REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001039
ASUNTO : NP01-P-2010-001039
AUTO ORDENANDO APREHENSIÓN
Visto el oficio N° C.R.S.M.A.B.G: 032-12 de fecha 30 de Enero de 2012; consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha primero (01) de Febrero 2012, procedente de la Casa de Residencia Supervisada Miguel Antonio Blanco Guerra; mediante el cual notifica a este Juzgado que el penado REINALDO ANTONIO ROJO TORO, plenamente identificados en autos del presente asunto no ha comparecido a dar inicio a sus presentaciones y cumplir con las condiciones acordadas por este Juzgado, este Tribunal al respecto observa:
Efectivamente; en fecha diecisiete (17) de Enero de 2012 se le otorgo al penado de marras la formula alternativas de cumplimiento de pena Régimen Abierto por cuanto se encontraban satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; luego que este Juzgado tuvo conocimiento de la no comparecencia del penado de marras a la Casa de Residencia Supervisada Miguel Antonio Blanco Guerra mediante el oficio antes referido, el penado REINALDO ANTONIO ROJO TORO hizo acto de presencia ante este Juzgado en fecha siete (07) de Febrero del año 2012 en donde de manera voluntaria manifestó: …me presento por ante este Despacho a los fines de comprometerme a cumplir con las condiciones que se me impusieron, presentándome en el día de hoy en el Centro de Residencia Supervisada Miguel Blanco Guerra…”. Este Juzgado haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 479 numeral 3, estando de guardia en el día catorce (14) de Febrero del año 2012 se traslado y se constituyó en el Centro de Residencia Supervisada Miguel Blanco Guerra a fin de verificar la entrada de los internos que pernoctan en dicho recinto penitenciario, en cuya sede se constato que el penado REINALDO ANTONIO ROJO TORO no se ha presentado a dar cumplimiento a las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 17 de Enero del año 2012; toda vez que el libro de control llevado por dicha Institución se deja constancia de tal situación; es por lo que concurren meritos suficiente para ordenar la APREHENSION del penado REINALDO ANTONIO ROJO TORO, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-17.825.057 y una vez aprehendido se fijara audiencia a los fines de garantizar el derecho a la defensa del penado y además poder proveer sobre la situación planteada. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSIÓN del REINALDO ANTONIO ROJO TORO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.825057, Natural de Cumanacoa, Estado Sucre, nacido en fecha 14/04/87, mayor de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: Marlene Toro de Rojas (V) y de Reinaldo Rojas (V), de ocupación u oficio obrero, con domicilio en la calle principal cerca del CDI casa S/N Los Cortijos, Maturín, Estado Monagas. ASI SE DECLARA.-
Líbrese oficio a la Casa de Residencia Supervisada Miguel Antonio Blanco Guerra y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la presente decisión. Igualmente se acuerda oficiar a los cuerpos de seguridad a los fines de la aprehensión aquí ordenada.-
Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes.-
La jueza,
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La secretaria,
ABG. INES SOFIA GOMEZ