REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006424
ASUNTO : NP01-P-2009-006424
AUTO DECRETANDO BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Visto el Informe Técnico cursante del folio 9 al 11, de la Segunda Pieza a nombre del penado VALENTIN DEL VALLE COVA GONZALEZ; este Tribunal a objeto pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado, VALENTIN DEL VALLE COVA GONZALEZ Venezolano, de 26 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de Marlene González (V) y de Luís Cova (V), de profesión u oficio desempleado y actualmente recluido en el internado judicial Monagas, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 14/11/1984, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.935.835, domiciliado en: BRISAS DEL AEROPUERTO CASA SIN NUMERO CALLE 04 CERCA DE LA PANADERIA FIORPAN, Maturín Estado Monagas, fue condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del Establecimiento Comercial POLLOS EL MAS GRANDE mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano y como quiera que en fecha 07/11/2011 este Tribunal dicto Auto donde le fue acordada la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, quedando el lapso a redimir en ONCE (11) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Ahora bien, como quiera que la pena actual era de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, Con la redención acordada la misma le quedo en NUEVE (09) AÑOS, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, corroborándose que le falta por cumplir de pena SEIS (06) AÑOS NUEVE (09) MESES y CINCO (05) DIAS DE PRISION, evidenciándose que terminará de cumplir la pena el DIA VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 12:00 DEL MEDIODIA
SEGUNDO: Ahora bien, al constatar que el aludido penado cumple con un cuarto de la pena impuesta, el 02 de Febrero de 2011, lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; aunado a que según el Informe Técnico practicado el día 10/11/2011 suscrito por la Lic. YELITZA SOTO en su carácter de Trabajadora Social, Lic. GLENDA TOVAR Psicólogo Clínico; el cual arrojó textualmente como resultado, lo que sigue: “…VII) PRONÓSTICO: La evaluación psicosocial arrojó los siguientes criterios: Un Nivel de autocrítica aceptable. Capacidad para incorporar normas. Mediana habilidad para controlar impulsos. JUSTIFICACION: Los integrantes del Equipo Técnico emiten opinión FAVORABLE para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, Destacamento de Trabajo. De acuerdo a lo anterior se considera con pronostico de conducta FAVORABLE; y el mismo presentó Constancia de Buena Conducta firmada por el ciudadano Ismael Canelón Director del Internado Judicial de Oriente, y Edgar Jiménez Coordinador. Y a su favor cursa igualmente constancia de Estudio verificable, anexada por el Director del Internado Judicial del Estado Monagas. Lo que conlleva a quien aquí decide a estimar, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…”; lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado VALENTIN DEL VALLE COVA GONZALEZ quien se ajusta a esta fecha a los requisitos esenciales para iniciar la progresividad que legalmente se establece en la Ley, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, para los penados que se encuentran en esta fase del proceso. A lo sumo deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:
1.- No incurrir en nuevo delito;
2.- Pernoctar durante el beneficio aquí acordado, en el Internado Judicial de esta Entidad Federal;
3.- Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado;
4.- Tener continuidad en el trabajo, y en caso de cesar en el que actualmente le fue ofrecido, notificarlo inmediatamente a este Despacho. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado, VALENTIN DEL VALLE COVA GONZALEZ Venezolano, de 26 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de Marlene González (V) y de Luís Cova (V), de profesión u oficio desempleado y actualmente recluido en el internado judicial Monagas, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 14/11/1984, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.935.835, domiciliado en: BRISAS DEL AEROPUERTO CASA SIN NUMERO CALLE 04 CERCA DE LA PANADERIA FIORPAN, Maturín Estado Monagas; ampliamente identificado en las actuaciones que preceden, quien deberá pernoctar en el Internado Judicial de esta Entidad Federal, una vez culmine su jornada laboral diaria; y cumplir con las obligaciones impuestas, las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa del aludido beneficiario. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ
ABG. SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CARIAS