REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 14 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000363
ASUNTO : NP01-D-2009-000363
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
SANCION: LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA.
DEFENSOR: TAMARA GUILARTE
RESOLUCION: DECLARATORIA EN REBELDÍA.
VISTO que contra el sancionado ciudadano IDENTIDAD OMITIDA
En fecha 27 de Octubre del 2011 fue condenado IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal Segundo de Control a cumplir la MEDIDA ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por un lapso de UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA y simultáneamente 6 MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad a lo previsto en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 16 de Noviembre del 2011, se realiza auto de ejecución de la Medida impuesta al joven sancionado y se ordena las notificaciones de las partes y Boletas para el sancionado a los fines que comparezca por ante este Tribunal para imponerlo del contenido del auto e inicie el cumplimiento de la sanción.
El sancionado reside en Punta de Mata, este Circuito no cuenta con vehículos para realizar las notificaciones en lugares foráneos, se solicito la cooperación a la Policía del Estado y no se han obtenido resultas, el sancionado aportó un numero telefónico, se le realizó llamada y manifestó que no cumpliría la sanción. Se observa igualmente que el Tribunal Segundo de Control para realizarle la audiencia donde admitió los hechos tuvo de ordenar su captura.
El sancionado está conciente que debe cumplir una sanción, no ha tenido lealtad al cumplimiento de la medida, lo idóneo es declarar al sancionado IDENTIDAD OMITIDA en REBELDÍA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, lo declara en REBELDIA y se ordenar su captura.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: SE DECLARA EN REBELDIA al ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordena su captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones de las Instalaciones de la Policía del Estado por ser una persona ADULTA y notificar de inmediato a este Tribunal para que inicie el cumplimiento de su sanción. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Ejecución
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA
ABG. LISET MARQUEZ