REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 14 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000270
ASUNTO : NP01-D-2008-000270
JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
SECRETARIO: ABG. LISET MARQUEZ
FISCAL: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR: ABG. FELIPE SANCHEZ
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA.
Corresponde a este Tribunal revisar la medida al de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Nina y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de Privación de Libertad, previa audiencia celebrada el día de hoy, de la sanción que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA,. Procediendo a Revisar de la siguiente forma:
quien en fecha 24 de Enero del 2011, fue sancionado por el Tribunal primero de Juicio en la causa numerada NP01-D-2008-000270, a cumplir la sanción de medida de CUATRO (04) AÑOS DE MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio de ANTONIO JOSÉ MENESES (occiso), y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- Dicha sanción fue ejecutada en fecha 28 de febrero del 2011. Y en fecha 03 de Marzo del 2011, es sancionado nuevamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el asunto signado con el N° NP01-D-2010-00523 a cumplir la sanción de UN (01) AÑO bajo la MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto en el articulo 415 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE CELESTINO PATETE, JOSE DAVID PATETE y EL ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 19 de Mayo del 2011, se dicta auto de ACUMULACIÓN DE SANCIONES al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se ordenó la acumulación de la causa NP01-D-2010-000523 a la signada con enumeración Causa N° NP01-D-2008-000279, la cual quedaría vigente, desde ese momento debía cumplir CINCO (05) AÑOS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Además en esa decisión, se actualizó el cómputo, es decir; se REVISÓ Y MANTUVO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado y se determinó que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 13 de Septiembre del 2011 se Revisó y mantuvo la Medida Privativa de libertad, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien para esa fecha había cumplido la medida Privativa de Libertad UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, Faltándole por cumplir la medida privativa de libertad por TRES (03) AÑOS CINCO (05) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS.
El sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumple la Medida Privativa de Libertad en el Internado Judicial del estado Monagas, esta Sección Adolescentes no esta dotada de un equipo multidisciplinario que realice el seguimiento del plan individual del sancionado por ese motivo se solicitó colaboración al Director del Internado a los fines que el equipo técnico y multidisciplinario loe realizaran los estudios al joven sin embargo no se los efectuaron, el sancionado no presenta constancia de trabajo intramuros, ni de estudios, ni curso que pudiera permitirle a este Tribunal evaluar que progresos o avances ha tenido el sancionado.
Precisa establecer el tiempo de cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad,
La sanción del joven JHOAN RIVAS en su totalidad es por CINCO (05) AÑOS y hasta el día de hoy a dado cumplimiento por el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS y le falta por cumplir TRES (03) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS, este Tribunal considera prudente revisar y mantener la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado JHOAN JESUS RIVAS GOMEZ, exhortándolo a realizar cursos que se imparten en dicho centro, a continuar sus estudios y a participar en actividades laborales que se impartan en dicha institución. Considerando necesario en el presente caso la continuación de la medida de Privación de Libertad, hasta lograr en el sancionado una verdadera progresividad y la dotación de herramientas para que este adolescente pueda vivir en Libertad como un ciudadano de bien.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD que viene cumpliendo el joven sancionado JHOAN JESUS RIVAS GOMEZ, se determina que ha dado cumplimiento a la Medida Privativa de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS y le falta por cumplir TRES (03) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificaciones. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto de Revisión al Internado Judicial del Estado Monagas, donde se encuentra actualmente y donde deberá permanecer separado de los demás adultos. Se fija como fecha para próxima revisión para el VIERNES 27 DE JULIO DE 2012 A LAS 9:00 AM. Se acuerda Oficiar a las autoridades del centro penitenciario a los fines de remi8tir copia de la presente decisión y a los fines que realicen continuidad al plan individual al joven, y le realicen la continuidad del mismo. Las partes quedaron debidamente notificadas. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.
LA SECRETARIA
ABG. LISET MARQUEZ