REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000359
ASUNTO : NP01-D-2010-000359


LA JUEZA ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
Secretaria de Sala: Abg. MARIA HERMINIA LUONGO
Fiscal Décima del Ministerio Público: ABG. MIRIAN GARELLY.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. THAMARA GUILARTE
MOTIVO: EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 21 de Diciembre de 2011, en la cual se sanciona al ciudadano: SANCIONADO: Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, y Sucesivamente TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad a lo previsto en los Literales “d” y “c” , respectivamente, del artículo 620, de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los artículos 626 y 625, Ejusdem, por quedar comprobada su participación en el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO ; este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:

La Medida de Libertad Asistida, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Del Adolescente, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del Adolescente, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.
En cuanto a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, establecida en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente esta es de carácter gratuito, y se debe realizar, sin entorpecer la educación o las labores de trabajo, en un periodo que no exceda de seis meses, dicha medida se llevará a efecto los fines de semanas, días feriados, y en días hábiles sin perturbar su estudio o su trabajo.

Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de las medidas NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD al Servicio Social de este Circuito Judicial, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 Ejusdem. La medida cesará dependiendo del inicio del cumplimiento.

Por lo que se determina que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, deberá cumplir la sanción de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, y Sucesivamente TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad a lo previsto en los Literales “d” y “c”, respectivamente, del artículo 620, de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los artículos 626 y 625, Ejusdem.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien deberá cumplir la sanción de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, y Sucesivamente TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad a lo previsto en los Literales “d” y “c”, respectivamente, del artículo 620, de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los artículos 626 y 625, Ejusdem. Debiendo presentarse en el Departamento de Servicio Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de dichas medidas. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,

ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

La Secretaria,
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO