REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 23 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NY01-P-2009-000003
ASUNTO : NY01-P-2009-000003
JUEZ DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. LISET MARQUEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO 2°: ABG. TAMARA GUILARTE
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI
RESOLUCION: DECLARACIÓN EN REBELDÍA AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA.
Visto que contra el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Estando en la oportunidad fijada para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA, la sanción es PRIVATIVA DE LIBERTAD DOS (02) AÑOS Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO LIBERTAD ASISTIDA y (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, quien en su ultima Revisión de Medida de fecha 11/11/11, este Tribunal consideró prudente REVISAR Y MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y se determinó que hasta ese día había cumplido de la medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, y le faltaba por cumplir UN (01) MES Y TRECE (13) DÍAS de LIBERTAD ASISTIDA. Considera este Tribunal que este joven se ha tomado su medida en serio le ha dado cumplimiento a la misma y le falta poco tiempo para cesar la misma aun cuando era de cumplimiento y sucesivo considera este Tribunal preciso que el joven inicie el cumplimiento de la Medida SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la cual también será supervisado por el servicio social.
En fecha 17 de Febrero del 2012 se recibe por ante este Tribunal oficio D.S.S. 014-2012, emanado de Departamento de Servicio Social de este Circuito donde informan:
“…..no ha acudido a sus presentaciones obligatorias por ante esta Sección Adolescentes, desde el 13-06-11, ….”.
El sancionado está conciente que debe cumplir una sanción, no ha tenido lealtad al cumplimiento de la medida, lo idóneo es declarar al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en REBELDÍA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, lo declara en REBELDIA y se ordenar su captura.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: SE DECLARA EN REBELDIA al ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordena su captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones de las Instalaciones de la POLICIA DEL ESTADO MONAGAS por ser una persona adulta y notificar de inmediato a este Tribunal para que inicie el cumplimiento de su sanción. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
ABG. LISET MARQUEZ