REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000085
ASUNTO : NK01-P-2002-000085
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA
De la revisión de la presente Causa, y visto el Informe Final presentado por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Región Oriental –Maturín; TTS. MARY CORTEZ., mediante el cual informa que el penado LUIS ANTONIO MARIN ALEMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.309.017, durante su permanencia de su régimen de supervisión, mantuvo una conducta Favorable, acatando de manera responsable las condiciones impuestas por este tribunal, y las orientaciones impartidas por la delegada de prueba, actualmente en Libertad y a quien le fue Acordado en fecha 11-06-2008 el beneficio DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA este juzgado para decidir sobre el otorgamiento de la Libertad Plena, por cumplimiento de la pena previamente observa:
UNICO
El penado, LUIS ANTONIO MARIN ALEMAN, fue condenado mediante sentencia dictada en fecha 22-05-2000, por el suprimido Tribunal Primero de Primera Instancia Penal para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, más las accesorias de ley, cuya sentencia fue ejecutada mediante auto dictado por este tribunal de fecha 19-05-2003. Ahora bien, el penado LUIS ANTONIO MARIN ALEMAN, en fecha 11-06-2008, se le ACORDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de TRES (03) AÑOS SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y en virtud que el tiempo que le faltaba por cumplir al prenombrado penado, ha transcurrido íntegramente, resulta procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA, por cumplimiento de pena impuesta al penado LUIS ANTONIO MARIN ALEMAN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, más las accesorias de ley, en perjuicio de MARIA DE LOURDES VILLEGAS. En virtud que ha transcurrido íntegramente el tiempo que le faltaba por cumplir de pena, resulta procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES POR PENA CUMPLIDA AL PENADO LUIS ANTONIO MARIN ALEMAN.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, y por la facultad conferida en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA IMPUESTA, AL PENADO LUIS ANTONIO MARIN ALEMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.309.017, en consecuencia se le decreta LIBERTAD PLENA y SIN RESTRICCIONES. Regístrese, Publíquese, Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Líbrese Boleta de Citación al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión y a su defensor. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Dirección de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, a los fines Legales Consiguientes. Ofíciese al Departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Impóngase al penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 105 del Código Penal.
EL JUEZ.

ABOG. SIMON HURTADO

LA SECRETARIA


ABOG. MARIA CARIAS