REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005087
ASUNTO : NP01-P-2007-005087

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA

De la revisión de la presente Causa, y vista la sentencia Definitivamente firme publicada en fecha, 17 de Marzo de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual, CONDENO por el procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, al ciudadano ALEXANDER DARIO BARRETO MEZA, Venezolano, 22 años de edad, soltero, cuarto grado, quien manifestó de no acordarse de la fecha de nacimiento, Natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Neli Meza (v) y de Darío Barreto (f), de ocupación u oficio ninguna, domiciliado en la Calle 2 carrera 2 casa Nº S/N El Silencio Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena DE UN (01) AÑO y CUATRO MESES DE PRISION, por la comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 Numeral 1° del Código Penal Venezolano, más las penas accesorias de Ley en perjuicio del Estado Venezolano, observa este Juzgado que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal ordeno la Libertad desde las instalaciones del este Circuito Judicial penal del prenombrado penado ALEXANDER DARIO BARRETO MEZA, en virtud de haber cumplido completamente la pena principal que le fue impuesta en su debida oportunidad ;ahora bien, para decidir sobre el otorgamiento de la Libertad Plena, por cumplimiento de la pena previamente este despacho observa observa:

UNICO
El penado, ALEXANDER DARIO BARRETO MEZA, fue condenado en fecha 18-12-2006, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la Pena DE UN (01) AÑO y CUATRO MESES DE PRISION, por la comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 Numeral 1° del Código Penal Venezolano, más las penas accesorias de Ley en perjuicio del Estado Venezolano. Ahora bien, se desprende de las actuaciones, que el penado ALEXANDER DARIO BARRETO MEZA; fue aprehendido en fecha 06/12/2007, permaneciendo detenido hasta el día 08/12/2007 en virtud de que el Tribunal Primero de Control le decreto Medida Cautelar, por lo que estuvo detenido por un lapso de DOS (02) DIAS. Seguidamente , en fecha 13 de octubre del año 2009, fue aprehendido, siendo escuchado el día 16 de Octubre de 2009,los motivos de su incomparecencia a sus presentaciones por ante este Tribunal en virtud de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad decretara en su oportunidad, manifestando no tener nada que declarar, resultando evidente el incumplimiento de la medida cautelar impuesta en su oportunidad sin justificación alguna, motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el articulo 262 ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal se le decreto MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en su contra. Posteriormente en fecha 03 de Marzo de 2011, fue Condenado por el Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de UN AÑO y CUATRO mas las penas accesorias de ley, quedando firme dicha sentencia el 17 de Marzo de 2011. por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 Numeral 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la NACION VENEZOLANA, Como Corolario ordena dicho Tribunal la Libertad desde las instalaciones del este Circuito Judicial penal del penado ALEXANDER DARIO BARRETO MEZA por haber cumplido íntegramente la condena impuesta, quien se encontraba detenido desde el 13 de Octubre del 2010 hasta el día de hoy 03 de Marzo 2011, han transcurrido UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION; concluyéndose que la pena por cumplir para ese momento procesal, era de UN AÑO y CUATRO MESES DE PRISION, la cual, transcurrió totalmente; por lo que resulta procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA por cumplimiento de pena impuesta al penado ALEXANDER DARIO BARRETO MEZA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 Numeral 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la NACION VENEZOLANA. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, y por la facultad conferida en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA IMPUESTA, AL PENADO ALEXANDER DARIO BARRETO MEZA, Venezolano, 22 años de edad, soltero, cuarto grado, quien manifestó de no acordarse de la fecha de nacimiento, Natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Neli Meza (v) y de Darío Barreto (f), de ocupación u oficio ninguna, domiciliado en la Calle 2 carrera 2 casa Nº S/N El Silencio Maturín Estado Monagas. En consecuencia se le decreta LIBERTAD PLENA y SIN RESTRICCIONES. Regístrese, Publíquese, Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Líbrese Boleta de Citación al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión y a su defensor. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Dirección de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, a los fines Legales Consiguientes. Ofíciese al Departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Impóngase al penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 105 del Código Penal.
EL JUEZ

ABOG. SIMON HURTADO
LA SECRETARIA


ABOG. MARIA CARIAS