REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000536
ASUNTO : NP01-D-2011-000536
JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIO: ABG. ADOLIS MARCANO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO, CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
Visto el escrito presentado por la Directora del Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez, en fecha 27/02/2012, según oficio Nº 135-12 y recibido en este Tribunal en fecha 29/02/2012, en el cual sugiere que el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, sea transferido a los calabozos especiales de la Policía del Estado Monagas, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 09-02-12, se condeno al joven IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620,622, 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con los artículos 77, numeral 1° y el 424 todos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara JORGE SALAZAR GOMEZ, Debiendo permanecer recluido en el Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez, a la orden del Tribunal de Ejecución quien decidirá donde cumpliría su sanción..
SEGUNDO: antes de remitir las actuaciones a este Despacho, dentro de las instalaciones de la Entidad socio Educativa General José Francisco Bermúdez, ocurrió un delito (homicidio) del cual el sancionado IDENTIDAD OMITIDA fue imputado y el Tribunal Segundo recontrol le impuso la Medida Privativa Preventiva de Libertad.
TERCERO: En el oficio 135-12 emanado de la Directora del Centro de reclusión antes señalado, sugiriendo que sea trasladado a un tigrito de la Comandancia de Policía de este Estado, ya que le mismo viene presentando una conducta agresiva irrespetando y amenazando a los maestros facilitadotes y además se requiere de la reparación de la celda donde permanece el adolescente ya que rompieron la platabanda y se necesita seguridad de los mismos. .
El Artículos 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: El derecho a la vida es inviolable. … El Estado será responsable de la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.
Asimismo, el Estado protege el derecho a un trato humanitario y digno cuando crea las condiciones adecuadas para el cumplimiento de las sanciones, especialmente la privativa de libertad, en esta protección están involucrados, directamente tanto el personal directivo, técnico y de custodia de los centros de reclusión.
En este sentido, atendiendo a los derechos con preeminencia Constitucional que debe garantizar el Estado Venezolano constituidos por el derecho a la vida, un trato digno, el derecho a que se garantice la integridad humana, el derecho a salud desarrollados en la Carta Magna, aunado a que la Comandancia de Policía no cuenta con un espacio para albergar a todos los adolescentes, ya que es solo para aquellos casos de adultos que se encuentren privados de libertad para ser presentados ante los Tribunales o sea es un sitio transitorio de reclusión y como quiera que este caso en particular no existe otro sitio de reclusión en este estado, donde se puedan trasladar al adolescente, es por ello que se niega dicha solicitud, y se insta al Director del Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez, que deben de garantizar la seguridad dentro del Programa, así como deben resguardar la vida e integridad de todos los adolescentes, aplicando el Reglamento Interno de dicha institución.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se Niega la Solicitud de traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA), a un (tigrito) de la Comandancia de Policía del Estado Monagas, debiendo la directiva del Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez resguardar la Integridad Física y garantizar la Seguridad a los adolescentes privados de libertad, la presente decisión tiene su fundamentación en los artículos 26, 31, 46 49,54, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 531, 538, 543, 546, 549, 634, 638 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Remítase copia del presente auto a la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DEEJECUCIÓN
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA
ABG. ADOLIS MARCANO