REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000218
ASUNTO : NP01-P-2008-000218
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA POR INDULTO PRESIDENCIAL
Visto y leído el Oficio Nº CP-0181-12 ,remitido vía fax por LA Abogada MILEDY LOPEZ, Coordinadora de Control Penal del Internado Judicial de Anzoátegui, mediante el cual informa a este Despacho que en fecha 25 de Enero de 2011, le fue concedida la Gracia del Indulto Presidencial, por el Ciudadano Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela, Hugo Rafael Chávez Frías, de acuerdo a las atribuciones que le confiere el articulo 236 Ordinal 19° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; al Penado CARLOS ARGENIS BRITO PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.537.330, Causa NP01-P-2008-000218, a quien se le permitió el Egreso de esa Institución en Libertad; observándose que mediante sentencia publicada en fecha 29 de Septiembre del año 2008, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, confirmada por la Corte de Apelaciones de este Estado Monagas en fecha 25 de Mayo del año 2009, Condeno al Prenombrado penado por encontrarlo responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, establecido en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera el nombre de JOEL ANTONIO GONZALEZ GOMEZ, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, mas la accesoria de ley establecida en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, es decir la INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la condena, la cual culminará el 15 de Enero de 2023, sin menoscabo a lo que establezca el Juez de Ejecución correspondiente.
En fecha 21 de Julio de 2009, este Juzgado procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, donde se determina que fue aprehendido en fecha 16 de Enero de 2008, y terminará de cumplir la pena el día 15 DE ENERO DEL AÑO 2023, a las Doce horas de la noche.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva dispensada a las actuaciones que conforman el asunto de marras, se evidencia que mediante Comunicación enviada vía fax por la Ciudadana Abogada MILEDY LOPEZ, Control Penal del Internado Judicial de Anzoátegui, según Oficio Nº CP-0181-12, donde informa que se le permitió el Egreso de esa Institución en Libertad al Penado CARLOS ARGENIS BRITO PEREZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.537.330, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es Conceder la LIBERTAD PLENA del Ciudadano CARLOS ARGENIS BRITO PEREZ, , Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.537.330 Y ASI SE DECIDE A tal efecto, ofíciese al Director del Internado Judicial de Anzoátegui . Cúmplase
DISPOSITIVA
En Mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley: ORDENA LIBERTAD PLENA del Ciudadano CARLOS ARGENIS BRITO PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.537.330, venezolano, mayor de edad por haber nacido el 25-07-1975, soltero, hijo de Miriam Pérez (v) y Carlos Cruz Brito (v), domiciliado en El Silencio calle 10, casa 15, Maturín Estado Monagas, motivado a que le fue concedida la Gracia del Indulto Presidencial, por el Ciudadano Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela, Hugo Rafael Chávez Frías, de acuerdo a las atribuciones que le confiere el articulo 236 Ordinal 19° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese, Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Líbrese Boleta de Citación al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión y a su defensor. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Dirección de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, al Consejo Nacional Electoral, a los fines Legales Consiguientes. Ofíciese al Departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, al Director del Internado Judicial de Anzoátegui. Líbrese Boleta de Excarcelación. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
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Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 06 días del mes de Febrero de 2012.
EL JUEZ
ABG SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA CARIAS