REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000163
ASUNTO : NP01-D-2009-000163


SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DECISIÓN: PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN.



Visto que existen dos causas que fueron acumuladas en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En fecha 13 de Enero del 2011 es impuesto el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, del contenido del auto de Ejecución de la sanción.
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende, se determina que desde la fecha en al cual el sancionado fue impuesto de la ejecución de la sanción en fecha 13 de Enero de 2011, ha transcurrido un tiempo igual a UN (01) AÑO, Y VEINTICUATRO (24) DIAS.

El Artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, al referirse a la PRESCRIPCIÓN de la SANCIÓN, establece “Las Sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.” (Negritas y subrayado mío)

El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, no ha sido declarado en rebeldía, y su sanción es por REGLAS DE CONDUCTA POR SEIS (06) MESES, esto hace que se compute como tiempo efectivo para que opere la prescripción de la Sanción NUEVE (9) MESES, la prescripción de la misma es igual tiempo para cumplirlas es: SEIS (06) meses mas la mitad del mismo, es en definitiva NUEVE (09) MESES.

Es indiscutible que han transcurrido fehacientemente más de NUEVE MESES desde la fecha de ejecución de la sanción de fecha 10 de Enero de 2011, desde que quedó definitivamente firme la sentencia.
Siendo esta la oportunidad legal este Tribunal de inmediato verificado la Prescripción de la sanción y decreta La Cesación por Prescripción de la Sanción Penal.
DISPOSITIVA:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN QUE LE FUE IMPUESTA AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA Y EN CONSECUENCIA SE DECRETA la CESACIÓN DE LA SANCIÓN. En virtud de haber prescrito la Sanción Penal, de POR SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 616 concordancia con el 647 Literal “h” todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Notifíquese a las partes y al Sancionado.
LA JUEZA,
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS


LA SECRETARIA,
ABG. LISET MARQUEZ