REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 23 de Febrero de 2012
201º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000384
ASUNTO : NP01-D-2005-000384
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
SANCION: LIBERTAD ASISTIDA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: ABG. TAMARA GUILARTE
RESOLUCION: DECLARATORIA EN REBELDÍA.


Visto que contra el adolescente sancionado LUIS IDENTIDAD OMITIDA, , quien fue sancionado a cumplir la sanción bajo la medida libertad asistida fue declarado en Rebeldía por incumplimiento por auto de fecha 17 de Febrero del 2012, este Tribunal pasa a fundamentar la decisión de la siguiente forma:

En fecha 08 de Junio del 2005, se realizó Ejecución y Computo de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual se sanciono al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de Libertad asistida por un lapso de Un (01) año y Cuatro (04) mes y de Manera simultánea Servicios a la Comunidad por el lapso de Seis (06) Meses.

En fecha 22 de Noviembre del 2005, se procedió a realizar la Ejecución y Computo de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual se sanciono al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DEL ROBO EN GRADO DE COAUTORÍA previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en concordancia con el artículo 84 ordinal 1º ambos del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano EDGAR IGNACIO RENGIFO (OCCISO). A los efectos del computo se le tomo en cuenta el tiempo que había permanecido privado de libertad en proceso (02-09-05 hasta el 22-11-05), habiendo transcurrido DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, dicha medida debería seria cumplida en el Centro Socio Educativo Jesús María Rengel de esta ciudad.

En fecha 25 de Octubre del 2007 se acumulan las sanciones impuestas al sancionado de auto en las causas NP01-P-2005-000542 y NP01-D-2005-000384, cuya sanción era Medida Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año y Cuatro (04) Meses y Medida Privativa de Libertad por el lapso de Dos (02) Años y Cinco (05) Meses y Dos (02) Días, faltándole por cumplir con la medida Libertad Asistida por un lapso de Un (01) año y Un (01) mes y Servicios a la Comunidad por el lapso de Seis (06) Meses, los cuales cumpliría de manera sucesiva una vez cumpliría con la Medida Privativa de Libertad IDENTIDAD OMITIDA el cual fue sancionado a cumplir la medida privativa de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES por el delito HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DEL ROBO EN GRADO DE COAUTORÍA y en fecha 10-10-07 fue sancionado a cumplir la medida privativa de libertad por el lapso de ocho (08) meses, tal como se evidencia desde los folios 85 al 97 de la segunda pieza y desde el folio 281 al 286 de la tercera pieza, que sumados da un total TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, a los cuales se le restan el lapso cumplido de la medida privativa de libertad el cual es: UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS.

En fecha 19 de Julio de 2010, SE REVISO LA MEDIDA AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA y se desprende que HABIA CUMPLIDO CON LA MEDIDA Privativa de Libertad por espacio de TRES (03) AÑOS, Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS y sucesivamente la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y UN (01) MES. SE SUSTITUYÓ CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR REGLAS DE CONDUCTA previstas en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

El Joven IDENTIDAD OMITIDA dio cumplimiento íntegramente a la Medida Reglas de Conducta por el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) Días motivo por el cual en fecha 10 de Diciembre del 2010, se decretó la CESACIÓN de esta medida y se ordenó iniciar el cumplimiento de la Medida Libertad Asistida POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y UN (01) MES.

En fecha 09 de diciembre del 2011 este Tribunal procedió a Revisar y Mantener la Medida de Libertad Asistida y que hasta esa fecha el sancionado había dado cumplimiento a la medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS y le faltaba por cumplir SEIS (06) MESES y NUEVE (09) Días DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.


En fecha 17 de Febrero del 2012 se recibe por ante este Tribunal oficio D.S.S. 014-2012, emanado de Departamento de Servicio Social de este Circuito donde informan:
“…..no ha acudido a sus presentaciones obligatorias por ante esta Sección Adolescentes, desde el 13-06-11, ….”.
El sancionado está conciente que debe cumplir una sanción, no ha tenido lealtad al cumplimiento de la medida, lo idóneo es declarar al sancionado IDENTIDAD OMITIDA en REBELDÍA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, lo declara en REBELDIA y se ordenar su captura.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: SE DECLARA EN REBELDIA al ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordena su captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones de las Instalaciones de la POLICIA DEL ESTADO MONAGAS por ser una persona adulta y notificar de inmediato a este Tribunal para que inicie el cumplimiento de su sanción. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Ejecución

La Secretaria
ABG. DILIA MENDOZA BELLO

ABG. LISET MARQUEZ