REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 15 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000471
ASUNTO : NP01-D-2010-000471
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
SANCION: REGLAS DE CONDUCTA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. TERESA DE ABREU
RESOLUCION: CESACIÓN DE MEDIDA Y LIBERTAD PLENA.
De la revisión de las presentes actuaciones, que le fueron seguidas a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la medida REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente en perjuicio de LICEO BOLIVARIANO CREACIÓN TERESEN,
Este Tribunal de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Niña y del Adolescente, procede a efectuar la Cesación de la Medida en los siguientes términos:
En fecha 13 de Octubre de 2011 el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente en perjuicio de LICEO BOLIVARIANO CREACIÓN TERESEN.
En fecha 01 de Noviembre del 2011, este Tribunal dictó auto de Ejecución de la sanción y se le impusieron como Obligaciones y prohibiciones que se enmarcan dentro de las reglas de Conducta, las siguientes: 1- Mantener un Oficio Trabajo o estudio, para lo cual consignará Carta de Trabajo y o sus notas de estudio, 2- Obligación de ser respetuoso, 3- Obligación de no verse envuelto en conflictos penales, 4- No Consumir Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicos, y 5- No portar ningún tipo de Armas.
El día de hoy la jueza quien preside este Tribunal realizó visita al Departamento de servicio social, entrevistándome con la Licenciada ERIKA LARA, quien manifestó. “ ….el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, compareció por ante este Despacho a todas las entrevistas pautadas, fue puntual, no se ha visto envuelto en nuevos problemas penales, tiene un empleo como Técnico de sonido y consignó Constancia. Se sugiere Cese las medidas. Su evaluación es favorable.”
Por lo que el sancionado ha cumplido el tiempo impuesto de las medidas y se han cumplido los objetivos de la Ejecución de sanciones, se le ha dotado a la sancionada de herramientas para la vida en libertad de manera honesta.
DISPOSITIVA:
Determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción a cabalidad por parte de la Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cumplimiento integro de la medida y en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA de conformidad con los artículos 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia no queda sujeta a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia al Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución De Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.
La Secretaria
ABG. LISET MARQUEZ