REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NY01-P-2011-000013
ASUNTO : NY01-P-2011-000013
JUEZA MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
SECRETARIA: LISEP MARQUEZ
Fiscal: ABG. MIRIAM GARELLI
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. SILVIA BELMONTE y ABG. SILVIA ALLEN.
MOTIVO: REVISIÓN DE LA MEDIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de Libertad Asistida, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; quien en fecha 28 de Julio de 2011, fue sentenciado por el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a cumplir la sanción de: DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 374 ordinal 1° , concatenado con los artículos 375, y 84.3, ambos en perjuicio de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
Fue impuesto al sancionado en fecha 07 de Septiembre del 2011, donde se ordena al sancionado el inicio en el cumplimiento de la sanción y se designa como ente que supervisaría el cumplimiento de la Medida Libertad Asistida el Departamento De Servicio Social de este Tribunal.
Corresponde a este Tribunal realizar la Revisión de la medida Libertad Asistida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA y por cuanto No Cursa en autos Informe de evaluación conductual del sancionado, por lo que la ciudadana Juez realizó visita el día de hoy en el Departamento de Servicio Social de este Circuito, siendo atendida por la Licenciada ERIKA LARA, quien buscó las carpetas de control de asistencia y entrevista de los sancionados y manifestó. “… El joven cumple sus presentaciones, trabaja como vendedor de detergentes, inicio segundo año en la Misión Rivas, su pronostico es FAVORABLE“.
Considera este Tribunal que lo procedente es REVISAR Y MANTENER LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, que hasta la fecha le ha ayudado a fortalecer los aspectos positivos de su vida. Hasta el día de hoy sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien ha dado cumplimiento a la medida por el lapso de CINCO (05) MESES Y UN (01) DÍA y le falta por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Y SUCESIVAMENTE (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA al sancionado hoy IDENTIDAD OMITIDA, quien ha dado cumplimiento a la medida por el lapso de CINCO (05) MESES Y UN (01) DÍA y le falta por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Y SUCESIVAMENTE (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Niña y del Adolescente. Se fija como fecha para la PROXIMA REVISIÓN PARA EL 11 de JULIO DE 2012. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor. Oficiar al Servicio Social de esta Sección de Adolescente. Cúmplase.
La Juez
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
La Secretaria
ABG. LISEP MARQUEZ