REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 23 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000190
ASUNTO : NP01-D-2009-000190
SANCIONADOS: 1-IDENTIDAD OMITIDA y
2- IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL DECIMO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. FELIPE SANCHEZ
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE MENOR CANTIDAD CON FINES DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
MEDIDA: LIBERTAD ASISTIDA.
RESOLUCION: SE Revisa AUTO DE FECHA 6 de Febrero de 2012, Ya que el sancionado indica que hay error.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 482 parte final del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, dicho artículo nos establece que los cómputos son siempre reformables, este Tribunal procede a efectuar la Corrección de error cometido en la Revisión de la Medida de Libertad Asistida, que cumplen los IDENTIDAD OMITIDA, Y IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron sancionados a cumplir MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE MENOR CANTIDAD CON FINES DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Debido a que en la imposición de la revisión al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien compareció por ante este Tribunal en fecha 22 de Febrero del 2012, expuso: “Me doy por notificado de la decisión que se me acaba de leer, pero No estoy conforme con el computo he cumplido por más tiempo, pido al Tribunal Revise, es todo.” Acto seguido la ciudadana Jueza manifestó el día Jueves 23 de Febrero se Revisará dicho computo. “Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha de fecha 09 de Agosto del año 2010, el Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, sanciona a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y GRACIA RODRIGUEZ EDIXON DANIEL, a cumplir MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE MENOR CANTIDAD CON FINES DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 18 de agosto del 2010 este Tribunal dicta AUTO DE Ejecución DE LA SANCIÓN. En fecha 09 de Septiembre del 2010 es impuesto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por ante este Tribunal de su obligación de cumplir la medida, mientras que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, es impuesto el 16 de Febrero del 2011 acude ante este Tribunal y es impuesto de su obligación de cumplir la medida Libertad Asistida por Un (01) año y Seis (06) meses.
En fecha 17 de Febrero del 2011, Se REVISA Y MANTIENE la medidas a los sancionados, determinándose que hasta ese momento el sancionado IDENTIDAD OMITIDA había cumplido con la medida LIBERTAD ASISTIDA por espacio de CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DÍAS, Faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y VEINTIDOS (22) DÍAS. Mientras que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA debía cumplir la medida íntegramente debido a que apenas el día de ayer 16/02/2011, fue impuesto y se comprometió a cumplir sus presentaciones. Por lo que considera este Tribunal Prudente Revisar y mantener dichas medidas hasta el cumplimiento definitivo de la medida. En esa oportunidad se fijó como fecha para próxima Revisión el día de hoy.
En fecha 16 de Junio del 2011, este Tribunal REVISÓ Y MANTUVO LA MEDIDA a ambos sancionados, determinándose que el joven IDENTIDAD OMITIDA había cumplido la Medida Libertad Asistida por espacio de OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DÍAS Y LE FALTABA POR CUMPLIR NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS. Y en cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA había cumplido la Medida Libertad Asistida por espacio de DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS Y LE FALTABA POR CUMPLIR UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DÍAS.
En fecha 19 de Octubre del 2011, este Tribunal REVISÓ Y MANTUVO LA MEDIDA Libertad Asistida a ambos sancionados, determinándose que el joven IDENTIDAD OMITIDA había cumplido la Medida Libertad Asistida por espacio de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) DÍAS Y LE FALTA POR CUMPLIR CINCO(05) MESES Y VEINTE (20) DÍAS. Y en cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA había cumplido la Medida Libertad Asistida por espacio de SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS Y LE FALTABA POR CUMPLIR ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS.
En fecha 06 de Febrero del 2012 este Tribunal consideró prudente REVISAR Y MANTENER LA MEDIDA Libertad Asistida a ambos sancionados, determinándose que el joven IDENTIDAD OMITIDA había cumplido la Medida Libertad Asistida por espacio de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS Y LE FALTA POR CUMPLIR DOS (02) MESES Y TRES (03) DÍAS. Y en cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA había cumplido la Medida Libertad Asistida por espacio de DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DÍAS Y LE FALTA POR CUMPLIR SIETE (07) MESES Y VIENTITRES (23) DÍAS.
Ahora bien en cuanto a la solicitud del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es procedente y acertada toda vez que el computo es erróneo debido a que este joven fue impuesto en fecha 09 de Septiembre del 2010 y su sanción es de un año y seis meses, y desde su inicio no la ha interrumpido, para la fecha de la revisión 06-02-2012 había cumplido UN AÑO CUATRO MESES Y VEINTISIETE DÍAS y cesa totalmente el 09 de Marzo del 2012 para el y para el joven IDENTIDAD OMITIDA, había CUMLIDO UN AÑO Y SEIS DÍAS cesará el 16 de agosto del 2012. Por tanto se declara con lugar la solicitud del sancionado EDUARDO JOSE VELASQUEZ. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y CORRIGE AUTO DE FECHA 06-02-2012, declarándose con lugar solicitud del joven IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que el computo el computo es erróneo debido a que este joven fue impuesto en fecha 09 de Septiembre del 2010 y su sanción es de un año y seis meses, y desde su inicio no la ha interrumpido, para la fecha de la revisión 06-02-2012 había cumplido UN AÑO CUATRO MESES Y VEINTISIETE DÍAS y cesa totalmente el 09 de Marzo del 2012 para el y para el joven IDENTIDAD OMITIDA, había CUMLIDO UN AÑO Y SEIS DÍAS cesará el 16 de agosto del 2012.. Se fija como fecha de PROXIMA REVISIÓN el 09 de Marzo de 2012. Impóngase del presente auto a los sancionados. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Oficiar a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente remítasele copia. Cúmplase
La Jueza
ABG. DILIA MENDOZA
La Secretaria
ABG. LISET MARQUEZ