REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2010-000031
ASUNTO : NJ01-P-2010-000031
CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION
Analizado como ha sido el Informe médico legal de fecha 3 de Febrero del 2011, en la cual el Jefe del Departamento de Ciencias Forenses del C.I.C.P.C. experto forense Dr. RAMON URBANEJA, establece que el Penado MAIGUEL SAMUEL PRIETO ZERPA padece de Tos productiva abundante, con fiebre, y dolor en el hemicostado derecho, con diagnóstico de NEUMONIA DERCHA, sugiriendo el experto que el ciudadano amerita: Tratamiento medico con antibiótico, broncodilatadores terapia respiratoria, y reposo absoluto en ambiente libre sin contaminantes, no humedad, por noventa días, Este tribunal a los fines de Emitir el pronunciamiento respectivo Observa:
PRIMERO
En vista de la solicitud realizada por la Abogada privada Thamara Rascheri, defensora privada del penado MAIGUEL SAMUEL PRIETO ZERPA, y revisado el informe médico suscrito por el Dr. RAMON URBANEJA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC) delegación Monagas, es deber de este Tribunal el garantizarle los derechos fundamentales al prenombrado penado. Ahora bien, analizado el informe médico suscrito por el Medico Forense Ramón Urbaneja adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC) delegación Monagas en donde indica efectivamente que en la actualidad el ciudadano MAIGUEL SAMUEL PRIETO ZERPA se encuentra en condiciones generales comprometidas con mal estado general, por lo que dicha Medicatura forense sugiere Tratamiento medico con antibiótico, broncodilatadores terapia respiratoria, y reposo absoluto en ambiente libre sin contaminantes, no humedad, por noventa días, en razón del diagnóstico de NEUMONIA DERCHA que padece. En vista de la condición medica actual del paciente, este amerita cambio de sitio de reclusión, consistente en arresto domiciliario para cumplir el tratamiento sugerido debiendo ser trasladado al hospital Manuel Núñez Tovar, cuantas veces sea necesario a los fines de salvaguardar el derecho a la salud, previsto en el artículo 83 de la Carta magna.
SEGUNDO
El Tribunal teniendo en cuenta, de manera concatenada, lo diagnosticado por el experto forense y la defensa privada del penado MAIGUEL SAMUEL PRIETO ZERPA, donde el hecho relacionado con la salud del penado, y la forma de dispensarle un tratamiento medico en la mejores condiciones posibles a fin de salvaguardar la integridad física del condenado y del Derecho Constitucional referido a la preservación de la salud, consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dado que este órgano jurisdiccional debe velar por el cumplimiento de los principios y garantías constitucionales, siendo que el derecho a la salud y a la vida son derechos tutelados por el estado, por cuanto los mismos están concebidos como derechos de preeminencia constitucional es por lo que quien aquí resuelve Autoriza el cambio de reclusión por el lapso de TRES (03) MESES y este Tribunal acuerda el traslado del acusado de autos MAIGUEL SAMUEL PRIETO ZERPA, a partir del día de hoy viernes 03 de Febrero de 2012 desde las instalaciones del Internado judicial de Monagas, hasta su residencia, ubicada en la Puente, Sector la Cañada, calle 6 Nº 39, Maturín Estado Monagas, donde deberá recibir los cuidados necesarios y desde donde deberá ser trasladado hasta el Hospital Manuel Núñez Tovar a los fines de recibir el tratamiento requerido por el mismo, y quien deberá enviar una vez cumplidos los Noventa (90) días un nuevo informe medico legal de salud que refleje el cuadro clínico del precitado ciudadano e informar todo lo que ocurra en torno a este Despacho, en razón de que pesa sobre el mismo una Sentencia definitivamente firme, con Privación de Libertad la cual se mantiene incólume, solo pronunciándose este Tribunal en cuanto al cambio de reclusión, cabe señalar la expresa prohibición de salida del acusado del recinto antes indicado como sitio de reclusión, sin la autorización previa del tribunal, finalmente se comisiona conforme a lo previsto en el articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, a funcionarios del Internado Judicial de Monagas, o en su defecto Agentes de la Comandancia de la Policía del Estado Monagas a los fines de que realice el respectivo trasladado a la dirección antes indicada y realice recorridos permanentes para supervisar que el Penado cumpla con lo decidido. De la misma manera el Penado de autos tiene la obligación de presentar por ante este tribunal una vez transcurridos los Noventa días un informe medico que avale su estado de salud, sin perjuicio de la correspondiente evaluación por parte del Medico forense, la cual deberá informar al tribunal las veces que se tenga que presentarse ante el medico tratante, para que esta instancia lo autorice para cualquier examen que ha de realizarse, o practicarse, con excepción a las emergencia que pudieran presentarse. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En merito a lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución con sede en el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Autoriza el cambio de reclusión del ciudadano: MAIGUEL SAMUEL PRIETO ZERPA, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 06/06/1990, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.875.392, hijo de Aixa Zerpa (v) y Miguel Ángel Prieto (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Los Guaritos 01, Vereda 03, Casa N° 16, Maturín, Estado Monagas Condenado por comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, tipificado y sancionado en los artículos 406 del Código Penal en relación con los artículos 80,82 y 84 ejusdem, por el lapso de TRES (03) MESES desde las Instalaciones del Internado Judicial de Monagas, hasta su residencia ubicada en la Puente, Sector la Cañada, calle 6 Nº 39, Maturín Estado Monagas, asimismo se acuerda, la evaluación por el especialista cada 30 días, lo cual deberá ser remitido a este Tribunal a los fines de corroborar la evolución del Penado, cabe señalar la expresa prohibición de salida del penado del recinto familiar que se fije como sitio de reclusión, sin la autorización previa del tribunal, finalmente se comisiona conforme a lo previsto en el articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal a funcionarios de la Comandancia General de Policía del Estado Monagas, a los fines de que realice el respectivo traslado y realice recorridos permanentes para supervisar que el penado cumpla con lo decidido y el traslado del sentenciado al sitio de reclusión de manera inmediata. Se ordena el traslado del penado de autos para el día LUNES 06 FEBRERO DE 2012 A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de ser impuesto de la decisión, asimismo se ordena librar los respectivos oficios y boletas de notificaciones relativos a la presente resolución. Cúmplase.
La presente decisión tiene como fundamento, lo previsto en los Artículos 23, 44, 49 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perfecta armonía con lo previsto en el artículo 7, Nº 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y los Artículos 1, 13, 19, y 531 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia cerificada de la presente decisión. Maturín a los Tres (03) días del Mes de Febrero de 2012.
EL JUEZ
ABG. SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CARIAS