REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000254
ASUNTO : NP01-D-2010-000254



SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de Libertad Asistida, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y UN (01) MES, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de penal OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la extinta Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito de sustancias Estupefacientes, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 09 de Diciembre del 2010, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, es condenado por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con la medida LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de UN (1) AÑO Y UN (1) MES, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la extinta Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad. Fue ejecutada la sanción e impuesto al sancionado en fecha 17 de Enero del 2011, donde se ordena al sancionado el inicio en el cumplimiento de la sanción y se designa como ente que supervisaría el cumplimiento de la Medida Libertad Asistida el Departamento De Servicio Social de este Tribunal.


En fecha 02 de Mayo del 2011 este Tribunal REVISÓ y MANTUVO la medida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y se determinó que hasta ese día había cumplido con la Medida Libertad Asistida por espacio de TRES (03) MESES y QUINCE (15) DIAS. Y le faltaba por cumplir la medida por el lapso de NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DÍAS.

En fecha 26 de Septiembre de 2011, este Tribunal REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, determinándose que ese día el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, hasta ese el sancionado ha cumplido de la medida Libertad Asistida por el lapso de OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DÍAS Y le falta por cumplir CUATRO (04) MESES Y VENTIUN (21) DÍAS. Y se fijo como fecha para la PROXIMA REVISIÓN y POSIBLE CESE PARA EL 04 de FEBRERO DEL 2012.

Corresponde a este Tribunal realizar la Revisión de la medida Libertad Asistida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA y por cuanto No Cursa en autos Informe de evaluación conductual del sancionado, por lo que la ciudadana Juez realizó visita el día de hoy en el Departamento de Servicio Social de este Circuito, siendo atendida por la Licenciada ERIKA LARA, quien buscó las carpetas de control de asistencia y entrevista de los sancionados y manifestó. “… El joven IDENTIDAD OMITIDA, cumple sus presentaciones puntualmente y se mantiene trabajando en la Contrata Ramón Quintana y Asociados, como ayudante de Pintura y albañilería, su pronostico es FAVORABLE.

Considera este Tribunal que lo procedente es REVISAR Y MANTENER LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, que hasta la fecha le ha ayudado a fortalecer los aspectos positivos de su vida. Hasta el día de hoy IDENTIDAD OMITIDA, ha dado cumplimiento a la medida por el lapso de DOCE (12) MESES Y DICIENUEVE (19) DÍAS Y le falta por cumplir ONCE (11) DÍAS. Para cumplir la totalidad de la sanción. La cual cumplirá el 17 de Febrero de 2012.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA al sancionado hoy IDENTIDAD OMITIDA, ha dado cumplimiento a la medida por el lapso de DOCE (12) MESES Y DICIENUEVE (19) DÍAS Y le falta por cumplir ONCE (11) DÍAS. Para cumplir la totalidad de la sanción. La cual cumplirá el 17 de Febrero de 2012. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Niña y del Adolescente. Se fija como fecha para la PROXIMA REVISIÓN y POSIBLE CESE PARA EL 17 de FEBRERO DEL 2012. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor. Oficiar al Servicio Social de esta Sección de Adolescente. Cúmplase.

La Juez


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

La Secretaria


ABG.