REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000521
ASUNTO : NP01-D-2010-000521
Jueza: ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
Secretario: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
Fiscal: ABG. MIRIAM GARELLI
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSORA PÚBLICA: THAMARA GUILARTE
MOTIVO: REVISIÓN DE LA MEDIDA Y NUEVO CÓMPUTO

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumple el ciudadano joven IDENTIDAD OMITIDA, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

Por sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 28 de Julio de 2011, en la cual se sanciona al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. Y condenado a cumplir la sanción de: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD y sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, conforme a lo establecido en los artículos 628 Y 625, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 374 ordinal 1°, y 375, del Código Penal en perjuicio de la adolescente: ADRIANA DEL VALLE AZOCAR QUINTANA.

En fecha 22 de Agosto de 2011, se ejecuta la sentencia condenatoria, y se determina que para dicha fecha el joven había cumplido la pena por CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS .

Tomando en consideración al anterior computo y la sanción asignada de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, en audiencia celebrada en esta misma fecha se determina que hasta la presente fecha el joven IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la sanción de la siguiente manera: Medida Privativa de Libertad durante ONCE (11) MESES y DOS (02) Días. Y le falta por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, Y VEINTIOCHO (28) DIAS de la Medida Privativa de Libertad; corrigiéndose en consecuencia el computo del auto de ejecución de la sentencia en cuanto al tiempo de la sanción por cumplir. Igualmente le falta por cumplir sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y se determina que hasta el día de hoy ha dado cumplimiento con la sanción de la siguiente manera: Medida Privativa de Libertad durante ONCE (11) MESES y DOS (02) Días. Y le falta por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, Y VEINTIOCHO (28) DIAS de la Medida Privativa de Libertad; corrigiéndose en consecuencia el computo del auto de ejecución de la sentencia en cuanto al tiempo de la sanción por cumplir. Igualmente le falta por cumplir sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Se fija como fecha de PROXIMA REVISIÓN EL LUNES 04 de JUNIO DE 2012. Ofíciese y remítase copia del presente auto a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel quien supervisará dicha medida. Se deja constancia que las partes quedaron legalmente notificadas en el acto. Cúmplase
LA JUEZA


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
LA SECRETARIA

ABG. MARIA HERMINIA LUONDO