REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 17 de Febrero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000254
ASUNTO : NP01-D-2010-000254

JUEZA DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. LISET MARQUEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MIGDALYS BRITO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI.
RESOLUCION: CESACIÓN DE MEDIDAS.


De la revisión de las presentes actuaciones, que le fueron seguidas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, procede a efectuar la Cesación de la Medida en los siguientes términos:
En fecha 09 de Diciembre del 2010, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, es condenado por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con la medida LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de UN (1) AÑO Y UN (1) MES, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la extinta Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad. Fue ejecutada la sanción e impuesto al sancionado en fecha 17 de Enero del 2011, donde se ordena al sancionado el inicio en el cumplimiento de la sanción y se designa como ente que supervisaría el cumplimiento de la Medida Libertad Asistida el Departamento De Servicio Social de este Tribunal.


En fecha 02 de Mayo del 2011 este Tribunal REVISÓ y MANTUVO la medida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y se determinó que hasta ese día había cumplido con la Medida Libertad Asistida por espacio de TRES (03) MESES y QUINCE (15) DIAS. Y le faltaba por cumplir la medida por el lapso de NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DÍAS.

En fecha 26 de Septiembre de 2011, este Tribunal REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, determinándose que ese día el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, hasta ese el sancionado ha cumplido de la medida Libertad Asistida por el lapso de OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DÍAS Y le falta por cumplir CUATRO (04) MESES Y VENTIUN (21) DÍAS. Y se fijo como fecha para la PROXIMA REVISIÓN y POSIBLE CESE PARA EL 04 de FEBRERO DEL 2012.

En fecha 06 de Febrero del 2012, este Tribunal revisó y mantuvo LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, fijándose fecha de revisión para el día de hoy, 17 de Febrero de 2012.

Lo que significa que la Sanción que venía cumpliendo el joven IDENTIDAD OMITIDA la ha cumplido a cabalidad por el lapso de UN (01) Años y UN (01) Mes, es decir que la sanción se encuentra cesada.
Siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida , se hace constar que el joven fue despedido físicamente de su asistencia ante el Departamento Social, por haber cumplido en el tiempo con los objetivos propuestos, asimismo no tuvo ninguna presentación ni limitación legal por causa de esta sanción. Determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción a cabalidad por parte del joven IDENTIDAD OMITIDA considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA:
En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de libertad asistida que venia cumpliendo el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por haberse cumplido su objetivo en el tiempo que este cumplió con la misma. En consecuencia no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal y Cesadas como fueron en su oportunidad las presentaciones ante la Sección de Servicio Social. Conforme a los artículos 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia al Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución De Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.


LA SECRETARIA.

ABG. LISET MARQUEZ