REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000365
ASUNTO : NJ01-P-2003-000365
AUTO ACORDANDO EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Vistos el Informe Técnico Remitido por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, cursante del folio 72 al 75 de la Cuarta Pieza a nombre del penado KERVIN JOSE FUENTES GALLARDO; este Tribunal a objeto pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado KERVIN JOSE FUENTES GALLARDO, Venezolano, natural Caicara, Estado Monagas nacido en fecha 26-06-74, de 37 años de edad, soltero, mecánico , hijo de LETICIA GALLARDO (v) y de CARLOS FUENTES (V), Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 11.779.040 y domiciliado en Finca la Vigía casa S/N vías los pozos Municipio Cedeño, Estado Monagas, actualmente detenido por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INETENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en razón de los hechos plasmado en la acusación. En perjuicio de quien en vida se llamara JHOANSIN RONDON y el delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 416 del código penal en perjuicio de YURELIS BARNEY, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y 9 MESES DE PRISION
SEGUNDO: Ahora bien, al constatar el Tribunal, y de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio y en concordancia con el articulo 5 de la ley que rige la materia, en fecha 10 de Agosto de 2011, se le acordó el beneficio de la redención judicial de la pena al aludido penado; siendo que el mismo cumplió con un cuarto de la pena impuesta, en fecha 13 de Febrero de 2012 lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; observándose que el Informe Técnico practicado el día 10/11/2011 suscrito por la Lic. Yelitza Soto en su carácter de Trabajadora Social, Lic .Iliana Colls, Psicólogo Clínico; el cual arrojó textualmente como resultado, lo que sigue: “…V) PRONÓSTICO: La evaluación psicosocial arrojó los siguientes criterios: Reconoce los daños causados a su grupo familiar por el hecho de estar en prisión, grupo familiar del cual recibe apoyo sólido. Reconoce las autoridades del estado. Tiene hábitos laborales. Adecuada autocrática. Cuenta con metas a mediano y largo plazo. VI) CONCLUSION: Se considera de pronóstico FAVORABLE; VII) SUGERENCIAS Seguimiento del caso. Otorgamiento del beneficio procesal al que opta. En base a lo anterior se considera, y por estar llenos los extremos del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y los requisitos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 03, pues existe un pronóstico FAVORABLE en el comportamiento futuro del penado, KERVIN JOSE FUENTES GALLARDO emitido por el equipo técnico respectivo, el cual garantiza la progresividad que debe tener todo penado para concederle beneficios post-pena; es por lo que este Tribunal ACUERDA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO para el penado KERVIN JOSE FUENTES GALLARDO, quien se ajusta a esta fecha a los requisitos esenciales para iniciar la progresividad que legalmente se establece en la Ley, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, para los penados que se encuentran en esta fase del proceso. A lo sumo deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:
1.- No incurrir en nuevo delito;
2.- Pernotar durante el beneficio aquí acordado, en el Internado Judicial de esta Entidad Federal;
3.- Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado;
4.- Tener continuidad en el trabajo, y en caso de cesar en el que actualmente le fue ofrecido, notificarlo inmediatamente a este Despacho. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO, KERVIN JOSE FUENTES GALLARDO, Venezolano, natural Caicara, Estado Monagas nacido en fecha 26-06-74, de 37 años de edad, soltero, mecánico , hijo de LETICIA GALLARDO (v) y de CARLOS FUENTES (V), Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 11.779.040 y domiciliado en Finca la Vigía casa S/N vías los pozos Municipio Cedeño, Estado Monagas toda vez que el mismo no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al aludido penado y a la Defensa. Líbrese lo conducente.
El JUEZ,
ABG. SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CARIAS