REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000137
ASUNTO : NP01-D-2010-000137



SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA.
REVISIÓN DE MEDIDA.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la Sanción de TRES AÑOS Y SEIS (06) MESES, quedando discriminándolo de la siguiente manera: DOS (02) AÑO DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Articulo 374 del código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la niña YUSSIANYS CAROLINA DIAZ, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:
En fecha 07 de Junio del 2010 se le ejecutó la sanción al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 08 de Junio del 2010 es impuesto del auto de Ejecución y cómputo de la medida. Para el momento de la realización del auto de Ejecución y Computo de la medida el adolescente tenía Privado de Libertad Un (01) Mes y Veinticuatro (24) días.

Se le destinó como lugar para el cumplimiento de la medida Privativa de Libertad la Entidad Socioeducativa Dr. JESUS MARIA RENGEL, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no registra fugas.

En fecha 10 de Noviembre del 2010, este Tribunal revisó y mantuvo la Medida Privativa de Libertad al sancionado y determinó que hasta ese día había cumplido un total de ONCE (11) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS. Faltándole por cumplir UN (01) AÑO, Y OCHO (08) Días Privado de Libertad y Sucesivamente Un (01) año y seis (06) Meses de la medida Libertad Asistida.

En fecha 20 de Mayo del 2011, previa audiencia este Tribunal Revisó y Sustituyó la Medida Privativa de Libertad por la Medida Reglas de conducta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para esa fecha había cumplido de La Medida Privativa de Libertad por el lapso UN (1) AÑO, UN (01) MES Y OCHO (08) DIAS y le faltaba por cumplir DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS Y SUCESIVAMENTE UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA. Por DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS de Reglas de Conducta. Las condiciones de las reglas de Conducta serán las siguientes: 1.- Obligación de continuar sus estudio, debe presentar constancia que acrediten su permanencia en la Institución escolar. 2.- Tiene prohibido el consumo de bebidas alcohólicas, cigarrillo y sustancias estupefacientes y psicotrópicas,.- 3.- Tiene prohibido acercarse a la victima de estos hecho, 4.- Prohibición de verse involucrado en otros conflicto penales, y por ultimo esta medida será supervisada por el Servicio Social de este Dependencia Judicial, el joven tiene la obligación de presentarse por ante ese despacho. Y SUCESIVAMENTE UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA.
En fecha 19 de Septiembre de 2011, se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA y determina que hasta ese día de hoy le ha dado cumplimiento a dicha medida TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS y le falta por cumplir de la medida Reglas de Conducta SEIS (06) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS Y SUCESIVAMENTE UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA.

El día de hoy quien preside este tribunal realizó visita al Departamento de Servicio social y se entrevistó con la Licencia Erika Lara quien mostró las carpetas de control de entrevistas y manifestó el joven IDENTIDAD OMITIDA está dando cumplimiento la medida Reglas de Conducta inició sus presentaciones el 23 de Mayo del 2011, cumple con sus presentaciones, estudia 4to año en el Liceo Nacional Ezequiel Zamora Punta de Mata, consignando original de constancia de Estudio. Su Evaluación es FAVORABLE.
Este Tribunal considera Prudente REVISAR Y MANTENER LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA y determina que hasta el día de hoy le ha dado cumplimiento a dicha medida SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DÍAS y le falta por cumplir de la medida Reglas de Conducta DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS Y SUCESIVAMENTE UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA y determina que hasta el día de hoy le ha dado cumplimiento a dicha medida por SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DÍAS y le falta por cumplir de la medida Reglas de Conducta TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS Y SUCESIVAMENTE UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA. Se fija como fecha para la próxima Revisión el 13 de Julio de 2012. Impóngase al sancionado. Notifíquese al Fiscal y Defensor. Envíese copia de la presente decisión al Servicio Social. Líbrese lo conducente.

La Jueza,


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
La Secretaria,


ABG. MARIA HERMINIA LUONGO