REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000464
ASUNTO : NP01-D-2010-000464


JUEZ: ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
SECRETARIO: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PÚBLICO CUARTO: ABG. MIGDALYS BRITO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
MOTIVO: REVOCATORIA DE LAS MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD AL SANCIONADO POR PRIVATIVA DE LIBERTAD.

Realizada el día de ayer, Jueves (02) de Febrero de 2012, en audiencia Especial al adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA; previo traslado del Internado Judicial Penal del Estado Monagas. Quien fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz, en fecha 29/02/20009 a cumplir la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de Homicidio INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio de los ciudadanos Leandro Zamudio Cedeño, Andris Enrique Silveira y Estado Venezolano. Este Tribunal procede a fundamentar decisión tomada el día de ayer, haciéndolo en los siguientes términos:

El Joven inicia el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad, se revisa la causa en varias oportunidades y en fecha 08 de Octubre del 2010 el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Bolívar REVISÓ Y SUSTITUYÓ LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que cumplía el sancionado IDENTIDAD OMITIDA por LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA y acordó Declinar la competencia ante este Tribunal para el control de su cumplimiento dichas medidas por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS .

Luego de ser recibido por este Tribunal, en fecha 03 de Noviembre del 2010, se suscribe acta mediante el cual el sancionado fue impuesto de la sustitución de la Medida y el deber de cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse ante el Departamento de Servicio Social del Circuito Judicial Penal, 2.- Dar inicio a la actividad laborar o educativa y presentar las respectivas constancia periódicamente. 3.- No portar arma de fuego, ni armas blancas. 4.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.- No acercarse a las victimas. 6.- No cometer nuevos delitos.


En fecha 03 de Agosto de 2011, se dicta decisión en la REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA impuestas al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA y se determina que hasta ese día, el sancionado: había dado cumplimiento a las Medidas por el lapso de: NUEVE (09) MESES Y VENTICUATRO (24) DIAS, Y LE FALTA POR CUMPLIR SEIS (06) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.


Ahora bien el Tribunal consideró la necesidad de celebrar la audiencia Especial, en dicha audiencia el sancionado IDENTIDAD OMITIDA expuso: “Yo estoy en la Pica por Robo Agravado esperando mi audiencia preliminar en el Tribunal 6° de Control.”.

Intervino el sancionado: “Yo estoy en la Pica esperando juicio por el delito de Robo Agravado en grado de frustración y tengo siete meses detenido y aun no me han realizado el juicio por el Tribunal 3° de Juicio de adultos. Es todo”.

Intervino la representación fiscal quien expuso: “El Ministerio Público visto el incumplimiento de la sanción por parte del joven adulto en la comisión de un nuevo delito ya manifestado por él, solicita al Tribunal se revoque la sanción de conformidad con lo establecido en el articulo 628, parágrafo segundo ordinal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le acuerde una medida privativa de libertad proporcional para el cumplimiento de la sanción a los fines de dar término al presente asunto”.

Intervino defensa pública, ABG. MIGDALYS BRITO, quien expuso: Visto que el joven cumplió regularmente con todas las obligaciones que le había impuesto el Tribunal es por lo que solicito a la ciudadana Juez tome en consideración la evolución que venia teniendo el joven y aun cuando se le esta siguiendo juicio por ante un Tribunal de la jurisdicción ordinaria, el mismo goza del principio de presunción de inocencia, por lo que solicito que el mismo continúe cumpliendo con las medidas de libertad asistida y reglas de conducta una vez terminado el proceso por donde se viene ventilando su juicio. Asimismo solicito copias simples de la decisión.


Este Tribunal pasó a decidir de la siguiente manera realizando las siguientes observaciones: Ahora bien, observa este Tribunal que la causa de incumplimiento es a todas luces injustificadas, ya que su detención es posterior a la imposición de la sanción, este Tribunal observa que el Sancionado no ha tenido seriedad en su compromiso, mas aun cuando el mismo incurre en un nuevo hecho y se encuentra detenido a la orden del Tribunal 3ro de Juicio en los Tribunales Ordinarios de este Circuito Judicial Penal, en el asunto N° NP01-P-2011-00021385, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION DE y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, en concordancia con el articulo 83 y segundo aparte del articulo 80 del Código Penal Venezolano y el articulo 277 ejusdem, Considerando este Tribunal ajustado a derecho Revocar las Medidas que debía cumplir el sancionado de Libertad ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) Meses, que se iniciará su computo desde el 02 de Febrero de 2012 y culmina el 02 de Mayo del 2012, cumplido este se le otorgará su Libertad Plena en lo que respecta a este proceso. Por ser la causal de incumplimiento injustificada, conforme al artículo 628 parágrafo Segundo Literal “C” Revoca las medidas no privativas de libertad por las medida Privativa de Libertad por el lapso de Tres (03) Meses los cuales cumplirá en el Internado judicial del Estado Monagas a la orden de este Tribunal.

DISPOSITIVA:
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda: Primero: REVOCAR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA DE UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, que le fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) Meses, que se iniciará su cumplimiento desde el 02 de Febrero de 2012, y culmina el 02 de MAYO del 2012, en la sede del Internado Judicial del Estado Monagas, cumplido este se le otorgará su Libertad Plena en cuanto presente proceso llevado ante esta fase de Ejecución de la Sección Penal de la Responsabilidad de los Adolescentes. Por ser la causal de incumplimiento injustificado, conforme al artículo 628 parágrafo Segundo Literal “C” Revoca las medidas no privativas de libertad por las medida Privativa de Libertad por el lapso de TRES (03) MESES los cuales cumplirá en el Internado judicial del Estado Monagas a la orden de este Tribunal. Segundo: Líbrese oficio al Departamento de Servicio social. Tercero: Ofíciese al Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito (NP01-P-2011-00021385) Ordinario informándole que el sancionado quedará Privado de Libertad también a la Orden de este Tribunal. Y al Equipo Técnico de Entidad Socio Educativa Jesús Maria Rengel para que elabore el Plan individual que deberá establecer las metas a cumplir por el sancionado durante ese tiempo. Líbrese copia de esta resolución a la dirección del Internado Judicial del Estado Monagas. Líbrese lo conducente. Quedaron notificadas las partes en la audiencia.
La Juez,

ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

La Secretaria

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO.