REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 28 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000536
ASUNTO : NP01-D-2011-000536
Recibidas y revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Computo de la medida impuesta por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Y IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron sancionados a cumplir la sanción de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622 y 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA cometido en perjuicio de JORGE SALAZAR GOMEZ.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:
A los fines de realizar el respectivo computo que se lleva a partir de la presente fecha se hace necesario conocer si durante el proceso de investigación se le mantuvo privada de libertad por medida cautelar o prisión preventiva, a los fines de deducirlo a la sanción total impuesta conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
Tomándose en cuenta que desde la fase investigativa los adolescente estuvieron privados de libertad desde el 30 de Diciembre del 2011, hay que resaltar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 26 de Febrero del 2012, le fue impuesta la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la Presunta comisión del delito Homicidio Calificado en grado de complicidad Correspectiva en Perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Y en cuanto al Joven IDENTIDAD OMITIDA, en la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez contrajo varicela, se acordó el cambio de sitio de Reclusión por 15 días y que en fecha 28/02/12, en fecha 27 de febrero del 2012, se recibe oficio N° 126-12, proveniente de la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez, en el que la Directora Informa que este adolescente continúa con un cuadro Clínico de Varicela Activo, que amerita reposo y aislamiento. Ambos sancionado hay que contarles como días efectivos privado de Libertad desde el 30/12/2011 hasta el día de hoy han cumplido Privados de Libertad de UN (01) MES Y VEINTINTIOCHO (28) DIAS exactos, que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente se restan al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DIAS.
La Medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, del logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de acuerdo a la revisión periódica de la evolución del Plan Individual.
Ahora bien, a los fines de determinar el sitio de reclusión donde el sancionado cumplirá la sanción privativa de libertad, este Tribunal Observa que sobre el joven IDENTIDAD OMITIDA, pesa otra Medida le fue impuesta la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad a la orden del Tribunal Primero recontrol por la Presunta comisión del delito Homicidio Calificado en grado de complicidad Correspectiva en Perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por lo que ACUERDA para este joven su permanencia en la Entidad Socio Educativa General JOSE FRANCISCO BERMUDEZ. Con respecto al Joven IDENTIDAD OMITIDA, se acuerdan las visitas regulares del personal de la Entidad socio Educativa General José Francisco Bermúdez, a los fines de darle seguimiento a su proceso de recuperación.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Y IDENTIDAD OMITIDA, quienes fue sancionado a cumplir la sanción de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622 y 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA cometido en perjuicio de JORGE SALAZAR GOMEZ. Determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido la Medida Privativa de Libertad por el lapso de UN (01) MES Y VEINTINTIOCHO (28) DIAS exactos, que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente se restan al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DIAS. Se Ordena a la Dirección de la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez la elaboración del PLAN INDIVIDUAL de los adolescentes, quienes deberán participar activamente en la elaboración del mismo, conforme al articulo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Remítase copia certificada del Auto del Cómputo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. el joven IDENTIDAD OMITIDA, pesa otra Medida le fue impuesta la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad a la orden del Tribunal Primero recontrol por la Presunta comisión del delito Homicidio Calificado en grado de complicidad Correspectiva en Perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por lo que ACUERDA para este joven su permanencia en la Entidad Socio Educativa General JOSE FRANCISCO BERMUDEZ. Con respecto al Joven IDENTIDAD OMITIDA, se acuerdan las visitas regulares del personal de la Entidad socio Educativa General José Francisco Bermúdez, a los fines de darle seguimiento a su proceso de recuperación. Se Acuerda el traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDApara el Viernes 16 de Marzo del 2012 a las 9:00 a.m, a los fines de imponerlo del contenido del presente auto. Y para el Lunes 19 de Marzo del 2012 a las 9:00 hasta este Tribunal para el día Martes 19 de Marzo 2012 a las 9:00 , a los fines de imponerlo de la presente decisión. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
La Secretaria,
ABG. LISET MARQUEZ