REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NY01-P-2011-000009
ASUNTO : NY01-P-2011-000009
RESOLUCIÓN: AUTO DECLARANDO EN REBELDIA A LA SANCIONADA
Visto que siendo las 11:50 horas de la tarde del día 02 de Febrero del presente año, recibí llamada telefónica de la Directora de la Entidad Socio Educativa Doña Menca de Leoni, quien informó que en horas de la mañana, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionada a cumplir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, se fugó del centro en donde se encontraba recluida. Aunada a la comunicación 015 de la E.S.E " Menca de Leoni", mediante el cual informa al Tribunal de la situación de la fuga.
Con esta fuga la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra evadiendo el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad que por el lapso de UN (01) AÑO DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622, y 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COUATORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del JAQUELINE COROMOTO MONTERO VASQUEZ y OSBEIRA MARGARITA ACOSTA SALAZAR,, razón por la cual lo prudente es que este Tribunal conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo declare en REBELDIA y en consecuencia se ordena su ubicación y captura de la joven en referencia de inmediato para que retome el cumplimiento de su sanción.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Se Declara en REBELDÍA a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena su ubicación y captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones de la “Entidad Socio Educativa Doña Menca de Leoni,” de esta ciudad y notificar de inmediato a este Tribunal para el traslado correspondiente en pro de que continúe con el cumplimiento de su sanción de privación de libertad y sea impuesto de la sanción interna por violación del reglamento institucional. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Notifíquese a las partes.
La Jueza,
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
La Secretaria
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO