REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 29 de Febrero de 2012
201º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000037
ASUNTO : NP01-D-2011-000037
JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA
SECRETARIA: ABG. ADOLIS MARCANO
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA y
IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SANCION: REGLAS DE CONDUCTA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA TERESA GUEVARA
RESOLUCION: REVISIÓN DE MEDIDA

Corresponde a este Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del Adolescente REVISAR LA MEDIDA impuesta a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA: Y IDENTIDAD OMITIDA:, quienes fueron sancionados a cumplir la MEDIDA REGLASDECONDUCTA POR CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 11 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 10/08/2011 el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, publica decisión donde sanciona a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Por la comisión del delito de delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 11 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y fueron sancionados a cumplir la medida REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES.

En fecha 30 de Septiembre de 2011, este Tribunal dictó auto de Ejecución de la sanción donde les impuso a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA las siguientes Obligaciones y Prohibiciones: PRIMERO: Mantenerse ocupado en Trabajo o estudio y consignar en el departamento de servicio social, constancia bien de trabajo o de estudio. SEGUNDO: Se le prohíbe verse involucrado en cualquier otro hecho punible. TERCERO: Se le prohíbe estar fuera de su residencia después de la 10:00 PM. CUARTO: Deberá asistir al departamento de servicio social. Y en fecha 20 de Octubre del 2011, son impuestos los sancionados

El día de hoy quien preside este Tribunal realizó visita al Departamento de Servicio Social del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, entrevistándome con la Licenciada ERIKA LARA, quien al solicitarle la información sobre los sancionados, mostró la carpeta de control de entrevista, y manifestó: “En relación al joven IDENTIDAD OMITIDA, ha acudido de manera puntual y responsable a cada una de las entrevistas pautadas, siempre mostró un comportamiento acorde con los principios básicos de educación y buenos modales. Se comienza a mostrar mas atento y respetuoso con las personas que le rodean, en lo que respecta a su situación laboral Trabaja en una empresa que lo asigno como Obrero en el Parque la Guaricha. Conforme a esta evolución Se sugiere el Cese, Su evolución es Favorable.” En relación al joven IDENTIDAD OMITIDA, “Solo acudió a la Primera en fecha 30 de Septiembre del 2011. No ha dado cumplimiento a la medida, le realice llamada telefónica y el numero aportado no es contestado”


Corolario de lo anterior, IDENTIDAD OMITIDA cumplió con todas las obligaciones y prohibiciones impuestas como Reglas de Conducta, que efectivamente se han cumplido los objetivos de la Ejecución de Sanciones, PLENO DESARROLLO DE LAS CAPACIDADES DEL ADOLESCENTE, ADECUADA CONVIVENCIA CON SU FAMILIA Y CON SU ENTORNO, se ha logrado la finalidad EDUCATIVA, el joven ha obtenido la progresividad deseada es por lo que se CESA LA MEDIDA.
En relación al joven IDENTIDAD OMITIDA, No hadado cumplimiento a la sanción por lo que lo prudentes declararlo en Rebeldía y Ordenar su captura confórmela artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Cesa la Medida de REGLAS DECONDUCTA al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por total cumplimiento y por cumplimiento de los objetivos de la ejecución de las sanciones, en consecuencia se acuerda SU LIBERTAD PLENA, de conformidad con los artículos 647 literales e y h y 645, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Impóngasela sancionado. SEGUNDO: En relación a ANYELO XAVIER MORENO, Se declara en Rebeldía y se Ordena su Captura confórmela artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Una vez capturado debe ser puesto a la Orden de este Tribunal. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor Público Especializado. Envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social de este ente judicial.- Notifíquese a los sancionados. Cúmplase.

La Juez de Ejecución,

ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO

La Secretaria,
ABG. ADOLIS MARCANO