REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003290
ASUNTO : NP01-P-2006-003290


SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABG. FELIPE SANCHEZ.
FISCAL: ABG. MIRIAM GARELLI
MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDA.


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de las Medidas que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir las medidas de DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE LUGO, conforme a lo establecido en los artículos 626, 625 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y por cuanto en la última Revisión de las Medidas se fijó como fecha para próxima Revisión el día de hoy 14 de Abril del 2011, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 19 de enero del 2011, en decisión dictada se determinó que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA había cumplido con la Medida Libertad Asistida por espacio de SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS y le faltaba por cumplir de la Medida Libertad Asistida por espacio de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y VEINTICINCO (25) Días. Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. ESTE TRIBUNAL REVISÓ Y MANTUVO LAS MEDIDAS. Ordenándose el inicio en el cumplimiento de SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA (1- Obligación de presentarse por ante el Servicio Social de este Tribunal, quienes supervisarán el cumplimiento de las reglas. 2- Obligación de Mantenerse con una ocupación u oficio, bien estudiar o trabajar. 3-No verse envuelto en problemas con la Ley Penal. 4- No consumir sustancias Estupefacientes o psicotrópicas.) Y SEIS MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. ESTE TRIBUNAL ORDENÓ EL INICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE ESTAS MEDIDAS. Y fue Impuesto el 18 de Octubre del 2010.
En fecha 14 de Abril del 2011, en decisión dictada se REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA y se determina que hasta ese día había cumplido un lapso de LIBERTAD ASISTIDA de DIEZ (10) MESES Y UN (01) DÍA, y le faltaba por cumplir de la Medida Libertad Asistida por espacio de UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTINUEVE (29) Días. Y las Medidas Reglas de Conducta y SERVICIOS A LA COMUNIDAD Por Seis (06) Meses de matera Simultánea. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente.
En la última Revisión realizada en fecha 15 de Septiembre del 2011, se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA que cumple el SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, quien había dado cumplimiento a la Medida Libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y DOS (02) DÍAS, y le faltaba por cumplir de la Medida LIBERTAD ASISTIDA OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Niña y del Adolescente. SEGUNDO: Se Revisa y Cesa por Total Cumplimiento la Medida Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Niña y del Adolescente. Se fija como fecha para próxima revisión para el día de hoy 02-02-2012.
El día de hoy la jueza que preside este Tribunal realizó visita al Departamento de Servicio Social, y fui recibida por la Lic. ERIKA LARA, quien informó: “El sancionado IDENTIDAD OMITIDA, continúa cumpliendo de manera responsable y puntual con sus entrevistas, cumplió con el servicio comunitario su evaluación conductual es FAVORABLE.

Por lo que este Tribunal ESTE TRIBUNAL REVISA Y MANTIENE ESTAS MEDIDAS, teniendo cumplido hasta el día de hoy ha dado cumplimiento a la Medida Libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE(19) DÍAS, y le falta por cumplir de la Medida LIBERTAD ASISTIDA CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DÍAS. Y visto que consta de oficio DSS-0204-2011, del Área Social de Adolescentes, donde se encuentra anexo Constancia de Labor Social emanada del Programa de Educación Básica Media Profesional y Formación a Distancia, donde dejan constancia que el joven contribuyo de manera notable al desarrollo de labor social desde el 04 de Marzo hasta al 31 de Octubre de 2011, las cuales abarcaron una labor de 7 meses, en consecuencia este Tribunal Cesa por Total Cumplimiento la Medida Servicio a la Comunidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Niña y del Adolescente. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA y se determina que hasta el día de hoy ha cumplido un lapso de LIBERTAD ASISTIDA de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE(19) DÍAS, y le falta por cumplir de la Medida LIBERTAD ASISTIDA CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DÍAS. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. Se Revisa y Cesa por Total Cumplimiento la Medida Servicio a la Comunidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Niña y del Adolescente. Se fija como fecha para próxima revisión el 13-07-2012. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Oficiar y remitir copia de la presente revisión a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS


LA SECRETARIA.

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO