REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 16 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000357
ASUNTO : NP01-D-2010-000357
JUEZA DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. LISET MARQUEZ CERMEÑO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. TAMARA GUILARTE
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
MOTIVO: REVISION Y SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD AL SANCIONADO
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada el día de hoy, en virtud de haberse celebrado Audiencia especial, en el presente asunto seguida al sancionado ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, el cual cumple medida Privativa de Libertad por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de ZORAIDA GONZALEZ a los fines de revisar la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD que cumple el sancionado. Estando en la oportunidad fijada para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, procede a realizar la presente resolución con base a las siguientes consideraciones:
En fecha 01 de Noviembre del 2010, este Tribunal dicta auto de Ejecución de la sanción recaída en contra IDENTIDAD OMITIDA. En la misma se tomó en cuenta que el adolescente estuvo privado de libertad por el lapso de DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. Por lo que se determinó que el ciudadano EMIR RAFAEL VELASQUEZ RAMOS, le faltaba por cumplir de la Medida Privativa de Libertad UN (01) AÑO TRES (03) MESES y QUINCE (15) DIAS Sucesivamente Un (01) Año de Reglas de Conductas, simultáneamente Seis (06) Meses de Servicios a la Comunidad. En fecha 03 de Noviembre del 2010 es impuesto el sancionado.
En fecha 16 de Septiembre del 2012 se Revisa y mantiene la Medida Privativa de Libertad al sancionado y se determinó había dado cumplimiento a la Medida Privativa de Libertad por un lapso de CINCO (05) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS debido a que se le descontaron todos los días en los cuales se había fugado y permanecía fuera de la institución fijada para el cumplimiento de la sanción y le faltaba por cumplir de la Medida Privativa de Libertad (01) Año y Ocho (08) días, Sucesivamente Un (01) Año de Reglas de Conductas, simultáneamente Seis (06) Meses de Servicios a la Comunidad.
De la revisión de la Evolución del Plan Individual del sancionado la cual le fue entregado a la ciudadano jueza por la Directora de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel Licenciada Inés Aguilera, se desprende que el sancionado ha obtenido verdaderos avances en el área familiar, laboral, educativa y su pronóstico es favorable. El sancionado decidió cambiar y ha dando muestra de ello, paulatinamente ha evolucionado de manera significativa en su conducta, muestra respeto por sus compañeros y por el personal de la institución, se muestra colaborador.
Realmente es satisfactorio el grado de progresividad que ha obtenido el sancionado, y ello se deduce por toda la superación y avance como ciudadano ha operado en el joven.
De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida al ciudadano sancionado este Tribunal emite los siguientes pronunciamientos considera procedente SUSTITUIR la medida privativa de libertad del joven IDENTIDAD OMITIDA, la sanción del joven es UN (01) AÑO) y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA SIMULTANEAMENTE CON SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de los cuales hasta el día de hoy a dado cumplimiento a la Medida Privativa de Libertad por el lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS y le faltan por cumplir de la Medida Privativa de Libertad SIETE (07) MESES y OCHO (08) DIAS y sucesivamente UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA SIMULTANEAMENTE CON SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
Este Tribunal considera prudente Sustituir el remanente de la Medida Privativa de Libertad es decir SIETE (07) MESES y OCHO (08) DIAS los cuales son sustituidos por la Medida LIBERTAD ASISTIDA por lo que de ahora en adelante cumplirá SIETE (07) MESES y OCHO (08) DIAS de Libertad Asistida y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA SIMULTANEAMENTE CON SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
Dispositiva:
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se revisa y sustituye la Medida Privativa de Libertad al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por lo que en adelante cumplirá SIETE (07) MESES y OCHO (08) DIAS de Libertad Asistida y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA SIMULTANEAMENTE CON SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Quedando obligado a cumplir con las presentaciones y entrevistas por ante el Servicio Social de esta Sección. SEGUNDO: Se ordena el egreso del sancionado desde esta misma sala y el inicio del cumplimiento de las Medida Libertad Asistida a partir del día de hoy. Queda obligado el sancionado a asistir a un centro de rehabilitación del consumo de drogas sugiriéndole este Tribunal acudir a la Fundación “José Félix Rivas”. EL INCUMPLIMIENTO DE ESTAS MEDIDAS POR PARTE DEL SANCIONADO ACARREA SU REVOCATORIO Y LA IMPOSICION DE HASTA SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese la Boleta de Excarcelación y Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA,
ABG. LISET MARQUEZ