REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 13 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000437
ASUNTO : NP01-D-2010-000437
JUEZA DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. LISET MARQUEZ CERMEÑO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ABG. LEONARDO RODRIGUEZ,
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
MOTIVO: REVISION Y SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD AL SANCIONADO
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada el día de hoy, en virtud de haberse celebrado Audiencia especial, en el presente asunto seguida al sancionado ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de revisar la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD que cumple el sancionado. Estando en la oportunidad fijada para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR (Moto), previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 12° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo automotor, en perjuicio de SAMUEO JOSE SALAZAR MACUARAN, procede a realizar la presente resolución con base a las siguientes consideraciones:
En fecha 13 de Diciembre del 2011, se le ejecuto la sanción al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y es impuesto en esta misma fecha 15 de Diciembre del 2010. Para momento en que fue realizado el auto de ejecución y computo de la sanción (13/12/2010) el adolescente tenía privado de su libertad DOS (02) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) Año Nueve (09) meses y Siete (07) Días; siendo destinado como lugar para el cumplimiento de la sanción la entidad socioeducativa Jesús maría rengel con sede en esta ciudad a quien se ordenó realizar el plan individual al equipo técnico correspondiente.
En fecha 18 de Agosto del 2011 Por lo que se revisó y mantuvo la medida Privativa de Libertad al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se determinó que había cumplido la medida privativa de libertad, por espacio de OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS. Le falta por cumplir UN AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS de la Medida Privativa de Libertad y sucesivamente NUEVE (09) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA. Excluidas de dicho lapso las oportunidades se había fugado el sancionado de la entidad socio educativo que le fue destinada para el cumplimiento de la sanción, a saber: En fecha 10 de Diciembre del 2010, se fuga y es capturado a pocas horas (folios 139 al 140). En fecha 19 de Febrero del 2011, se fuga el sancionado ALI ABOU, y es capturado el 07 de Mayo del 2011.
De la intervención en la audiencia que la Directora ciudadana INES AGUILERA realizó expuso“ El joven desde su ingreso a la institución fue insertado al área educativa en el convenio moral y luces, el mismo tenia aprobado el sexto grado y actualmente fue promovido par el segundo año con buenas calificaciones asimismo realizo cursos de capacitación laboral tales como: Barbería básica, elaboración de cestas, tejidos y sandalias, supero las debilidades presentadas como es la impulsividad, acato y respeto las normas de la institución, el equipo técnico considera que su pronostico es favorable y por lo tanto solicito un cambio de medida para reinsertarse nueva mente a la sociedad”.
De la revisión de la Evolución del Plan Individual del sancionado la cual le fue entregado a la ciudadano jueza por la Directora de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel Licenciada Inés Aguilera, se desprende que el sancionado ha obtenido verdaderos avances en el área familiar, laboral, educativa y su pronóstico es favorable. El sancionado decidió cambiar y ha dando muestra de ello, paulatinamente ha evolucionado de manera significativa en su conducta, muestra respeto por sus compañeros y por el personal de la institución, se muestra colaborador.
Realmente es satisfactorio el grado de progresividad que ha obtenido el sancionado, el trabajo del Equipo Técnico de La Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel con este sancionado es bueno, y ello se deduce por toda la superación y avance como ciudadano ha operado en el joven.
De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida al ciudadano sancionado este Tribunal emite los siguientes pronunciamientos considera procedente SUSTITUIR la medida privativa de libertad del joven ALI ABOU, la sanción del joven es por el lapso de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, DOS (02) AÑOS bajo la Medida Privativa de Libertad y sucesivamente NUEVE (09) MESES de LIBERTAD Asistida de los cuales hasta el día de hoy a dado cumplimiento a la Medida Privativa de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTIOCHO (28) DIAS y le faltan por cumplir DIEZ (10) MESES y DOS (02) DIAS de la Medida Privativa de libertad los cuales son sustituidos por la Medida Reglas de Conducta por lo que de ahora en adelante cumplirá de forma simultanea NUEVE (09) MESES de Libertad Asistida y DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DIAS de REGLAS DE CONDUCTA, este Tribunal determina las siguientes obligaciones y prohibiciones como reglas de conducta: 1.- Quedo obligado a mantenerse ocupado trabajando o estudiando debiendo consignar constancia de ello, 2.- Queda prohibido verse involucrado en conflictos penales, 3.- Prohibido el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, teniendo la obligación de acudir a un Centro de Rehabilitación de Consumo de Drogas, 4.- Quedando obligado a cumplir con las presentaciones y entrevistas por ante el Servicio Social de esta Sección. todo de conformidad con los artículos 647 literal “e”, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. EN TERMINOS GENERALES EL JOVEN HA DEMOSTRADO SU PROGRESIVA EVOLUCIÓN DURANTE EL TIEMPO QUE TIENE EN LA INSTITUCIÓN MANTIENE SU PROYECTO DE VIDA EN VIRTUID DE LO CUAL PODEMOS DECIR QUE ES DE BUEN PRONOSTICO SU REINSERCIÓN EN LA SOCIEDAD. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se revisa y sustituye la Medida Privativa de Libertad al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por lo que en adelante cumplirá de forma simultanea NUEVE (09) MESES de Libertad Asistida y DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DIAS de REGLAS DE CONDUCTA, este Tribunal determina las siguientes obligaciones y prohibiciones como reglas de conducta: 1.- Quedo obligado a mantenerse ocupado trabajando o estudiando debiendo consignar constancia de ello, 2.- Queda prohibido verse involucrado en conflictos penales, 3.- Prohibido el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, teniendo la obligación de acudir a un Centro de Rehabilitación de Consumo de Drogas, 4.- Quedando obligado a cumplir con las presentaciones y entrevistas por ante el Servicio Social de esta Sección. SEGUNDO: Se ordena el egreso del sancionado desde esta misma sala y el inicio del cumplimiento de las Medida Libertad Asistida y Reglas de Conducta a partir del día de hoy. EL INCUMPLIMIENTO DE ESTAS MEDIDAS POR PARTE DEL SANCIONADO ACARREA SU REVOCATORIO Y LA IMPOSICION DE HASTA SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Todo de conformidad con los artículos 647 literal “e”, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Ofíciese y remítase copia del presente auto al Servicio Social de este Circuito. LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTAS Y LIBERTAD ASISTIDA SERA SUPERVISADA POR ESTE Tribunal. SE FIJA COMO FECHA PARA PROXIMA REVISIÓN EL 17 DE Mayo DE 2012. Quedaron notificados en sala y el sancionado se comprometió a dar cumplimiento a las medidas acordadas. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA
ABG. LISET MARQUEZ CERMEÑO