REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 15 de Febrero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000387
ASUNTO : NP01-D-2010-000387
JUEZA: DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. LISET MARQUEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
SANCION: LIBERTAD ASISTIDA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: ABG MIGDALYS BRITO.
RESOLUCION: REVISIÓN DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA.



Corresponde a este Tribunal de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Revisar la Medida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a quien le fue impuesta como sanción la Medida LIBERTAD ASISTIDA, previstas en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por un lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el tercer aparte del artículo 34 de la extinta Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal para a revisar la Medida en los siguientes Términos:

En fecha 10 de Enero de 2010, se publicó la sentencia que condena al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por un Lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES por la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el tercer aparte del artículo 34 de la extinta Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 20 de Enero del 2011 fue realizado por este Tribunal auto de Ejecución y computo de la Medida. En fecha 21 de Enero del 2011 es impuesto el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, del contenido del auto de Ejecución y computo.
En fecha 13 de Junio del 2011, se revisó y mantuvo la Medida Libertad Asistida al sancionado y se determinó que había cumplido con la misma por espacio de CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS y le faltaba por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES Y SIETE (07) DÍAS.
En fecha 15 de Septiembre de 201, previa audiencia Se ordena la continuidad en el cumplimiento de la Medida Libertad Asistida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, bajo la supervisión del Servicio Social de este Tribunal, y se le Ordenó que Iniciara un Ciclo de Terapia por ante la Unidad Terapéutica JOSE FELIX RIVAS, para así lograr curarse de la adicción que manifiesta tener y de esta forma ser un joven productivo para la sociedad, el Tribunal acordó oficiar a la Unidad Terapéutica “José Félix Rivas”.
El día de hoy la ciudadana Juez realizó visita al Departamento de Servicio Social y fue atendida por la Licenciada ERIKA LARA, a quien se le solicitó la información referida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, buscó la carpetas de control de entrevistas e informó al Tribunal: “Cumple con sus presentaciones, es puntual y responsable, acudió por Ayuda a la “Fundación José Félix Rivas”, tal como le fue ordenado por el Tribunal y consignó constancia. Cumple con su sanción y su pronostico es Favorable.”
Por lo que se determina que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA hasta el día de hoy ha dado cumplimiento a la medida LIBERTAD ASISTIDA por espacio de UN (01) AÑO y VEINTICINCO (25) DÍAS, le falta por cumplir CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DÍAS. Aproximadamente esta medida cesará el 25 de Julio del 2012.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se determina que hasta el día de hoy 15 de febrero del 2012, ha dado cumplimiento a la medida LIBERTAD ASISTIDA por espacio de UN (01) AÑO y VEINTICINCO (25) DÍAS, le falta por cumplir CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DÍAS. Se fija como fecha para Revisión y posible cese de la Medida el 25 de Julio del 2012. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,



ABG. DILIA MENDOZA BELLO

La Secretaria,

ABG. LISET MARQUEZ