REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 28 de Febrero de 2012
201º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000207
ASUNTO : NP01-D-2011-000207

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
SANCION: REGLAS DE CONDUCTA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: TERESA DE ABREU
RESOLUCION: CESACION DE MEDIDA


De la revisión de las presentes actuaciones, que le fueron seguidas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Niña y del Adolescente, procede a efectuar la Cesación de la Medida en los siguientes términos:

En fecha 18 de Octubre de 2011, fue sancionado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , por el Tribunal PRIMERO de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, por la comisión del delito LESIONES INTENIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente en perjuicio de DANIEL GREGORIO CABELLO, a cumplir la sanción de TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad a lo establecido en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de conformidad a lo establecido en el artículo 624, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En fecha 04 de Noviembre de 2011, se realizó el Cómputo y Ejecución de la Sanción de TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad a lo establecido en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Se establecieron las siguientes pautas: Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia. Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social. Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos. Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas. Prohibición de verse involucrado en conflictos penales.Debiendo presentarse en el Departamento de Servicio Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de dichas medidas.

En fecha 11 de Noviembre del 2012, es impuesto el sancionado de su obligación de dar cumplimiento a la sanción.

En fecha 13 de Febrero del 2012, este Tribunal dejo constancia que el joven IDENTIDAD OMITIDA, había dado cumplimiento a la Medida Reglas de Conducta, en las Obligaciones y prohibiciones impuestas y que solo faltaba la constancia bien reestudio o trabajo, información que fue suministrada por la Oficina de Servicio Social.
El díada hoy 28 de febrero del 2012, comparece por ante este Despacho el sancionado acompañado de su progenitora y consignan Constancia de estudio del adolescente del cual se desprende que cursa Quinto Año de Ciencias en la Unidad Educativa MARCO ANTONIO SALUZZO, Maturín.
Lo que significa que la Sanción que venía cumpliendo el joven IDENTIDAD OMITIDA la ha cumplido a cabalidad por el lapso de Tres (03) Meses, es decir que la sanción se encuentra cesada.
Siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, se hace constar que el joven fue despedido físicamente de su asistencia ante el Departamento Social, por haber cumplido en el tiempo con los objetivos propuestos, asimismo no tuvo limitación legal por causa de esta sanción. Determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción a cabalidad por parte del joven IDENTIDAD OMITIDA considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA QUE VENIA CUMPLIENDO EL ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por haberse cumplido su objetivo en el tiempo que este cumplió con la misma. SE DECRETA SU LIBERTAD PLENA. Conforme al artículo 647 literal h y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En consecuencia no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal y Cesadas como fueron en su oportunidad las presentaciones ante la Sección de Servicio Social. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia al Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución De Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.


LA SECRETARIA.

ABG. LISET MARQUEZ