REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-010252
ASUNTO : NP01-P-2011-010252
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTOS CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 07 de Noviembre de 2.011 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos, CONDENO al Ciudadano, ABRIL CÁRDENAS OLMEZ, Colombiano natural de San Martín Departamento de Meta Colombia , nacido en fecha 13-06- 1977 , titular de la Cedula de identidad Nº E- 17.357.258 de Estado Civil Soltero hijo de Fanny Cárdenas (F) y Marcos Lino Abril (F), Domiciliado en Vereda Cerro Azul, entre El Pao y San Félix, Estado Bolívar, actualmente detenido por la comisión del Delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Observándose al respecto:
PRIMERO
El Penado, ABRIL CÁRDENAS OLMEZ plenamente identificado en el presente asunto fue detenido en fecha 21 de Junio de 2011 por lo que se evidencia que ha estado detenido hasta el día de hoy (08-02-2012) por un lapso de SIETE (07) MESES y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION; y dado que fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN; le faltaría por cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, CUATRO (04) MESES y TRECE (13) DIAS DE PRISION; la cual terminará de cumplir el día, 20 DE JUNIO DE 2026

Ahora bien de la pena impuesta al Penado, ABRIL CÁRDENAS OLMEZ, ya referido en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, a partir del 21-03-2015.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 20-06-2016.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 20-06-2021.-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 20-09-2022.-
SEGUNDO
En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria de ley prevista en el artículo 16 del Código Penal es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena
TERCERO
A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado comenzara a cumplir la pena impuesta.-
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Trasládese a la penada a los fines de ser impuesto del presente cómputo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA CARIAS