REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 28 de Febrero de 2012
201º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000166
ASUNTO : NP01-D-2010-000166
JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. LISET MARQUEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO IMPROPIO
DEFENSOR: FELIPE SANCHEZ
FISCAL: MIRIAM GARELLI.
RESOLUCIÓN: CESA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA.


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, que fuere impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, la sanción impuesta a los sancionados fue LIBERTAD ASISTIDA, previstas en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (01) año, por el delito ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 Primera Parte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA VALENTINA CANTON DIAZ. Este Tribunal para a revisar la Medida en los siguientes Términos:

En fecha en fecha 26 de Enero del 2011, se publica sentencia en la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado a cumplir la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el tiempo de un (01) año.

En fecha 7 de Febrero de 2011, fue realizado por este Tribunal auto de Ejecución y computo de la Medida. En fecha 24 de Febrero del 2011 es impuesto el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, del contenido del auto de Ejecución de la sanción.

En fecha 01 de Julio del 2011, este tribunal Revisó y Mantuvo la Medida Libertad Asistida, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se determinó que hasta ese día había dado cumplimiento a la medida por espacio de CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DÍAS y le faltaba por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS.

En fecha 10 de Noviembre de 2011, este tribunal Revisó y mantuvo la Medida Libertad Asistida, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se determinó que hasta ese día había dado cumplimiento a la medida por espacio de OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS y le faltaba por cumplir TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DÍAS y la sanción cesará aproximadamente el 24 de Febrero del 2012.

En fecha 23 de Enero del 2012, fue declarado en Rebeldía al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. En fecha 25 de Enero del 2012, compareció el sancionado y se le impuso del contenido de la última Revisión de fecha 10/11/11, y manifestó el motivo por el cual dejo de presentarse SOLO EL MES DE DICIEMBRE del 2011, por lo que el 26deenero del 2012se ordenó el reinicio en el cumplimiento.

En fecha 24 de Febrero del 2012, se recibió INFORME proveniente del Departamento de Servicio Social referido al sancionado IDENTIDAD OMITIDA en el que destaca “.. ha asistido a las presentaciones puntualmente por esta Sección de Servicio Social , desde el 24 de febrero del 2011, sin embargo en el mes de Diciembre no logró acudir a la presentación, por cuanto su progenitora YAJAIRASALAZAR, se encontraba delicada de salud. Reanudando sus presentaciones el 25 de Enero del 2012. Durante el período de asistencia a este Servicio Social fue responsable en cada una de las entrevistas, mostró un comportamiento acorde con los Principios básicos de educación y buenos modales, fue receptivo con los conocimientos impartidos, aún cuando es introvertido, tímido y callado ala horade entablar una conversación, recomprometió a ser más responsable en la toma de decisiones. La actividad laboral siempre ha girado en torno a la Agricultura junto a su familia. Con respecto a sus relaciones familiares estas se mantienen con Cariño y armonía, tratando de iniciar un nuevo proceso de resocialización, para lograr la reinserción social. Su pronóstico es FAVORABLE por lo que se sugiere el CESE.”

Siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida. Determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción a cabalidad por parte del joven IDENTIDAD OMITIDA considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: REVISA Y CESA POR TOTAL CUMPLIMIENTO LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se determina que ha dado cumplimiento a la medida por espacio UN (01) AÑO. Conforme al artículo 647 literal h y 645 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña Y Del Adolescente. Se decreta su Libertad PLENA. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Servicio Social. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución

ABG. DILIA MENDOZA BELLO

La Secretaria

ABG. LISET MARQUEZ