REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 22 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NY01-P-2011-000004
ASUNTO : NY01-P-2011-000004
JUEZA: DILIA MENDOZA
SECRETARIA: LISET MARQUEZ
SANCION: PRIVATIVA DE LIBERTAD
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: JOSE GREGORIO SUAREZ MOSQUEDA
MOTIVO: CESACION DE LA MEDIDA POR MUERTE DEL SANCIONADO.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA,
Por cuanto en fecha 24 de Enero del 2012, se recibe por ante este Tribunal oficio proveniente de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel donde informan y presentan copia de recorte de ejemplar del diario la PRENSA DE MONAGAS, de fecha 12/01/12, donde aparece la noticia del fallecimiento de un adolescente de nombre ERICK JOHAN TONITO. Razón por la cual este Tribunal ofició a la Medicatura forense y al registro civil a los fines que remitan la documentación sobre la muerte del sancionado. En fecha 14 de febrero del 2012 se recibe Oficio N° 043 proveniente de el Departamento de Ciencias Forense, el cual remite copia certificada del Certificado de Autopsia 050-12, del cual se desprende que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, falleció el 10/01/12 y la causa de la Muerte es:
“ HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX:”
En fecha 16 de Febrero del 2012 el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal hace llegar a este Tribunal Copia Certificada del acta de defunción del sancionado ERICK JOHAN TONITO LINAESW.
Por lo que es necesario el pronunciamiento de este Tribunal en relación a la CESACIÓN DE LA MEDIDA POR MUERTE DEL SANCIONADO.
En virtud de este hecho cabe señalar el dispositivo legal previsto en el artículo 103 primer aparte del Código Penal, que establece que la muerte del reo extingue la pena y todas las consecuencias de esta.
No puede haber cumplimiento de sanción en el presente caso si ya no existe el sujeto obligado a cumplirla, la sanción es personalísima e intransferible, por lo tanto con la muerte del joven se extingue la sanción, existir quien la cumpla.
Lo más procedente es decretar la figura de la Cesación por extinción de la sanción, el cual procede de conformidad con el artículo 103 del Código Penal y 647 ordinal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expresados que surgen del hecho de la muerte probada del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA CESACIÓN DE LA MEDIDA POR EXTINCION DE LA SANCION PENAL a consecuencia de la MUERTE DE IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo el artículo 103 del Código Penal y 647 ordinal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. En consecuencia notifíquese a las otras partes, envíese copia certificada al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia. A la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel. Notifíquese a la defensa, al Ministerio Publico y a los padres del sancionado.
LA JUEZA DE EJECUCIÖN
ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
EL SECRETARIO,
ABG. LISET MARQUEZ.