REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 16 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000173
ASUNTO : NP01-D-2009-000173
JUEZA DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. LISET MARQUEZ
FISCAL: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. DARWIN TINEO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCIÓN: REVISIÓN DE MEDIDA
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dicta en fecha de hoy, previa audiencia especial, de conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida PRIVACION DE LIBERTAD, que recayó sobre el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado efectuado desde el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, quien compareció previo traslado desde el Internado Judicial del Estado Monagas comúnmente llamado la Pica, el sancionado debe cumplir la medida privativa de libertad por el lapso de CINCO (05) AÑOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el Artículo 405, del Código Penal en perjuicio de LUIS MIGUEL LUNA SUNIAGA (Occiso), y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN CABELLO. Se realizaron acumulaciones de sanciones por lo que debe cumplir la Medida Privativa de Libertad por Cinco (05) AÑOS. Este Tribunal pasa a Revisar la Medida haciéndolo en los siguientes términos:
En fecha 25 de Febrero del 2011, este tribunal REVISÓ Y MANTUVO la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se determinó que había cumplido con la Medida Privativa de Libertad por espacio de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DÍAS y le faltaba por cumplir TRES (03) AÑOS SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS.
En fecha 11 de Mayo del 2011, a solicitud de la defensa este tribunal REVISÓ Y MANTUVO la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se determinó que había cumplido con la Medida Privativa de Libertad por espacio de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DÍAS y le faltaba por cumplir TRES (03) AÑOS CINCO (05) MESES Y TRES (03) DÍAS.
En fecha 11 de Octubre del 2011, este Tribunal Revisó y mantuvo la Medida privativa de libertad al joven adulto Félix Manuel Lobaton , determinándose que había cumplido con la medida por espacio de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y VEINTE (20) DÍAS y le faltaba por cumplir TRES (03) AÑOS Y DIEZ (10) DÍAS.
Analizadas las actuaciones, este Tribunal para decidir observa: En el asunto se verifica que el sancionado hasta la presente fecha ha permanecido privado de su libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICEINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS OCHO (08)MESES Y CINCO (05) DÍAS; dicho cumplimiento se vio varias veces interrumpido vista las constantes fugas realizadas por el sancionado IDENTIDAD OMITIDA del Centro Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel, actualmente ha cumplido continuamente con la sanción, interno en el Internado Judicial de Monagas comúnmente llamado la Pica de esta ciudad. Asimismo de Informe de Evolución del Plan Individual, se puede evidenciar que el sancionado de auto, se vincula al delito por impulsividad conductual, en su estadía en el centro penitenciario, ha contado con el apoyo de sus familiares, se trata de un sujeto abordable, se argumenta debilidades que se pueden reforzar en entrevistas continuas.
Este Tribunal observa que si bien el joven LOBATON ha internalizado cambios progresivos que le permiten un manejo mas racional de los impulsos, su actitud no es del todo tolerante a la frustración Y siendo que los delitos por los cuales se encuentra privado de libertad es uno de los más graves de esta competencia especial.
Alega la defensa que en virtud de haber cumplido su patrocinado buena parte de la sanción, se hace necesario una sustitución de la medida privativa de libertad por una Libertad Asistida. Cabe destacar que el indicativo para evidenciar este Tribunal que se hace merecedor el sancionado de una sustitución de la medida privativa de libertad es la progresividad, el que se evidencie que ha comprendido la ilicitud de su conducta y esté apto de vivir en sociedad, habiendo superado sus carencias.
El Juez en función de Ejecución, al revisar la medida impuesta al sancionado, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, debe tomar en consideración que con base a lo que el legislador instruye en el contenido del artículo 621 de la citada Ley especial como finalidad y principio de las medidas, las mismas tienen como objetivo primordial la educación, la cual ha de complementarse según el caso, con la participación de la familia, lo cual se ha venido logrando, canalizar la búsqueda de una sana convivencia familiar y social, que el joven al salir a la calle, esté totalmente preparado para enfrentar su realidad, sus carencias, las cuales le llevaron a cometer el delito.
La sustitución de la medida privativa de libertad, solo procede si el adolescente ha dado fiel cumplimiento al plan individual, pues el Tribunal no puede establecer cuales son los factores y carencias que incidieron en su conducta y el tratamiento debido a las mismas, todo con la finalidad fundamental que el sancionado se reinserte en la sociedad con un control total de sus impulsos y que controle totalmente su agresividad. Cabe destacar que el joven comete el delito por impulsividad conductual, y es por ello que se debe tener absoluta certeza que el joven adulto ha superado tal impulsividad, para lograr que sea una persona útil y pueda vivir respetando las normas y el derecho de los demás;
Por todo lo antes expuesto, considera quien aquí decide que la medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no señale en forma expresa no solo que el joven ha avanzado y ha mostrado cambios positivos, sino que ha obtenido un control total de esa impulsividad que generó su conducta, que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Es por ello que tomando en cuenta la Necesidad de la Medida, y el fin de la misma, lo procedente es MANTENER la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los fines de garantizar que el proceso Socio Educativo de este joven culmine satisfactoriamente. Por todo lo antes expuesto, Este Tribunal Revisa y Mantiene la Medida Privativa de Libertad, a los fines de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, así como facilitar la convivencia familiar, y promover la realización de alguna actividad constructiva que les sirva para su futuro y puedan continuar una vida digna sin conflicto con la Ley Penal. el joven IDENTIDAD OMITIDA aun no se encuentra preparado para la vida en libertad, no tiene un plan de vida definido aun cuando refiere estar estudiando y que ve la vida desde Otro punto de vista le es favorable el hecho de que esta trabajando y que en conversación con el Director del Internado me han manifestado que le joven no se ha visto involucrado en problemas internaos dentro de esa institución, sin embargo es necesario dotarlo de las herramientas necesarias para que asuma la vida como un buen ciudadano, es por lo que esta Tribunal REVISA Y MANTIENE LA MEDIDAD PRIVATIVA DE LIBERTAD. Hasta el día de hoy el joven IDENTIDAD OMITIDA a dado cumplimento de la medida privativa de libertad de DOS (02) AÑOS , TRES (03) MESES Y VEINTICEINCO (25) DIAS.
DISPOSITIVA:
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVACION DE LIBERTAD al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, se determina que hasta el día de hoy ha dado cumplimento de la medida privativa de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS , TRES (03) MESES Y VEINTICEINCO (25) DIAS. Este Tribunal fija como fecha para próxima revisión el día LUNES 16 DE JULIO DE 2012 Y FIJA AUDIENCIA A TAL EFECTO A LAS 9:00 AM de ese día, se ordena el traslado del joven IDENTIDAD OMITIDA hasta las Instalaciones del Hospital Manuel Núñez Tovar al os fines que reciba la atención medica necesaria en las heridas que presenta en uno de sus dedos de la mano izquierda y en su pierna derecha . Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se acuerda oficiar al Director del Centro Penitenciario de Monagas a los fines de que mantenga al sancionado en un área donde no corra peligro su vida, se le resguarde su seguridad. Y se mantenga separado de los demás adultos. Oficie y envíese Copia Certificada al Centro Penitenciario de Monagas. Esta medida es revisable de conformidad a lo preceptuado en el artículo 44, 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 629, 646, 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA,
ABG. LISET MARQUEZ