REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000678
ASUNTO : NP01-P-2009-000678

AUTO ACORDANDO PERMISO DE VIAJE
Visto y leído como ha sido el escrito constante de (01) folio útil interpuesto por el penado JOSE ENRIQUE SOLORZANO RIVERO Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.174.061, donde solicita se le otorgue permiso, a objeto de que pueda viajar a la Ciudad de Santa Elena de Uairen. Estado Bolívar, desde el día Viernes Diecisiete (17) de Febrero de 2012, hasta el día Miércoles Veintidós (22) de Febrero de 2012, del mismo mes y año; a los fines de realizar compras de mercancías, por ser su oficio actual comerciante y es el sostén económico de su grupo familiar. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

El penado, JOSE ENRIQUE SOLORZANO RIVERO fue condenado mediante sentencia Publicada en fecha, 28 de Marzo de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal por, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del los delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano.

Posteriormente en Fecha 04-10-2011, fue impuesto de la ejecución y computo de la sentencia sin detenido, cuya Ejecución se materializo el 26 de Julio de 2011, observando este Juzgador que el penado de marras, en el curso de este proceso no le ha sido admitida una nueva acusación en su contra; este Órgano jurisdiccional como garante de los derechos constitucionales de los ciudadanos entre los cuales están los Derechos económicos; Acuerda dicho permiso, con la salvedad que deberá, consignar ante este Tribunal constancia que avale su diligencia; así como también la salida de la Jurisdicción dentro del lapso legal solicitado.
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley., ACUERDA OTORGAR permiso al penado JOSE ENRIQUE SOLORZANO RIVERO Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.174.061 desde el día Viernes Diecisiete (17) de Febrero de 2012, hasta el día Miércoles Veintidós (22) de Febrero del mismo mes y año, a los fines de realizar diligencias relacionadas con las compras de mercancías, a la Ciudad Santa Elena de Uairen, Estado Bolívar por ser su oficio actual, comerciante y sostén económico de su grupo familiar. Y ASI SE DECIDE. Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Cúmplase. Hágase lo Conducente.
EL JUEZ.

ABOG. SIMON HURTADO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA CARIAS