REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000183
ASUNTO : NP01-P-2009-000183
AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE “REGIMEN ABIERTO”
Recibido Informe conductual, correspondiente al penado VICTOR ARCIA, Venezolano, de 43 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Maria Concepción Arcia (F) y de Ali García Garanton (F), de profesión u oficio Albañil, natural de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha 16/12/1964, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.645.784, domiciliado en: Barrio Brasil, Sector Tres, Vereda 16, Casa Nº 08, Cumana Estado Sucre y/o Vía Principal de las Casas Chinas, Segunda Entrada la Puente Casa S/Nº Maturín, Estado Monagas; este Tribunal pasa a decidir sobre la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO a la cual opta el referido penado previamente observa:
PRIMERO
El penado VICTOR ARCIA, antes identificado, actualmente, disfrutando del Beneficio de Destacamento de Trabajo, fue Condenado mediante sentencia publicada en fecha 13-10-2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por la comisión de los Delitos de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el articulo 277 del Código Penal Vigente en Perjuicio del Estado Venezolano; a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano. Cuya Sentencia fue ejecutada por este Tribunal mediante auto de fecha 11 de Junio de 2010, estableciéndose que terminaría de cumplir en fecha VEINTE (20) DE AGOSTO DE 2017 A LAS 12:00 DE LA NOCHE.-
SEGUNDO
De conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente corresponde a este Tribunal de Ejecución, la competencia y facultad para negar o conceder la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, "REGIMEN O ESTABLECIMIENTO ABIERTO", a la cual opta el penado.
Ahora bien, el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario es del tenor siguiente:
"El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados, que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que haya observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad" Por otro lado el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal prevé:
“…El destino de establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiese cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…..Además,.....deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia., así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología o médico cursante de la especialización en psiquiatría, a que a tal efecto puedan ser igualmente designados. ;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las formulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.
TERCERO
De las normas transcritas se desprende la exigencia para la procedencia del "Régimen Abierto", de los requisitos siguientes:
El Penado de autos, no registra de Antecedentes Penales por otro delito, Refiere el Registro del presente asunto, que únicamente fue condenado en esta Jurisdicción. Que el penado haya cumplido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho, por desprenderse de la decisión del Nuevo Computo por Redención Judicial de la Pena de fecha 23 de Marzo de 2011, en virtud de que el penado de autos ya extinguió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta en fecha 02 de Diciembre de 2011, de igual forma se evidencia que expiro una cuarta parte de la pena impuesta en fecha 15 de Marzo de 2011, considerando el Tribunal que el Beneficio que más le favorece es el de Régimen Abierto
No consta en las actas procesales de manera alguna, que el penado haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de la condena. Riela a los folios 179 al 181 de la Tercera Pieza del presente asunto incluyendo comprobante de Recepción de Documento, Informe Conductual, del penado VICTOR ARCIA, ya identificado, quien aquí decide lo valora para el presente pronunciamiento, esto en aras de garantizar el Debido Proceso y a una Tutela Judicial Efectiva, el cual arroja un EVOLUCION DEL CASO: fue impuesto de las condiciones otorgadas por el tribunal, las normativas que regulan su entrevista con el delegado de prueba designado y la pernocta. Se encuentra cumpliendo con responsabilidad.
Así las cosas, al verificar que al penado VICTOR ARCIA no le ha sido revocada ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, Aunado al hecho de esta manera cumple con los requisitos formales para que se le otorgue la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena conocida como Régimen Abierto; y al constatar que de las actuaciones cursantes en este asunto, no se evidencia que halla cometido delito alguno en el transcurrir de este proceso; lo procedente y ajustado a derecho será, otorgarle el aludido beneficio post-pena; y una vez sea impuesta de la presente decisión, deberá pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “FRANCISCO DE MIRANDA”, una vez culmine su jornada laboral diaria; y cumplir con las obligaciones impuestas, las cuales fueron descritas en el capitulo anterior, con la obligatoriedad de cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, las cuales se describen a continuación:
1.- Acatar las reglas dispuestas en el Centro de Residencia Supervisada “FRANCISCO DE MIRANDA”.
2.- No incurrir en nuevo delito; contemplados en la Ley Sustantiva Penal Vigente;
3.- No ausentarse de la Jurisdicción donde permanecerá disfrutando del beneficio otorgado, sin previa autorización; de este Juzgado
4.- Mantenerse en un trabajo; situación que informará periódicamente a este Tribunal;
5.- No visitar lugares de dudosa reputación;
6.- Cumplir con las condiciones impuestas por el delegado de prueba, que le sea designado. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Todas estas consideraciones conllevan a este Tribunal a declarar procedente la solicitud de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la pena Régimen Abierto al Penado VICTOR ARCIA antes referida, por encontrarse llenos todos los presupuestos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para su procedencia, de donde emerge igualmente la voluntad del penado de reinsertarse a su grupo familiar y a la sociedad. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley: ACUERDA, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena "REGIMEN O ESTABLECIMIENTO ABIERTO", al penado VICTOR ARCIA, Venezolano, de 43 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Maria Concepción Arcia (F) y de Ali García Garanton (F), de profesión u oficio Albañil, natural de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha 16/12/1964, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.645.784, domiciliado en: Barrio Brasil, Sector Tres, Vereda 16, Casa Nº 08, Cumana Estado Sucre y/o Vía Principal de las Casas Chinas, Segunda Entrada la Puente Casa S/Nº Maturín, Estado Monagas, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “FRANCISCO DE MIRANDA” Maturín Estado Monagas con la obligatoriedad de cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal el cual le establecerá un régimen de supervisión durante la permanencia del Beneficio.-
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa, a la penada. o al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, y al Director del Centro de Residencia Supervisada “FRANCISCO DE MIRANDA” Maturín Estado Monagas anexas copias certificadas de esta decisión. Líbrese Boletas y Oficios. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. SIMON HURTADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CARIAS