR la ejecución oportuna de la sentencia, violentando disposiciones constitucionales tales como los mencionados artículos 75 y 76 de nuestra carta magna, desconociendo, vulnerando y violentando DERECHOS Y GARANTIAS FUNDAMENTALES TANTO DE LA PARTE DEMANDANTE COMO DEL NIÑO RENE RAFAEL LEAL ROJAS INHERENTES A LA PATERNIDAD EN ESTE CASO, sin imputar de oficio como es su obligación el delito de DESACATO, previsto en el articulo 270 de la Ley Orgánica de Protección de niñas, niños y adolescentes, manifestando o una evidente ignorancia de la ley o porque algún beneficio está obteniendo el tribunal, representado por la Juez ejecutora, para realizar estos actos sin ningún tipo de respeto a la ley ni a la constitución. Ciudadano Juez, intentamos esta acción de amparo ante usted por la certeza, de que el Tribunal no va EJECUTAR la sentencia en el procedimiento ordinario y carecemos en este momento de un procedimiento sumario y breve que restituya los derechos vulnerados, salvo la siguiente medida de ampro, que ante usted intentamos, con la debida urgencia porque a esta alturas desconocemos si el niño RENE RAFAEL LEAL ROJAS, ESTA CURSANDO ESTUDIOS FORMALES, ANTE CUAL INSTITUCION LA CURSA Y CUAL ES SU RENDIMIENTO ESCOLAR, y eso ciudadano JUEZ lo desconozco yo, que según la parte dispositiva de la sentencia ejerzo su GUARDA Y CUSTODIA, y tengo la obligación legal de velar por su educación, salud y todos estos factores, que la JUEZ ELINA CIANO DE COOLS, CON SU OMISION Y NEGATIVA A EJECUTAR me impide cumplir con el papel que el Juzgado me concedió, en su sentencia, de velar por los intereses superiores de mi hijo RENE RAFAEL LEAL ROJAS, vulnerando un derecho constitucional que nos ampara tanto a mi hijo como a mi, Y REALMENTE Ciudadano Juez, han llegado al extremo de negarnos el acceso al expediente, impidiéndonos en forma PERMANENTE que revisemos dicho expediente, además Ciudadano Juez, es un Tribunal que constantemente no despacha, impidiéndonos de esta forma actuar como parte demandante en dicho juicio, y causándonos daños irreparables, que solicitamos de usted le ponga fin a esta especie de terrorismo judicial, donde la parte demandada, el equipo multidisciplinario, la JUEZA EJECUTORA y la parte demandada, actúan en conjunto para infringir un daño irreversible e irreparable a un niño venezolano y a su padre, sin ningún tipo de consideración ni fundamento jurídico. CAPITULO III. PETITORIO: Ciudadano Juez, mediante esta medida de amparo, solicito en primer lugar ordene al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación, ejecución y del régimen transitorio de la circunscripción judicial del Estado Monagas, la ejecución inmediata de la sentencia dictada en el veinticinco de noviembre de 2009, y haga entrega formal del niño RENE RAFAEL LEAL ROJAS, a su padre RAFAEL ERNESTO LEAL MARTÍNEZ cumpliendo con lo ordenado en la parte motiva, específicamente lo contenido en sus numerales PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y OCTAVO, contenidos en los folios trescientos veintinueve (329) y trescientos treinta (330) del expediente JMS1-L-2004-009.721, de la sentencia, y de la parte dispositiva, porque allí se garantiza la PROTECCION Y APLICACIÓN DE LOS ARTICULOS CONSTITUCIONALES VULNERADOS por la juez ciudadana ELINA VIRGINIA CIANO DE COOLS, principalmente los derechos sociales inherentes a la familia y el derecho a la paternidad al negarse en forma injustificada a ejecutar la sentencia de guarda y custodia, fundamentalmente lo establecido en su parte DISPOSITIVA, contenida en el folio trescientos treinta y tres (333) del mencionado expediente, para así garantizar el cumplimiento del articulo 49 constitucional, vulnerado por la Juez ELINA VIRGINIA CIANO DE COOLS, al negarse a ejecutar la sentencia violentando las normas del debido proceso e impidiendo que el niño RENE RAFAEL LEAL ROJAS, conozca a su padre biológico y a sus parientes paternales, en forma ARBITRARIA Y CONTRARIA A DERECHO, violando mi derecho al debido proceso y a recibir respuestas judiciales consecuencia de los procedimientos, tales como la ejecución de la sentencia, una vez que esta queda firme y con carácter de cosa juzgada. Que ordene ciudadano Juez, a la Juez Transgresora que haga comparecer a la demandada a la sede del tribunal, con la participación de la Fuerza Pública de ser necesario, y que EJECUTE EN FORMA INMEDIATA EL CONTENIDO DE LA PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA. Igualmente solicitamos ciudadano Juez, que la Juez impute por desacato a la ciudadana WENDYS ROSMERY ROJAS GIL, ante la Fiscalía del Ministerio Público, ANTE SU CONTUMACIA. SOLICITAMOS IGUALMENTE QUE ESTE Juzgado oficie a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a la Abogado Beatriz Gómez, QUIEN ACTUALMENTE ES LA FISCAL DE PROTECCION, para que actúe en dicho caso y proteja los derechos e intereses de mi menor hijo RENE RAFAEL LEAL ROJAS, y proceda a iniciar los trámites penales que considere pertinentes, porque la Fiscalía nos ha negado en todo momento colaboración y apoyo jurídico y su actitud en el presente caso es pasivo, permitiendo que el tribunal violente artículos constitucionales, sin actuar como representante de buena fe. Respecto a las notificaciones: Solicitamos que a la JUEZ, ELINA VIRGINIA CIANO DE COOLS, sea citada en la sede del Tribunal, Edificio Hermanos calado, ubicado en la Avenida Orinoco, de esta ciudad de Maturín…finalmente solicito que la presente Acción de Amparo, sea Admitida, sustanciada conforme a derecho y declarado CON LUGAR, y se obligue a la JUEZ EJECUTORA a cumplir con las disposiciones constitucionales vulneradas y transgredidas…”
PRIMERA
NARRATIVA
En fecha 09 de Diciembre del año 2011, este Tribunal admitió la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano RAFAEL ERNESTO LEAL MARTINEZ, contra el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION, EJECUCION Y REGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en la persona de la Jueza del referido Juzgado Abogada ELINA VIRGINIA CIANO D COOLS , supra identificada.
En la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia o Debate Oral y Público, a la misma asistieron: Abogado en ejercicio GUSTAVO ALBERTO MATA RUIZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 52.782, en su carácter de Apoderado Judicial del accionante en amparo ciudadano RAFAEL ERNESTO LEAL MARTINEZ, plenamente identificado en autos y quien se encontraba igualmente presente; este Tribunal dejó constancia que se notificó a la Abogada ELINA VIRGINIA CIANO DE COOLS, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, así como al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, compareciendo al presente acto la Fiscal Octava BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, y a la Tercera Interesada WENDYS ROSMERY ROJAS GIL, quien no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial, de lo cual se dejo constancia.
Vale señalar que en fecha 07 de Febrero de 2012 tuvo lugar el acto oral y público en el presente litigio el cual se llevo a cabo en los términos que a continuación se expresan:
“En horas de despacho del día de hoy, Siete (07) de Febrero de 2.012, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el acto oral y público a que se contrae el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se abrió el acto previo anuncio dado a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, estando presente el Abogado en ejercicio GUSTAVO ALBERTO MATA RUIZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 52.782, en su carácter de Apoderado Judicial del accionante en amparo ciudadano RAFAEL ERNESTO LEAL MARTINEZ, plenamente identificado en autos y quien se encuentra igualmente presente; este Tribunal deja constancia que se notificó a la Abogada ELINA VIRGINIA CIANO DE COOLS, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, así como al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, compareciendo al presente acto la Fiscal Octava BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, y a la Tercera Interesada WENDYS ROSMERY ROJAS GIL, quien no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial. El Tribunal hace saber a los exponentes que se le concede un tiempo de Veinte (20) minutos de exposición y de replica y contrarreplica un tiempo de Cinco (05) minutos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abogado GUSTAVO ALBERTO MATA RUIZ, y expone: El amparo se fundamenta en la violación del articulo de constitución nacional y en los artículos 75 y 76 de la misma constitución que garantiza el derecho al niño a conocer su origen a conocer a sus padres conocer los principios y valores que dichos padres le inculquen para su educación y crianza todos estos principios se encuentran expuestos en las sentencias dictadas por el Tribunal de primera instancia de Protección de Niños, Niñas y adolescentes Sala 1 en fecha 24 de Mayo de 2007 referente al Régimen de Visita sentencia que consta en el expediente y que recoge los términos en los cuales debe ejecutarse y la sentencia dictada el 25 de Noviembre de 2009 don se priva de la guarda y custodia a la ciudadana WENDYS ROSMERY ROJAS GIL quien es la madre del niño y se le otorga al padre ciudadano Rafael Ernesto Leal Martínez, ambas sentencia expresan en forma clara los dispositivos que debe ejecutar el Tribunal de Niños y Adolescentes de sustanciación, Mediación y Ejecución que es el Tribunal donde hemos encontrado dificultades para que dicha sentencia se ejecute y transcurridos mas de cuatro año de la sentencia de Régimen de visitas el padre biológico no ha tenido acceso a su hijo no obstante detentar la guarda y custodia jurídica del niño, sin embargo a pesar de las múltiples gestiones realizadas ante el Tribunal de Primera instancia de Protección de Niños, Niñas y adolescentes presidido por la doctora Elina Ciano esta no ha procedido a ejecutar la sentencias indicadas ni realizar actuaciones que nos permitan presumir que se van a ejecutar tal cual fueron dictadas, todas estas actuaciones son violatorias de los artículos 26, 75 y 76 de la Constitución Nacional poniendo en riesgo la formación integral del niño, su proceso educativo al no permitirle compartir con su padre biológico por eso solicitamos a este Tribunal que la Sentencia Definitiva ordene al Tribunal mencionado en primer lugar ejecutar la sentencias y hacer comparecer a la parte demandada que no obstante estar citada en todos los expedientes no acude a las citaciones que legalmente se le han entregado e igualmente que proceda a denunciar por desacato a la ciudadana WENDYS ROSMERY ROJAS GIL en los expedientes 9721 referente a la Privación de Guardia y Custodia, 12255 Régimen de Visitas y el expediente 5453 referente a Impugnación de Reconocimiento en ningún de los cuales la ciudadana a cumplido con la parte dispositiva de la Sentencia. Es todo. En este sentido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Octava BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA y expone: Con las atribuciones conferidas por la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y siendo la oportunidad legal para la celebración de la Audacia Constitucional esta representación Fiscal observa: Que la Acción de Amparo Constitucional se refiere a la presunta violación del articulo 49 de la Carta Magna tomando en consideración la negativa de la Jueza de Ejecución en ejecutar las Sentencias referidas a Impugnación de Reconocimiento, Régimen de Visitas, hoy (Régimen de Convivencia Familiar) y Privación de Guarda y Custodia, hoy (Privación de Custodia) las cuales cursan en los expedientes JMS1-L-20035453, JMSL-200512255 y JMSL-20049721, refiriéndose en cuento a la impugnación de reconocimiento que en fecha 28 de abril del año 2003 el ciudadano Rafael Ernesto Leal Martínez interpuso la demanda por ante extinto Tribunal del niño y adolescente en contra de la ciudadana WENDYS ROSMERY ROJAS GIL y RAMON RESPLANDOR, citándose a las partes y siendo debidamente citado el Fiscal del Ministerio Público dando cumplimiento con ello al debido proceso y al derecho a la defensa, en fecha 06 de abril del año 2004 fue declarada con lugar ordenándose su ejecución y remitiendo oficio a los organismo correspondiente posteriormente con la entrada en vigencia del Circuito Judicial de Protección fueron remitidas dichas actuaciones por el Tribunal de Juicio al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución quien una vez admitido el aludido expediente realizo los tramites respectivos ordenando su ejecución el 20 de Enero del año 2011, acordando asimismo a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Monagas, tomando en consideración la conducta asumida por la ciudadana WENDYS ROSMERY ROJAS GIL, la cual lesionaba los derechos a la identidad del niño Rene Rafael Leal Rojas. En relación a la demanda con Régimen de Visita en fecha 10 de Noviembre de 2005 el ciudadano Rafael Leal interpuso demanda por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en contra de la ciudadana WENDYS ROSMERY ROJAS GIL, el cual una vez admitido se libro la citación respectiva resguardándole el derecho a la defensa y al debido proceso dictándose sentencia el 24 de Mayo del año 2007, acordando ese Juzgado en fecha 14 de Junio de ese mismo año la ejecución de la mencionada sentencia; posteriormente con la entrada en vigencia del nuevo Régimen Procesal en Materia de Protección fueron remitidas las actuaciones al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución en fecha 21 de Julio del año 2010 quien en fecha 28 del mismo año acordó ejecutar la aludida sentencia una vez que constara en las actas procesales el informe técnico realizado por el equipo multidisciplinario adscrito a ese Circuito Judicial el cual fue anexado a las actas procesales en fecha 14 de octubre el año 2010 indicándose en el mismo que el niño Rene Rafael Leal Rojas no había participado directamente en las evaluaciones ni había sido escuchado y que para el momento contaba con la edad de 8 años, asimismo la Jueza acordó se celebra la audiencia especial de sentencia la cual se llevo a cabo el 20 de Junio del año 2011 compareciendo a la misma solo el ciudadano RAFAEL ERNESTO LEAL MARTÍNEZ conjuntamente con su apoderado judicial para lo cual la juez de la causa acordó remitir copia certificada del presente expediente a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Monagas, por el presunto desacato al cumplimiento de la sentencia dictada en la presente causa por la ciudadana WENDYS ROSMERY ROJAS GIL, asimismo librar oficios a diferentes organismos e instituciones con el fin de hacer efectivo el cumplimiento ordenándose estrategias de la comparecencia de la mencionada ciudadana y dar inicio al cumplimiento de la institución familiar referida. En relación a la demanda de Privación de Guarda y Custodia hoy Privación de Custodia en fecha 13 de Diciembre del año 2004 el ciudadano Rafael Ernesto Leal interpuso la aludida demanda por ante el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente la cual una vez admitida se libro citación a la parte demandada dándose cumplimiento así al debido proceso y al derecho a la defensa dictándose sentencia 25 de Noviembre del año 2009 la cual fue declarada al igual que las anteriores con lugar acordando para ese momento al Tribunal de la Causa en fecha 05 de marzo de 2010 la ejecución de la aludida Sentencia conjuntamente con el equipo multidisciplinario adscrito a ese Circuito previa notificación a la parte demandada ciudadana WENDYS ROSMERY ROJAS GIL. Cabe señalar que en la presente demanda no fue notificado el Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como norma supletoria el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Las partes no hicieron uso del derecho a replica. El Tribunal deja constancia que este acto concluyó a las 11: 30 a.m., y dado lo voluminoso del expediente y las pruebas aportadas más los informes presentados, se reserva hasta las 10:00 a.m., del día siguiente entiéndase 08 de Febrero de 2.012, para dictar el dispositivo del fallo y se ruega a las partes estar presente para la fecha y hora fijada…”
Posteriormente en fecha 08 de febrero de 2012 se llevo a cabo la continuación de dicha audiencia con la finalidad de dictar el dispositivo del fallo en el cual se estableció:
“En horas de despacho del día de hoy ocho (08) de Febrero de 2.012, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la audiencia constitucional oral y pública con motivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RAFAEL ERNESTO LEAL MARTINEZ, debidamente asistido por el abogado GUSTAVO ALBERTO MATA RUIZ, ambos plenamente identificados en autos, en contra del presunto agraviante JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION, EJECUCION Y REGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en la persona de la Jueza de referido Juzgado Abogada ELINA VIRGINIA CIANO D COOLS; y donde interviene como Tercera Interesada la ciudadana WENDYS ROSMERY ROJAS GIL, igualmente plenamente identificada en autos, con motivo de dictarse el dispositivo del fallo; se abrió el acto previo anuncio dado a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo. Se deja constancia que al presente acto compareció el apoderado judicial de la parte accionante y la representación del Ministerio Público, Fiscal Octava BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, y de seguida se indica: DE VUELTA EL TRIBUNAL A LA SALA DE AUDIENCIA, SIENDO LAS 10:00 A.M. PASA A PRONUNCIARSE DE LA SIGUIENTE FORMA: En aras de impartir la justicia y aplicar la tutela judicial efectiva se debe señalar lo siguiente: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, como punto previo se pasa a dilucidar las defensas opuestas de la siguiente manera: Observa este Sentenciador que la representación del Ministerio Publico, como la parte querellada en la presente acción de amparo en sus informes presentados ante esta Instancia que corren insertas en la quinta pieza del expediente bajo estudio, señalan presunta violación en el juicio de Privación de Guarda y Custodia, por cuanto no se le notificó al Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y como norma supletoria el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto estima este Operador de Justicia ateniéndose al poder inquisitivo establecido en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, que aun cuando pudiese existir la violación antes señalada, este sentenciador no le consta de las actas procesales la ocurrencia de las mismas, por cuanto no se aportó al presente litigio la totalidad de las actuaciones del juicio en el cual se delata la presunta violación, no pudiéndose constatar ni evidenciar los términos en los cuales fue llevado dicho juicio y las posibles violaciones que se pudiesen haber cometido en el tramite del mismo, aunado al hecho que la presente acción de amparo que nos ocupa esta dirigida contra la Juez Elina Virginia Ciano de Cools en virtud de su presunta negativa a ejecutar la sentencia definitiva y no contra el contenido de ninguna sentencia o juicio propiamente dicho, por lo que mal pudiese quien aquí decide determinar la nulidad del juicio de Privación de Guarda y Custodia, actualmente Privación de Custodia en los términos antes explanados mediante la presente Acción de Amparo que hoy nos ocupa. Ahora bien en relación a las presuntas violaciones esgrimidas por la parte accionante en cuanto a: “El amparo se fundamenta en la violación del articulo 26 de la constitución nacional y en los artículos 75 y 76 de la misma constitución que garantiza el derecho al niño a conocer su origen a conocer a sus padres conocer los principios y valores que dichos padres le inculquen para su educación y crianza todos estos principios se encuentran expuestos en las sentencias dictadas por el Tribunal de primera instancia de Protección de Niños, Niñas y adolescentes Sala 1 en fecha 24 de Mayo de 2007 referente al Régimen de Visita sentencia que consta en el expediente y que recoge los términos en los cuales debe ejecutarse y la sentencia dictada el 25 de Noviembre de 2009 donde se priva de la guarda y custodia a la ciudadana WENDYS ROSMERY ROJAS GIL quien es la madre del niño y se le otorga al padre ciudadano Rafael Ernesto Leal Martínez, ambas sentencia expresan en forma clara los dispositivos que debe ejecutar el Tribunal de Niños y Adolescentes de sustanciación, Mediación y Ejecución que es el Tribunal donde hemos encontrado dificultades para que dicha sentencia se ejecute y transcurridos mas de cuatro año de la sentencia de Régimen de visitas el padre biológico no ha tenido acceso a su hijo no obstante detentar la guarda y custodia jurídica del niño, sin embargo a pesar de las múltiples gestiones realizadas ante el Tribunal de Primera instancia de Protección de Niños, Niñas y adolescentes presidido por la doctora Elina Ciano esta no ha procedido a ejecutar la sentencias indicadas ni realizar actuaciones que nos permitan presumir que se van a ejecutar tal cual fueron dictadas, todas estas actuaciones son violatorias de los artículos 26, 75 y 76 de la Constitución Nacional poniendo en riesgo la formación integral del niño, su proceso educativo al no permitirle compartir con su padre biológico por eso solicitamos a este Tribunal que la Sentencia Definitiva ordene al Tribunal mencionado en primer lugar ejecutar la sentencias y hacer comparecer a la parte demandada que no obstante estar citada en todos los expedientes no acude a las citaciones que legalmente se le han entregado e igualmente que proceda a denunciar por desacato a la ciudadana WENDYS ROSMERY ROJAS GIL en los expedientes 9721 referente a la Privación de Guardia y Custodia, 12255 Régimen de Visitas y el expediente 5453 referente a Impugnación de Reconocimiento en ningún de los cuales la ciudadana a cumplido con la parte dispositiva de la Sentencia. Dado tales alegatos y una vez realizado el análisis exhaustivo de autos tomando en consideración lo expuesto por la representación del Ministerio Público se constata que a diferencia de lo señalado por la parte querellante el Tribunal que preside la Juez querellada ha realizado actuaciones dirigidas a ejecutar las distintas decisiones en la cual interviene como parte el accionante, dentro de ellas realizar la respectiva solicitud por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Estado Monagas la apertura del procedimiento de desacato conforme lo dispone el articulo 270 de la LOPNNA, frente a la actitud de contumacia de la ciudadana WENDYS ROSMERY ROJAS GIL, madre del niño RENE RAFAEL LEAL ROJAS, compartiendo este Juzgador el criterio de la parte accionada en sus informes en cuanto al hecho de que no están dentro de las facultades de los Tribunales de protección la apertura de procedimientos de naturaleza penal y hacer comparecer a las partes con el uso de la fuerza pública tal y como lo indica la parte accionante y en cuanto a las demás defensas alegadas serán decididas en el complemento del fallo. Por tales motivos se consideran que la parte querellada no se encuentra inmersa dentro de las supuestas violaciones constitucionales denunciadas por el accionante, resultando así improcedente la presente acción de amparo constitucional interpuesta. Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Sede Constitucional de conformidad con lo antes citado y de lo preceptuado en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: SIN LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano RAFAEL ERNESTO LEAL MARTINEZ, debidamente asistido por el abogado GUSTAVO ALBERTO MATA RUIZ, ambos plenamente identificados en autos, en contra del presunto agraviante JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION, EJECUCION Y REGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en la persona de la Jueza del referido Juzgado Abogada ELINA VIRGINIA CIANO D COOLS; y donde interviene como Tercera Interesada la ciudadana WENDYS ROSMERY ROJAS GIL, igualmente plenamente identificada en autos. Este Tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días para dictar el complemento del fallo…”
Realizadas como fueron las exposiciones de cada una de las partes, y encontrándose en la oportunidad legal para dictar el fallo complementario, este operador de justicia lo hace en base a lo siguiente:
SEGUNDA
MOTIVA
Cabe hacer mención que el Amparo Constitucional está consagrado en el Artículo 27 de nuestra Carta Magna que preceptúa:
…“Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto. La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna. El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales.”…
Dada la presente Acción de Amparo Constitucional vale hacer mención y decir que: El acceso a la justicia está claramente delineada en la normativa constitucional que la ha elevado a la condición de principio fundamental de la estructura jurídica venezolana, instituyéndolo como un derecho humano inalienable.
“Interpuesta como ha sido la presente acción de amparo constitucional, este sentenciador considera relevante traer a los autos, cual es el objeto del proceso de amparo constitucional, así el mismo es la protección de derechos y garantías constitucionales. Esta es la finalidad de esta institución, pues se trata de consagrar en el ordenamiento jurídico un proceso autónomo y algunos otros remedios adicionales para los procesos ordinarios (medidas cautelares) con la intención de agilizar la tutela judicial de los principios elementales de las personas… Dicha institución procesal habilita al ciudadano afectado para recabar ante un órgano jurisdiccional, la tutela de un derecho o libertad conculcado por los poderes públicos. Ahora bien, una vez entendido que la acción de amparo protege todos los derechos y garantías constitucionales contenidos o no en nuestra Carta Magna, corresponde tratar de precisar como debe ser la vulneración o infringimiento constitucional que haría proceder un mandamiento de amparo constitucional.”
Dentro de este mismo contexto y en Primer lugar este Tribunal declara su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, en virtud de que guarda relación con la materia que está facultado para que este Juzgado pueda conocer de conformidad con lo dispuesto en el articulo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En segundo lugar, una vez realizadas las consideraciones que anteceden este Tribunal de Alzada pasa a resolver el fondo de la controversia y al respecto observa:
Cabe destacar que en fecha 07 de febrero de 2012 la parte querellada presento escrito mediante el cual entre otras cosas realizó los siguientes alegatos:
Omisis…CONCLUSIONES: 1) en el expediente distinguido con el Nº 5453-2003. IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO, se observa una de actos partir del día11 de agosto del 2010, en la que el Tribunal de Ejecución a mi cargo ha realizado los actos de ejecución de la sentencia que le impone la ley conforme a la naturaleza del fallo dictado, que no es más que el de crear un nuevo estado civil para el niño RENE RAFAEL LEAL ROJAS, lo cual se materializó con la orden de publicar un extracto de la sentencia para dar cumplimiento al artículo 507 del Código Civil y posteriormente la remisión de copia certificada de la sentencia al Registro Civil y Registro principal y donde se encuentran los Libros que contiene el asiento del Acta de nacimiento del prenombrado niño, para la colocación de la nota marginal correspondiente.
2) igualmente como complemento de la ejecución del fallo y garantizando el derecho a la identidad del niño, ser realizaron todas las gestiones necesarias para que en los institutos educativos donde cursó y cursa estudios el niño, conforme a información aportada por el querellante, fuera inscrito con los apellidos que le corresponde, así mismo fue informada y compelida la Zona Educativa del estado Monagas. Lo anteriormente expuesto denota que este Tribunal en fase de ejecución realizó todos los actos legales tendientes a que la sentencia fuera ejecutada conforme a su naturaleza.
3) En el EXPEDIENTE No. 12255-2005. REGIMEN DE VISITAS, la sentencia señala que niño RENE RAFAEL LEAL ROJAS nunca ha tenido contracto personal y directo con su progenitor, claro por causas no imputable al mismo, por lo que el régimen fijado en forma progresiva en tiempo y espacio y se ordenó su supervisión a través del Equipo Multidisciplinario del Tribunal en el Área de Trabajo Social, dándose igualmente inicio a entrevistas de orientación con la asistencia del psicólogo y/o psiquiatra del mismo Equipo Multidisciplinario.
4) Que el Tribunal solicito al Equipo Multidisciplinario las estrategias a utilizar para dar cumplimiento a la sentencia y, siguiendo los mismos, se fijó una Audiencia de Ejecución, para que haciendo uso del Principio de Inmediación, Oralidad y Celeridad, se tuviera personalmente a las partes presentes para ir implementando las herramientas que aportaría el equipo Multidisciplinario, pues se tratan de actos personalísimos que deben asumir ambos progenitores.
5) Que ante la Actitud de contumacia de la demandada ciudadana WENDYS ROJAS, EL Tribunal solicito a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, la apertura del procedimiento de Desacato, conforme lo indica el artículo 270 de la LOPNNA.
6) En el EXPEDIENTE No. 9721-2004. PRIVACION DE CUSTODIA, la sentencia en su numeral noveno el numeral Noveno indica que se debe realizar tres (03) reuniones con el niño y su progenitor, ciudadano RAFAEL ERNESTO LEAL MARTINEZ, para realizar la integración del niño al hogar de su padre biológico, lo cual no se ha podido logra, aun cuando este Tribunal ha tratado de localizar personalmente a la demandada WENDYS ROJAS, por lo que la actitud de la misma no es imputable al Tribunal y es por ello que se ha solicitado a la Fiscalia Superior del Estado Monagas la apertura del procedimiento de Desacato.
7) Dentro de las competencias del Juez de Protección no esta la facultad de hacer comparecer con la Fuerza Pública a ninguna persona, por tratarse de un Tribunal de naturaleza civil especializados en asuntos de niños, niñas y adolescentes, y en todo caso, el uso de la fuerza publica solo estará dirigida a proteger a los funcionarios del tribunal en el ejercicio de sus funciones como parte del Principio de Colaboración entre los Poderes Públicos.
8) Que la Fiscalía del Ministerio Público especializada, no tiene competencia para conocer de asuntos de naturaleza penal y solo asiste cuando a requerimiento del interesado pide su intervención por no tener asistencia profesional privada, lo cual difiere en el presente asunto ya que el querellante siempre a ejercido su derecho a la Defensa con la asistencia de profesionales del derecho en el libre ejercicio, otorgándoles inclusive instrumento poder apud acta.
9) Que la Fiscalía especializada no ha actuado en los procedimientos de régimen de Visitas y Custodia porque el Tribunal que conoció de los mismos no acordó su notificación, violando se esa manera lo dispuestos en los artículos 172 y 361 de la LOPNA, vigente para el momento en que se tramitaron los mismos.
10) Que los argumentos esgrimidos por el querellante no tiene basamento legal para la presente acción de Amparo Constitucional, por cuanto el Tribunal de Ejecución que presido, desde que recibió el expediente proveniente de la Transición que correspondió a la Sala 1 del extinto Tribunal de Protección, ha realizado actos tendiente a la ejecución de los tres procedimientos que cursan ante este tribunal en el cual es parte el querellante, e incluso ha solicitado ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Monagas, la apertura del procedimiento de Desacato conforme lo dispone el articulo 270 de la LOPNNA, frente a la actitud de contumacia de la ciudadana WENDYS ROJAS, madre del niño RENE RAFAEL LEAL ROJAS. Ya que no están dentro de las facultades de los Tribunal de Protección la apertura de procedimientos de naturaleza penal, ni hacer comparecer a las partes con el uso de la fuerza pública, tal y como lo pretende el querellante.
11) Que en los procedimiento de Visitas y Custodia en ninguna oportunidad fue acordado oír la opinión del niño RENE RAFAEL LEAL ROJAS, por lo cual se desconoce su sentir y aparecer en estos asuntos que le atañe directamente, y ello con base al criterio asentado pro la sala Constitucional antes comentado, pues las sentencias que están ejecutando tiene una trascendencia fundamental en su vida y entono familiar y social. por lo antes expuesto solicito del tribunal sea declarado Sin Lugar la acción de Amparo Constitucional, por cuanto no se han violando normas de carácter Constitucional ni legal. Dejo de esta manera presentada el informe correspondiente…
Dados los hechos que anteceden, y una vez realizado el examen exhaustivo de actas que conforman el presente expediente se observa específicamente de las pruebas aportadas por la parte querellada que corren insertas en la quinta pieza de la presente causa tales como oficios y todas aquellas actuaciones pertenecientes a las causas llevados por la parte querellante (Expediente distinguido con el Nº 5453-2003. IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO, En el EXPEDIENTE No. 12255-2005. REGIMEN DE VISITAS y EXPEDIENTE No. 9721-2004. PRIVACION DE CUSTODIA) que la parte presuntamente agraviante desplegó a diferencia de lo alegado por el accionante todas las diligencias tendientes a la ejecución de los respectivos fallos resultando las mismas infructuosas por causa de la contumacia y desacato de la ciudadana WENDYS ROJAS, madre del niño RENE RAFAEL LEAL ROJAS, mas no de la JUEZ QUERELLADA, ya que se denota de las actas que la misma ha realizado los actos de ejecución de la sentencia que le impone la ley conforme a la naturaleza del fallo dictado, que no es más que el de crear un nuevo estado civil para el niño RENE RAFAEL LEAL ROJAS, lo cual se materializó con la orden de publicar un extracto de la sentencia para dar cumplimiento al artículo 507 del Código Civil y posteriormente la remisión de copia certificada de la sentencia al Registro Civil y Registro principal y donde se encuentran los Libros que contiene el asiento del Acta de nacimiento del prenombrado niño, para la colocación de la nota marginal correspondiente, igualmente como complemento de la ejecución del fallo y garantizando el derecho a la identidad del niño, realizó todas las gestiones necesarias para que en los institutos educativos donde cursó y cursa estudios el niño, conforme a información aportada por el querellante, fuera inscrito con los apellidos que le corresponde, así mismo fue informada y compelida la Zona Educativa del Estado Monagas, Que el Tribunal solicito al Equipo Multidisciplinario las estrategias a utilizar para dar cumplimiento a la sentencia y, siguiendo los mismos, se fijó una Audiencia de Ejecución, para que haciendo uso del Principio de Inmediación, Oralidad y Celeridad, se tuviera personalmente a las partes presentes para ir implementando las herramientas que aportaría el equipo Multidisciplinario, pues se tratan de actos personalísimos que deben asumir ambos progenitores, siendo el caso que en cuanto a la PRIVACION DE CUSTODIA, la sentencia en su numeral numeral Noveno indica que se debe realizar tres (03) reuniones con el niño y su progenitor, ciudadano RAFAEL ERNESTO LEAL MARTINEZ, para realizar la integración del niño al hogar de su padre biológico, lo cual no se ha podido lograr, aun cuando ese Tribunal ha tratado de localizar personalmente a la demandada WENDYS ROJAS, por lo que la actitud de la misma no es imputable a la Jueza querellada. Debido a la Actitud de contumacia de la demandada ciudadana WENDYS ROJAS, EL Tribunal solicito a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, la apertura del procedimiento de Desacato, conforme lo indica el artículo 270 de la LOPNNA, lo cual en modo alguno vulnera derechos constitucionales, por el contrario a criterio de quien aquí decide tales actuaciones se encuentra dentro del marco legal establecido resguardando así el debido proceso y la tutela judicial efectiva compartiendo este Juzgador el criterio de la Juez accionada en cuanto al hecho de que no están dentro de las facultades de los Tribunales de protección la apertura de procedimientos de naturaleza penal y hacer comparecer a las partes con el uso de la fuerza pública tal y como lo indica la parte accionante. Por tales motivos se considera que la parte querellada no se encuentra inmersa dentro de las supuestas violaciones constitucionales denunciadas por el accionante, resultando así improcedente la presente acción de amparo constitucional interpuesta. Y así se decide.-
De igual modo Observa este Sentenciador, tal y como se dejo establecido en el dispositivo del fallo, que la representación del Ministerio Publico, como la parte querellada en la presente acción de amparo en sus informes presentados ante esta Instancia que corren insertas en la quinta pieza del expediente bajo estudio, señalan presunta violación en el juicio de Privación de Guarda y Custodia, por cuanto no se le notificó al Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y como norma supletoria el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto estima este Operador de Justicia ateniéndose al poder inquisitivo establecido en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, que aun cuando pudiese existir la violación antes señalada, a este sentenciador no le consta de las actas procesales la ocurrencia de las mismas, por cuanto no se aportó al presente litigio la totalidad de las actuaciones del juicio en el cual se delata la presunta violación, no pudiéndose constatar ni evidenciar los términos en los cuales fue llevado dicho juicio y las posibles violaciones que se pudiesen haber cometido en el tramite del mismo, aunado al hecho que la presente acción de amparo que nos ocupa esta dirigida contra la Juez Elina Virginia Ciano de Cools en virtud de su presunta negativa a ejecutar la sentencia definitiva y no contra el contenido de ninguna sentencia o juicio propiamente dicho, por lo que mal pudiese quien aquí decide determinar la nulidad del juicio de Privación de Guarda y Custodia, actualmente Privación de Custodia en los términos antes explanados mediante la presente Acción de Amparo que hoy nos ocupa. Y Así se decide.
Dados los planteamientos que anteceden este Juzgador declara sin lugar la presente acción de amparo por cuanto en la misma no se demostró que la parte accionada haya violado los derechos constitucionales establecidos en los artículos 49, 56, 75 Y 76 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
TERCERA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 declara SIN LUGAR la demanda que por AMPARO CONSTITUCIONAL intentare el ciudadano RAFAEL ERNESTO LEAL MARTINEZ en contra del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION, EJECUCION Y REGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en la persona de la Jueza del referido Juzgado Abogada ELINA VIRGINIA CIANO D COOLS..
Publíquese, regístrese, déjese copia y Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en la sala del despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; en Maturín, a los Quince (15) días del mes de Febrero de dos mil Doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg., José Tomas Barrios Medina
La Secretaria
Abg. Maria del Rosario González
En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
JTBM/ “- - -”
Exp. N° 009578
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