REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 16 de Febrero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2011-000014
ASUNTO : NV01-P-2011-000014


Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución de las medidas impuestas por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, y vista la Admisión de hechos realizada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA,. quien fue sancionado a cumplir la sanción de medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de TRES (03) MESES de conformidad con lo previsto en los artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de EVASION, previsto y sancionado en el articulo 259, primer aparte del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:

La Medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD, esta es de carácter gratuito, y se debe realizar, sin entorpecer la educación o las labores de trabajo, en un periodo que no exceda de seis meses, dicha medida se llevará a efecto los fines de semanas, días feriados, y en días hábiles sin perturbar su estudio o su trabajo.

Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida Libertad Asistida al Servicio Social de Este Tribunal a cargo de la Licenciada ERIKA LARA conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DEPENDERÁ DEL INICIO EN EL CUMPLIMIENTO. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA SE ENCUENTRA FUGADO DE LAS INSTALACIONES DE LA ENTIDAD SOCIO EDUCATIVA DR. JESUS MARIA RENGEL.

DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al sancionado IDENTIDAD OMITIDA; bajo la Medida TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por la comisión del delito de EVASION, previsto y sancionado en el articulo 259, primer aparte del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA SE ENCUENTRA FUGADO DE LAS INSTALACIONES DE LA ENTIDAD SOCIO EDUCATIVA DR. JESUS MARIA RENGEL. Cuando de produzca su captura será impuesto de la presente sanción. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del presente Auto al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y al Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. DILIA MENDOZA BELLO

LA SECRETARIA,

ABG. LISET MARQUEZ