REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 23 de Febrero de 2012
201º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000319
ASUNTO : NP01-D-2010-000319
JUEZA DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. LISET MARQUEZ
FISCAL DECIMO MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI
DEFENSORA PÚBLICA : ABG. TAMARA GUILARTE
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DECISIÓN: SE ORDENA INICIAR EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA



Celebrada el día de hoy, AUDIENCIA ESPECIAL en el presente asunto, en virtud de la aprehensión realizada al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por un lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD. Corresponde a este Tribunal realizar un pronunciamiento al respecto, conforme a los artículos 646 y 647 literales “a” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y lo hace en los siguientes Términos:

En fecha 23 de Junio de año 2010, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas dicta resolución donde DECLINA LA COMPETENCIA DE LA CAUSA para este Tribunal.

En fecha 27 de Julio del 2010, se recibe la presente causa y se ordena citar al joven sancionado a los fines que nombre defensor de confianza, y es el 07 de octubre del 2010 que se logra la comparecencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA se le designa un defensor público y se le informa que debe realizar sus presentaciones y entrevistas en el Servicio Social de este Tribunal, desde ese mismo día.

En fecha 07 de febrero del 2011, se Revisa y Mantiene la medida al sancionado y se determinó que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA hasta ese día había cumplido por espacio de DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS y le faltaba por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DOS (02) DÍAS.

En fecha 07 de Julio del 2011, es declarado en Rebeldía el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ante el abandono en el cumplimiento de la medida Libertad Asistida, ordenándose su captura.

Ahora Bien visto lo manifestado por el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó lo siguiente: “Yo deje de presentarme porque me descuide de verdad y yo llame a Diannora la Trabajadora Social y nunca pude comunicarme y después deje de llamarla, le pido una nueva oportunidad al Tribunal para presentarme nuevamente y cumpliré con la sanción que me impongan, voy a dar mi nueva dirección, la cual es Estado Miranda Municipio Sucre Parroquia La Dolorita Hacienda El Sitio, Teléfono 0426-917396 - 04162130753 ”.

Considera este Tribunal necesario dar una oportunidad al sancionado de manera que cumpla su sanción en libertad por lo que se ordena el reinicio en el cumplimiento de la medida libertad asistida a partir del día de hoy.
El sancionado solo ha dado cumplimiento a la medida por el lapso de TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y DOS (02) DIAS DE LIBERTAD ASISTIDA. Se le informa al sancionado que si actualmente reside en la Ciudad de Caracas debe consignar constancia de residencia a los fines correspondientes. Se Ordenó su Libertad.
DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA al SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA. Se dejan sin efecto las órdenes de captura y se ordenó el egreso del joven desde la sala de este Tribunal. Se actualizó el computo de la sanción del sancionado quien ha dado cumplimiento a la Medida Libertad Asistida por el lapso de TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y DOS (02) DIAS DE LIBERTAD ASISTIDA, debiendo presentarse por ante el Departamento Social de este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de la Libertad Asistida. Ofíciese y envíese Copia a la Sección de Servicio Social. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. DILIA MENDOZA BELLO




LA SECRETARIA,

ABG. LISET MARQUEZ