REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000264
ASUNTO : NP01-D-2011-000264


Se recibe en fecha 16-02-2012 copia certificada proveniente del Registro Civil, del Municipio Maturín del Estado Monagas, de la cual se desprende que el adolescente, ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 ordinal 3° del Código Penal Vigente, en perjuicio de ALCIDES RAFAEL SUCRE GUTIÉRREZ, donde se evidencia que el joven de auto falleció en fecha 10 de Febrero de 2012, siendo la causa de su deceso hemorragia aguda por herida de arma de fuego en el muslo.

Al respecto es importante destacar que el primer aparte del artículo 103 del Código Penal, establece que la muerte del reo extingue la pena y todas las consecuencias de esta. No pudiendo haber cumplimiento de sanción en el presente caso si no existe el sujeto obligado a cumplirla ya la sanción es personalísima e intransferible y en consecuencia tal y como se menciona supra con la muerte del joven se extingue la sanción, siendo lo más procedente decretar la figura de la Cesación por extinción de la sanción, el cual nace conforme al artículo 647 ordinal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función Ejecución, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA CESACIÓN DE LA MEDIDA POR EXTINCION DE LA SANCION PENAL a consecuencia de la MUERTE DEL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo el artículo 103 del Código Penal y 647 ordinal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia notifíquese a las otras partes, envíese copia certificada al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia. Notifíquese a las partes. Hágase lo Conducente. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA



ABG. LICET MARQUEZ